Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 11/04/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 6 de abril de 2017, por la que se modifican las Órdenes de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, y Medida 11: Agricultura Ecológica, y la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

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PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas, entre las que se encuentran las de Agroambiente y Clima y Agricultura Ecológica.

El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea de 10 de agosto de 2015, ha incluido las Medidas 10: Agroambiente y Clima, y 11: Agricultura ecológica, y dentro de las mismas, se han definido operaciones que persiguen el mantenimiento de actividades beneficiosas para el medio ambiente frente al riesgo de abandono, la introducción de sistemas productivos que permiten un uso más sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible de los recursos genéticos en la agricultura, así como el crecimiento y consolidación del sector ecológico. A su vez, el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 incluye la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, que tienen por objeto compensar a los agricultores, en su totalidad o en parte, por las desventajas que supone realizar su actividad agraria en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

Con fecha 29 de mayo de 2015, fueron publicadas en el BOJA núm. 102, tanto la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, como la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015. Posteriormente, con fecha 12 de abril de 2016, fue publicada en el BOJA núm. 68, la Orden de 8 de abril de 2016, por la que se modifican las anteriores, incluyendo dentro de su ámbito objetivo las operaciones 10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas. Esta operación se programa bajo el focus área 4A (también afectando de forma adicional a 4C); 10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano. Esta operación se programa bajo el focus área 4C (afectando de forma adicional a 4A, 4B, 5D y 5E); 10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes).Esta operación se programa bajo el focus area 4C (afectando de forma adicional a 4B, 5D y 5E). y 10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa. Esta operación se programa bajo el focus área 4C (afectando de forma adicional a 4A, 4B, 5D y 5E).

La Comisión Europea está pendiente de aprobar el borrador de la versión 2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. Como principales novedades que incluye dicha versión, se encuentra la posibilidad de que la persona beneficiaria pueda reducir la superficie comprometida, un máximo del 20%, sin que proceda la recuperación de las cantidades percibidas por las hectáreas objeto de reducción. Dicha previsión será aplicable tanto a operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima como de la Medida 11: Agricultura Ecológica.

Además, se establecen novedades correspondientes a determinados compromisos de las operaciones 10.1.2. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.; 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales. Esta operación se programa bajo el focus área 4C (afectando de forma adicional a 4A, 4B, 5D y 5E), y 10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa, sub-operación de la uva pasa. En concreto, para la operación 10.1.2. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción se disminuye el promedio mínimo de descendientes exigido, para la 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales se modifica en el sentido de que la incorporación al suelo del cultivo abono verde se realice una vez que se ha alcanzado el estado de floración del cultivo sembrado, en lugar de en el estado de madurez lechosa, y para la 10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa, sub-operación de la uva pasa, se modifica la relación de municipios y se sustituyen los compromisos, incluyendo la recuperación de una práctica tradicional que mejora la capacidad de retención de agua del suelo evitando las fuertes escorrentías y reduciendo la erosión provocada por el agua.

Asimismo, en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 se contempla, dentro de la Medida 10, la Operación 10.1.9. Sistemas sostenibles de cultivos hortícolas intensivos y flor cortada en invernadero, por lo que procede incluir su regulación en la Orden de 26 de mayo de 2015, la cuál podrá ser objeto de convocatoria pública a partir de la campaña 2017. Esta operación se programa en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 bajo el focus área 4A (afectando de forma adicional a 5C).

Todo ello, implica de un lado la modificación del artículo 2, 3, 6 ,10, 14 y los Anexos I, II , III.I, IV, V y IX, y se crea un nuevo Anexo XI, en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, y de otro la modificación del artículo 11 de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Por todo ello, procede la publicación de la presente norma, de conformidad con la disposición transitoria primera de ambas Ordenes que establece una cláusula suspensiva hasta la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, indicando que en caso de que tras la aprobación definitiva del Programa de Desarrollo Rural se establezcan cambios respecto a los requisitos, condiciones de admisibilidad, compromisos, primas y criterios de selección establecidos, deberán ser tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas, disponiendo que estos cambios serán objeto de regulación mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se efectuará la modificación de dichas normas.

Por otro lado, se considera necesario realizar las siguientes modificaciones en la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, publicada en el BOJA núm. 73, de fecha 19 de abril de 2016:

- Se modifica el artículo 9 con objeto de añadir la previsión recogida en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, que establece que excepcionalmente las bases reguladoras podrán prever que el órgano competente proceda al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones.

