Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 11/04/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 6 de abril de 2017, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2017 de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima y a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de la Orden de 26 de mayo de 2015 y de la Orden de 14 de abril de 2016, que se citan.

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Con fecha 29 de mayo de 2015, fue publicada en el BOJA núm. 102, la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Con posterioridad a su publicación, en fecha 10 de agosto de 2015, la Comisión Europea aprobó el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, si bien actualmente está pendiente de aprobar la versión dos del mismo, la cual entre otras novedades, modifica algunos requisitos y/o compromisos de determinadas operaciones, dentro de la Medida 10, Agroambiente y Clima.

Por ello, la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, es modificada por la Orden de 6 de abril de 2017, con objeto de incluir dentro de su ámbito de aplicación las bases reguladoras de la Operación 10.1.9. Sistemas sostenibles de cultivos hortícolas intensivos y flor cortada en invernadero, las cual será, en su caso, objeto de convocatoria pública a partir de la campaña 2017. Además, se establecen novedades correspondientes a determinados compromisos de la Operación 10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: uva pasa, sub-operación de la uva pasa.

De otro lado, mediante Orden de 14 de abril de 2016, se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, siendo necesario efectuar la convocatoria de las ayudas reguladas en la misma (BOJA núm 73, de 19.4.2016).

En virtud del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, y del artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en base a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2017, las subvenciones previstas en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, que se citan a continuación:

- Operación 10.1.9. Sistemas sostenibles de cultivos hortícolas intensivos y flor cortada en invernadero

- Operación 10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: uva pasa.

2. Se convocan para el año 2017, las subvenciones previstas en la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que se citan a continuación:

- Operación 13.1.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas montañosas.

- Operación 13.2.1. Pago compensatorio por ha de SAU en otras zonas con limitaciones naturales significativas.

- Operación 13.3.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas con limitaciones específicas.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el último día del plazo de presentación de la Solicitud Única, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado segundo del artículo 6 de la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la Solicitud Única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía objeto de inclusión en la Solicitud Única y el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Tercero. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos. Los mismos estarán a disposición de las personas solicitantes en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en la dirección:

http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/IMPRESOS_PAC_2017.html

2. Tanto las solicitudes de ayuda o participación en el régimen de ayudas como la documentación adjunta, y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente Orden, se presentarán preferentemente de forma telemática, mediante las herramientas informáticas disponibles a través de las Entidades Reconocidas firmantes del convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. El listado de Entidades Reconocidas puede ser consultado en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en la dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/entidades-reconocidas-2017.html

3. La documentación que deberá de acompañar a la solicitud será la que se establece en el artículo 17 de la Orden de 26 de mayo de 2015, en el caso de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, así como en el artículo 11 de la Orden de 14 de abril de 2016, en el caso subvenciones a la Medida 13: Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. No obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 53 letra d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, no tendrán la obligación de presentar la documentación requerida aquellos solicitantes que la hayan presentado con anterioridad, siempre y cuando identifiquen el día y procedimiento administrativo en el cual lo hicieron, de conformidad con lo indicado en los modelos de solicitud para dicha documentación.

Cuarto. Plazo máximo para resolver y sentido del silencio.

De conformidad con lo previsto en los artículos 19.2 de la Orden de 26 de mayo de 2015, y 13.2 de la Orden de 14 de abril de 2016 el plazo máximo para adoptar y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Quinto. Financiación y régimen aplicable.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y serán cofinanciadas del siguiente modo:

- Ayudas establecidas en el apartado 1 del resuelvo primero, cofinanciadas por la Unión Europea a mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%, siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía del 25% restante.

- Ayudas establecidas en el apartado 2 del resuelvo primero, cofinanciadas por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%, siendo la contribución financiera aportada del 10,75% por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y por la Comunidad Autónoma de Andalucía del 14,25% restante.

Sexto. Presupuesto para la convocatoria 2017.

1. El importe del crédito presupuestario para la convocatoria 2017 asciende a 13.093.236,00 euros para las operaciones de la Medida 10. Agroambiente y Clima, y a 12.180.296,92 euros para las operaciones de la Medida 13. Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, con la siguiente distribución por partidas:

Medida Operación Ejercicio Posición presupuestaria Dotación
Medida 10. Agroambiente y Clima 10.1.9. Sistemas sostenibles de cultivos hortícolas intensivos y flor cortada en invernadero 2017-2021
G/71F/76400/C14A1019G4 G/71F/77400/C14A1019G4
G/71F/78400/C14A1019G4
10.893.236,00
10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: uva pasa 2017-2021 G/71F/76400/C14C1010G4 G/71F/77400/C14C1010G4 G/71F/78400/C14C1010G4 2.200.000,00
Medida 13. Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas 13.1.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas montañosas 2017 1900110000/G/71F/77400/C14A1311G4 8.047.452,79
2018 1900110000/G/71F/77400/C14A1311G4 349.355,21
13.2.1. Pago compensatorio por ha de SAU en otras zonas con limitaciones naturales significativas 2017 1900110000/G/71F/77400/C14A1321G4 3.838.498,00
13.3.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas con limitaciones específicas 2017 1900110000/G/71F/77400/C14A1331G4 294.346,13
2018 1900110000/G/71F/77400/C14A1331G4 19.896,87

2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Séptimo. Efectos.

La eficacia de la presente Orden se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 6 de abril de 2017

MARÍA DEL CARMEN ORTIZ RIVAS
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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