La necesidad de modificación del citado artículo trae causa de las negociaciones de la versión 2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en las que la Comisión Europea explicó que no era posible utilizar criterios de selección en el caso de la Medida 13, puesto que son contrarios a lo dispuesto en los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

A partir de lo cual, para hacer frente a cualquier problema de insuficiencia presupuestaria que se pudiera ocasionar, la Comisión Europea permite que, con el fin de atender todas las solicitudes, el órgano competente proceda al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a la subvención. Para ello, es necesario establecer dicha previsión en las bases reguladoras.

- Se modifica la letra d) del artículo 11 con objeto de eliminar la obligación de presentar el certificado de la cuenta bancaria consignada en la solicitud de ayudas, a efectos de verificación de los datos bancarios del solicitante. No obstante, las cuentas designadas por las personas solicitantes deberán estar dadas de altas en el Sistema GIRO de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con la Instrucción 1/2015, de 13 de marzo de 2015, de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, sobre la gestión de cuentas bancarias de los acreedores en el sistema contable GIRO de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se añade la posibilidad de que las personas beneficiarias puedan autorizar a la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios, en su condición de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrarios de Andalucía a que, en caso de producirse la devolución por la entidad financiera (retrocesión bancaria) del pago en la cuenta bancaria consignada en la solicitud de ayuda, debidamente registrada en el sistema contable GIRO, proceda al pago en cualquier otra cuenta bancaria de su titularidad que conste igualmente en alta en el citado sistema.

Teniendo en cuenta la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, y asimismo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

Así como el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural que establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

Y de conformidad con el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, y con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de junio de 2015, mediante el que se designa nuevamente a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Conocimiento como Autoridad de Gestión responsable de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Uno. En el artículo 2, queda redactado de la siguiente forma:

«1. Dentro de la Medida 10: Agroambiente y Clima y de la Submedida 10.1. Pagos por compromisos agroambientales y climáticos, serán objeto de ayuda las siguientes operaciones:

10.1.1. Apicultura para la conservación de la biodiversidad. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

10.1.2. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas. Esta operación se programa bajo el focus área 4A (también afectando de forma adicional a 4C).

10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano. Esta operación se programa bajo el focus área 4C (afectando de forma adicional a 4A, 4B, 5D y 5E).

10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales. Esta operación se programa bajo el focus área 4C (afectando de forma adicional a 4A, 4B, 5D y 5E).

10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes). Esta operación se programa bajo el focus area 4C (afectando de forma adicional a 4B, 5D y 5E).

10.1.7. Sistemas sostenibles de olivar. Esta operación se programa bajo el focus área 4C (afectando de forma adicional a 4B, 5D y 5E).

10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces. Esta operación se programa bajo el focus área 4A (afectando de forma adicional a 4B y 4C).

10.1.9. Sistemas sostenibles de cultivos hortícolas intensivos y flor cortada en invernadero. Esta operación se programa bajo l focus área 4A (afectando de forma adicional a 5C).

10.1.10. Mantenimiento de sistemas sostenibles de castaño y uva pasa. Esta operación se programa bajo el focus área 4C (afectando de forma adicional a 4A, 4B, 5D y 5E).

10.1.11. Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos (permanentes). Esta operación se programa bajo el focus área 4C (afectando de forma adicional a 4A y 4B).

10.1.12. Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar. Esta operación se programa bajo el focus area 4C (afectando de forma adicional a 4A y 4B).»

Dos: Se añaden las siguientes definiciones al artículo 3:

«o) Invernadero: instalación de protección e intensificación de cultivos, que consta de una estructura fija y permanente, frecuentemente metálica, de madera o de hormigón, con una altura suficiente para permitir la realización de los trabajos agrícolas en su interior, y con material de cerramiento de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, que deja entrar la luz.

p) Fragar: labor tradicional basada en la realización de una pileta en la base de la cepa, retirando la tierra alrededor de ésta, consiguiendo acumular agua y disminuir la escorrentía, reduciendo los problemas de erosión durante la época de lluvias.

q) Arropar: labor tradicional basada en volver a cubrir la cepa, cuando la época de lluvias ha pasado, consiguiendo con ello proteger la cepa de las inclemencias meteorológicas del verano.»

Tres. La letra c) del apartado 1 del artículo 6 queda redactada como sigue:

«c) Para las operaciones 10.1.3 “Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas”, 10.1.6 “Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes)”, 10.1.7 “Sistemas sostenibles de olivar”, “10.1.9. Sistemas sostenibles de cultivos hortícolas intensivos y flor cortada en invernadero”, 10.1.10 “Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa”, 10.1.11 “Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos (permanentes)” y 10.1.12 “Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar”, las unidades comprometidas serán las hectáreas correspondientes a la superficie determinada de cultivos elegibles según el Anexo III.I de la presente Orden, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sobre la que se cumplan las condiciones de admisibilidad citadas en el Anexo I de esta Orden.»

Cuatro. Los apartados 1 y 2 del artículo 10 quedan redactados del siguiente modo:

«1. Si durante el periodo de compromisos, la persona beneficiaria disminuye las hectáreas inicialmente comprometidas, esta reducción no podrá exceder del 20% de aquéllas. Asimismo, en ningún caso la citada reducción podrá dar lugar a un número de hectáreas inferior al mínimo establecido en el Anexo I de la presente Orden para cada una de las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima. En caso de que la disminución supere el citado límite del 20% se considerará como un incumplimiento que dará lugar a la pérdida de la ayuda plurianual y a la devolución de las cantidades percibidas con los intereses de demora que correspondan.

2. Sin perjuicio del apartado anterior, se considerará cambio poco significativo la reducción de hectáreas comprometidas inferior al 20% respecto a las iniciales y por consiguiente se aceptará la modificación sin que proceda la recuperación de las cantidades percibidas por las unidades objeto de reducción.»

Cinco. El primer párrafo del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

«Las personas beneficiarias de las operaciones 10.1.3, 10.1.4, 10.1.5, 10.1.6, 10.1.7, 10.1.8, 10.1.9 y 10.1.10 de la Medida 10: Agroambiente y Clima, deberán mantener actualizado un registro documental durante todos los años del periodo de compromisos, con los datos referentes a los compromisos agroambientales, cuyo contenido mínimo se especifica en el modelo que figura en el Anexo IX de la presente Orden.»

Seis. El Anexo I, queda modificado en los siguientes términos:

1. El compromiso 3 de la Operación 10.1.2. Mantenimiento de Razas Autóctonas Puras en Peligro de Extinción, queda redactado del siguiente modo:

«3. Cría en sistema de raza pura durante todo el periodo e inscripción de los animales nacidos en el registro de la raza, con un promedio mínimo de descendientes inscritos en Libro Genealógico por hembra reproductora y año en la explotación de 0,3 en bovino, 0,45 en ovino/caprino y de 7 en porcino; atendiendo a la reglamentación específica del Libro Genealógico de la raza.»

2. El compromiso 6 de la Operación 10.1.5. Sistemas Sostenibles de Cultivos Agroindustriales, queda redactado como sigue:

«6. Establecimiento de una enmienda orgánica mediante un cultivo de leguminosa como abonado verde, una vez en el periodo de compromiso (1/5); este compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie. Este cultivo deberá sembrarse a lo largo del otoño, tras el cultivo del algodón y/o la remolacha y deberá permanecer en el terreno hasta el estado de floración, y como mínimo hasta el 28 de febrero, y se incorporará al suelo con una labor. En casos que la autoridad competente lo establezca, sobre situaciones reconocidas oficialmente, se podrán hacer excepciones.»

3. Se añade la siguiente operación, a continuación de la 10.1.8, con el siguiente tenor literal:

«Operación 10.1.9. Sistemas Sostenibles de Cultivos Hortícolas Intensivos y Flor Cortada en Invernadero.

A) Condiciones de admisibilidad:

- Los cultivos elegibles en esta operación son los siguientes:

Para la Actuación 1:

- Cultivos hortícolas intensivos en invernadero.

- Flor cortada en invernadero.

Para la Actuación 2, 3 y 4:

- Cultivos hortícolas intensivos en invernadero.

- Superficie mínima de 0,1 ha en todas y cada una de las actuaciones.

B) Compromisos:

1. Actuación 1: Reservorios exteriores: El aislamiento y la pérdida de hábitats seminaturales reducen la biodiversidad en los paisajes agrícolas con efectos negativos para el control biológico de plagas. Uno de los servicios ecosistémicos que ofrece la naturaleza es la regulación de las poblaciones de insectos fitófagos que nos causan daños en nuestros cultivos, a través de la presencia de artrópodos depredadores y parasitoides que residen en la vegetación seminatural adyacente a los cultivos. En este sentido, muchos estudios han destacado el importante papel que tienen los setos vivos adyacentes a los cultivos en las zonas agrícolas. La variedad y composición de las plantas presentes influye en gran medida en la presencia de fauna auxiliar, en función de los recursos alimenticios que estas ofrecen: néctar, polen, presa alternativa, refugio o lugares de apareamiento. Así, los reservorios exteriores consistirán en plantas autóctonas que reúnan una serie de características deseables: que no sean reservorio de virus hortícolas y que la selección de especies presente una floración escalonada capaz de ofrecer recursos alimenticios a la fauna auxiliar a lo largo de todo el año. Los compromisos obligatorios de esta actuación son:

1. Llevanza de un registro de prácticas agroambientales donde se indiquen las prácticas realizadas en el manejo del reservorio exterior, conforme a lo establecido en el artículo 14.

2. Establecimiento y gestión de reservorios exteriores.

2.1. Compromisos generales relativos al reservorio exterior:

- Los reservorios exteriores supondrán un 1,5% de la superficie bajo invernadero.

- Deben emplearse para su establecimiento especies arbustivas autóctonas que sirvan para la conservación de la fauna auxiliar.

- Las especies elegibles para los reservorios exteriores se determinan en el Anexo XI de la presente Orden.

- Las plantas se obtendrán de viveros forestales, nunca se arrancarán del entorno natural.

- El reservorio exterior debe ser multiespecífico, debiendo emplearse un mínimo de 5 especies arbustivas que ofrezcan una floración escalonada.

- Los reservorios podrán ser tapizantes o mezclados con especies arbustivas o subarbustivas. Su anchura media estará comprendida entre 1 y 4 metros dependiendo de las especies a implantar según la proporción de tapizantes, subarbustivas y arbustivas. No serán admisibles reservorios con una anchura mínima media inferior a 1 metro.

2.2. Compromisos relativos a la implantación y gestión del reservorio exterior:

- Dar riegos de apoyo para asegurar el establecimiento y el mantenimiento adecuado de los reservorios.

- No emplear herbicidas ni para su establecimiento ni para su mantenimiento.

- Realización de escardas manuales para la eliminación de las malas hierbas y reducir la competencia de las mismas con el establecimiento de las plantas.

- Reposición de las marras en años sucesivos.

2. Actuación 2: Rafia biodegradable en lugar de convencional en un ciclo de cultivo por campaña agrícola: La sustitución de la rafia convencional por una rafia biodegradable facilita el tratamiento y posterior compostaje o uso como abonado verde de los restos vegetales, con lo cual se propicia la economía circular. Esta actuación sólo podrá solicitarse para aquellos cultivos que utilicen la rafia como sistema de entutorado. El compromiso obligatorio de esta actuación consistirá en:

- Uso de rafia biodegradable en lugar de rafia convencional en un ciclo de cultivo por campaña agrícola, debiéndose emplear mínimo 40.000 metros lineales por hectárea.

3. Actuación 3: Compost de origen vegetal: La utilización de compost procedente de restos vegetales, valorizados en plantas autorizadas para tratamiento de los mismos, supone una acción de economía circular. Entre las propiedades beneficiosas del aporte de compost vegetal al suelo destaca la mejora de su estructura, un incremento de la biodiversidad del mismo con propiedades desinfectante, además de facilitarse la disponibilidad de nutrientes a la planta. Esta actuación es compatible con invernaderos que utilicen como sistema de cultivo el enarenado, siendo incompatible cuando se utilice suelo original o un sustrato. El compromiso obligatorio de esta actuación consistirá en:

- Uso de compost de origen vegetal, con una dosis mínima de 15 t/ha, 2 veces en los 5 años.

4. Actuación 4: Abonado en verde: Esta actuación consiste en la realización de abonado en verde. El abonado en verde consiste en la aportación al suelo de los restos vegetales de la propia explotación, triturándose in situ la fracción orgánica. Con esta práctica se busca mejorar las propiedades físicas del suelo, enriqueciéndolo con materia orgánica que se descompondrá y mejorará la fertilidad del mismo. Asimismo se alienta una gestión eficiente de los restos de cosecha, fomentando la economía circular a través de su revalorización. Esta actuación sólo podrá solicitarse para aquellos cultivos que utilicen la rafia como sistema de entutorado. Los compromisos obligatorios de esta actuación consistirán en:

- Llevanza de un registro de prácticas de los compromisos agroambientales, conforme a lo establecido en el artículo 14.

- Realización de abonado en verde, cada anualidad de compromiso.

5. Los solicitantes deberán presentar preferentemente en el registro de la Delegación Territorial en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie de la explotación, la documentación, y en el plazo que se indica a continuación, a efectos de la verificación del cumplimiento de los compromisos de las siguientes actuaciones:

- Actuación 1: las facturas de compra de la adquisición de especies elegibles, para el establecimiento y gestión de reservorios exteriores, antes de la finalización del año al que corresponda la solicitud de ayuda, es decir, primera anualidad.

- Actuación 2: las facturas de compra de la adquisición de rafia biodegradable, antes de la finalización del año al que corresponda la solicitud de pago, durante todos los años del periodo de compromisos.

- Actuación 3: las facturas de compra de la adquisición de compost de origen vegetal, antes de la finalización del año al que corresponda la solicitud de pago en la que se usa éste, es decir, dos de los años de periodo de compromisos.

Así mismo, en el caso de las actuaciones 1 y 4, además deberán presentar antes de la finalización del año al que corresponda la solicitud de pago, copia del registro documental durante todos los años del periodo de compromisos, con los datos referentes a los compromisos agroambientales, cuyo contenido mínimo se especifica en el modelo que figura en el Anexo IX de la presente Orden.»

4. El punto 4 de las condiciones de admisibilidad aplicables de la Operación 10.1.10. Mantenimiento de Sistemas Singulares: Castaño y Uva Pasa, sub-operación de la uva pasa, queda redactado de la siguiente forma:

«4. Las explotaciones deberán estar radicadas en los municipios de: Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Colmenar, Periana, Riogordo, Almachar, Archez, Arenas, El Borge, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Comares, Competa, Cutar, Iznate, Macharaviaya, Moclinejo, Salares, Sayalonga, Sedella, Totalan, La Viñuela, Algarrobo, Benamargosa, Benamocarra, Frigiliana, Nerja, Rincon de la Victoria, Torrox, Velez-Malaga, Manilva, Casares y Estepona.»

5. Los compromisos aplicables de la operación 10.1.10. Mantenimiento de Sistemas Singulares: Castaño y Uva Pasa, sub-operación de la uva pasa, quedan redactados como sigue:

«D) Compromisos aplicables a la sub-operación de la uva pasa:

1. Llevanza de un registro de prácticas de los compromisos agroambientales, conforme a lo establecido en el artículo 14.

2. Realizar piletas en la base de las cepas. El compromiso se extendería a las cepas de al menos el 20% de la superficie de la parcela al año, de forma que en los 5 años de compromiso se hayan elaborado piletas en el 100% de la parcela. La primera labor (“fragar”) se permite desde el 1 de Diciembre, del año de la presentación de la solicitud de ayuda, hasta el 15 de Enero, del año siguiente. La segunda (“arropar”) desde el 1 de Marzo hasta el 15 de Abril, del año siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda. Estas labores se realizarán para cada anualidad del periodo de compromiso en los plazos indicados.»

A efectos de verificación del cumplimiento de los compromisos indicados, los solicitantes deberán presentar antes del 30 de Abril del año siguiente al que corresponda la solicitud de pago, preferentemente en el registro de la Delegación Territorial en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie de la explotación, copia del registro documental durante todos los años del periodo de compromisos, con los datos referentes a los compromisos agroambientales, cuyo contenido mínimo se especifica en el modelo que figura en el Anexo IX de la presente Orden.

Siete. En el Anexo II se incorpora en las Tablas resumen de incompatibilidades, las relaciones de incompatibilidad de la siguiente operación:

TABLA RESUMEN DE INCOMPATIBILIDADES POR OPERACIÓN
Código (*) SM3 SM4 SM14 10.1.1 10.1.2 10.1.3 10.1.4 10.1.5 10.1.6 10.1.7 10.1.8 10.1.9 10.1.10 10.1.11 10.1.12 11.1.1 SUP 11.1.1 GAN 11.1.1 API 11.1.2 OLI 11.2.1 SUP 11.2.1 GAN 11.2.1 API 11.2.2 OL
10.1.9
TABLA RESUMEN INCOMPATIBILIDADES POR SUPERFICIE
Código (*) SM3 SM4 SM14 10.1.1 10.1.2 10.1.3 10.1.4 10.1.5 10.1.6 10.1.7 10.1.8 10.1.9 10.1.10 10.1.11 10.1.12 11.1.1 SUP 11.1.1 GAN 11.1.1 API 11.1.2 OLI 11.2.1 SUP 11.2.1 GAN 11.2.1 API 11.2.2 OLI
10.1.9
CÓDIGO (*) DESCRIPCIÓN DE LAS OPERACIONES TABLA RESUMEN DE INCOMPATIBILIDADES
10.1.9 10.1.9. Sistemas sostenibles de cultivos hortícolas intensivos y flor cortada en invernadero

Ocho. En la tabla del Anexo III.I, se incorporan los siguientes cultivos elegibles para la operación siguiente:

10.1.9. Sistemas sostenibles de cultivos hortícolas intensivos y flor cortada en invernadero:

OPERACIÓN GRUPO DE CULTIVO IMPRESO DECLARATIVO PRODUCTO SEMBRADO SECANO (S)/ REGADÍO (R)
COD CULTIVO VARIEDAD

10.1.9. Sistemas sostenibles de cultivos hortícolas intensivos y flor cortada en invernadero:Actuación 1: Reservorios exteriores.
FLOR CORTADA PAC 91 FLORES *** R
10.1.9. Sistemas sostenibles de cultivos hortícolas intensivos y flor cortada en invernadero: HORTÍCOLAS PAC 98 PIMIENTO PARA PIMENTÓN 101 R
Actuación 1: Reservorios exteriores. 151 PUERROS 101 R
Actuación 3: Compost de origen vegetal. 152 PIMIENTO 101 R
153 MELÓN 101 R
154 BRÓCOLI 101 R
155 LECHUGA 101 R
156 SANDÍA 101 R
157 CEBOLLA 101 R
158 APIO 101 R
159 COLIRRÁBANO 101 R
160 COLIFLOR 101 R
162 BERENJENA 101 R
163 CALABACÍN 101 R
165 PEPINO 101 R
166 ACELGA 101 R
167 CEBOLLETA 101 R
168 CHALOTA 101 R
169 AJO 101 R
170 COL 101 R
172 REPOLLO 101 R
173 COL ROJA O LOMBARDA 101 R
174 COL MILÁN 101 R
175 BERZA 101 R
176 COLES DE BRUSELAS 101 R
177 ENDIVIA 101 R
178 ZANAHORIA 101 R
179 NABO 101 R
180 JUDÍA *** R
181 ACHICORIA 101 R
182 GUINDILLAS 101 R
183 ESPINACA 101 R
184 CARDO 101 R
185 CALABAZA 101 R
187 BORRAJA 101 R
188 PEPINILLOS 101 R
189 ESCAROLA 101 R
190 RÁBANO 101 R
191 BERRO 101 R
197 TOMATE 101 R
304 COL CHINA 101 R
321 RÁBANO NEGRO *** R
10.1.9. Sistemas sostenibles de cultivos hortícolas intensivos y flor cortada en invernadero: HORTÍCOLAS PAC 152 PIMIENTO 101 R
Actuación 2: Rafia biodegradable en lugar de convencional. 153 MELÓN 101 R
Actuación 4: Abonado en verde 156 SANDÍA 101 R
162 BERENJENA 101 R
163 CALABACÍN 101 R
165 PEPINO 101 R
180 JUDÍA *** R
197 TOMATE 101 R

101: Hortalizas bajo plástico.

***: cualquier variedad.

Nueve. En el Anexo IV, a continuación de la operación 10.1.8, se añade el siguiente apartado, correspondiente a los criterios de selección de la operación 10.1.9. Sistemas sostenibles de cultivos hortícolas intensivos y flor cortada en invernadero:

«10.1.9. Sistemas sostenibles de cultivos hortícolas intensivos y flor cortada en invernadero.

Las personas solicitantes de esta operación se ordenarán en función del número obtenido tras la aplicación de la siguiente baremación:

a) Porcentaje de superficie en Red Natura 2000.

Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en zonas de la Red Natura 2000, obtendrán la siguiente puntuación:

a.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

a.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

b) Porcentaje de superficie en la que se desarrolle la Producción Integrada o Agricultura Ecológica.

Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada bajo sistemas de producción integrada o producción ecológica obtendrán la siguiente puntuación:

b.1. Si la superficie determinada de la explotación bajo sistemas de producción integrada ganadera o producción ecológica supera el 50 por ciento: 5 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada bajo tales sistemas de producción frente al total de superficie determinada.

b.2. Si la superficie determinada de la explotación bajo sistemas de producción integrada ganadera o producción ecológica no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada bajo tales sistemas de producción frente al total de superficie determinada.

c) Porcentaje de superficie determinada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada dentro de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos obtendrán la siguiente puntuación:

c.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos supera el 50%: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.

c.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos no supera el 50%: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos frente al total de superficie determinada.

d) Porcentaje de superficie determinada en zonas RAMSAR.

Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada dentro de zonas RAMSAR obtendrán la siguiente puntuación:

d.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas RAMSAR supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

d.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en zonas RAMSAR no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en zonas RAMSAR frente al total de superficie determinada.

En caso de empate, se atenderán las personas beneficiarias con menor superficie determinada.»

Diez. En el Anexo V: Importes unitarios de las primas por operación de la Medida 10: Agroambiente y Clima (euros/ unidad y año), a la tabla de Importe Unitario (euros/unidad y año) para Operaciones Pagadas por Superficie, se realizan las siguientes modificaciones:

1. Se inserta el siguiente apartado:

IMPORTE UNITARIO (EUROS/UNIDAD Y AÑO) PARA OPERACIONES PAGADAS POR SUPERFICIE
10.1.9 Sistemas sostenibles de cultivos hortícolas intensivos y flor cortada en invernadero COMPROMISO Prima básica
Actuación 1: Reservorios exteriores
Actuación 2: Rafia biodegradable en lugar de convencional
Actuación 3: Compost de origen vegetal (*) Invernadero en producción
Invernadero de nueva construcción
Actuación 4: Abonado en verde

2. En la fila correspondiente a la prima básica del cultivo Uva pasa, de la Operación 10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa, se modifica la cantidad «264,26 €/ha» por 359,45 €/ha.

Once. En el Anexo IX, se añaden en su orden correlativo correspondiente, las siguientes fichas de registro documental de prácticas realizadas relativas a compromisos agroambientales, correspondientes a la 10.1.9. Sistemas sostenibles de cultivos hortícolas intensivos y flor cortada en invernadero y a la 10.1.10 Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa. Sub-operación de uva pasa.

Doce. Se añade un nuevo Anexo XI: Especies elegibles y densidades mínimas de plantación para los reservorios exteriores de la Actuación 1 de la Operación 10.1.9. Sistemas sostenibles de cultivos hortícolas intensivos y flor cortada en invernadero.

ANEXO XI

ESPECIES ELEGIBLES Y DENSIDADES MÍNIMAS DE PLANTACIÓN PARA LOS RESERVORIOS EXTERIORES DE LA ACTUACIÓN 1 DE LA OPERACIÓN 10.1.9. SISTEMAS SOSTENIBLES DE CULTIVOS HORTÍCOLAS INTENSIVOS Y FLOR CORTADA EN INVERNADERO

1. Listado de especies tapizantes, bulbosas y rastreras:

NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN DENSIDAD MÍNIMA DE PLANTACIÓN (PLANTAS POR METRO CUADRADO)
Asteriscus maritimus Margarita playera 2
Crithmum maritimum Perejil de mar 2
Lobularia maritima Aliso 2
Sedum sediforme Uña de gato 2
Lavandula multiphida Alhucemilla 2
Rosmarinus officinalis «postratus» Romero rastrero 2
Ononis speciosa Garbancillo 2

2. Listado de especies subarbustivas leñosas y gramíneas de porte:

NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN DENSIDAD MÍNIMA DE PLANTACIÓN (PLANTAS POR METRO CUADRADO)
Teucrium intricatum Tortilla 1
Thymus mastichina Mejorana 1
Thymus vulgaris Tremoncillo 1
Cistus albidus Jara Blanca 1
Helianthemus almeriense Jarilla almeriense 1
Lavandula dentata Cantueso rizado 1
Lavandula latifolia Alhucema 1
Myrtus communis Mirto 1
Satureja obovata Ajedrea 1
Lonicera implexa Liana trepadora 1
Lonicera splendida Madreselva 1
Phillyrea angustifolia Olivilla 1
Phillyrea latifolia Labiérnago 1
Bupleurum gibraltaricum Adelfilla 1
Lycium intricatum Cambrón 1
Thymelaea hirsuta Bufalaga 1
Phlomis purpurea Matagallo 1
Lavandula stoechas Cantueso 1
Rhamnus lycioides L. Espino negro 1
Ruta angustifolia Ruda 1
Salsola genistoides Boja negra 1
Salsola oppositifolia Salsola 1
Salvia officinalis Salvia 1
Santolina chamaecyparissus Tomillo yesquero 1
Sideritis osteoxylla Zajareña 1
Sideritis pusilla Rabo de gato 1
Anthyllis cytisoides Albaida 1
Asparagus albus Esparraguera blanca 1
Helichrysum stoechas Siempreviva 1
Ammophila arenaria Barrón 1
Lygeum spartum Albardin 1
Machrocloa tenacissma Esparto 1
Thymus zygis Tomillo aceituneros 1
Ruda graveolens Ruta 1

3. Listado de especies arbustivas:

NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN DENSIDAD MÍNIMA DE PLANTACIÓN (PLANTAS POR METRO CUADRADO)
Rosmarinus officinalis Romero 0,5
Atriplex halimus Salao, Orgaza 0,5
Withania frutescens Orova 0,5
Launaea arborescens Rascamoños 0,5
Ephedra fragilis Efreda 0,5
Genista spartioides Palaín 0,5
Genista umbellata Bolina 0,5
Periploca angustifolia Cornical 0,5
Quercus ilex Encina 0,5
Retama sphaerocarpa Retama 0,5
Spartium junceum Gallomba 0,5
Ulex canescens Aulaga morisca 0,5
Viburnum tinus Durillo 0,5
Olea europaea L. var sylvestris Brot Acebuche 0,5

4. Listado de especies arbustivas de porte alto y árboles autóctonos:

NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN DENSIDAD MÍNIMA DE PLANTACIÓN (PLANTAS POR METRO CUADRADO)
Celtis australis Almez 0,5
Ceratonia Siliqua Algarrobo 0,5
Chamaerops humilis Palmito 0,5
Pistacia lentiscus Lentisco 0,5
Quercus coccifera L Coscoja 0,5
Ziziphus lotus Azufaifo 0,5
Maytenus senegalensis Arto 0,5
Nerium oleander Adelfa 0,5

Artículo 2. Modificación de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Los apartados 1 y 2 del artículo 11 quedan redactados del siguiente modo:

«1. Si durante el periodo de compromisos, la persona beneficiaria disminuye las hectáreas inicialmente comprometidas, esta reducción no podrá exceder del 20% de aquéllas. Asimismo, en ningún caso la citada reducción podrá dar lugar a un número de hectáreas inferior al mínimo establecido en el Anexo I de la presente Orden para cada una de las operaciones de la Medida 11: Agricultura Ecológica. En caso de que la disminución supere el citado límite del 20% se considerará como un incumplimiento que dará lugar a la pérdida de la ayuda plurianual y a la devolución de las cantidades percibidas con los intereses de demora.

2. Sin perjuicio del apartado anterior, se considerará cambio poco significativo la reducción de hectáreas comprometidas inferior al 20% respecto a las iniciales y por consiguiente se aceptará la modificación sin que proceda la recuperación de las cantidades percibidas por las unidades objeto de reducción.»

Artículo 3. Modificación de la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Uno. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la que se indicará la forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, si bien, excepcionalmente, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de la subvención se concederá prorrateándose el crédito disponible a fin de atender a todas las solicitudes presentadas, siempre que se respete el mínimo de 25 euros por hectárea y año sobre la base del promedio de la zona del beneficiario de la ayuda establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.»

Dos. La letra d) del artículo 11 queda redactada de la siguiente forma:

«d) Para la verificación de los datos bancarios del solicitante:

Las cuentas designadas por las personas solicitantes deberán estar dadas de altas en el Sistema GIRO de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con la Instrucción 1/2015, de 13 de marzo de 2015, de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, sobre la gestión de cuentas bancarias de los acreedores en el sistema contable GIRO de la Junta de Andalucía.

Asimismo, las personas beneficiarias podrán autorizar a la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios, en su condición de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrarios de Andalucía a que, en caso de producirse la devolución por la entidad financiera (retrocesión bancaria) del pago en la cuenta bancaria consignada en la solicitud de ayuda, debidamente registrada en el sistema contable GIRO, proceda al pago en cualquier otra cuenta bancaria de su titularidad que conste igualmente en alta en el citado sistema.»

Disposición adicional única. Convocatoria Operación 10.1.9.

La Operación 10.1.9. Sistemas sostenibles de cultivos hortícolas intensivos y flor cortada en invernadero, será, en su caso, objeto de convocatoria pública a partir de la campaña 2017, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Disposición transitoria única. Cláusula suspensiva hasta la aprobación de la versión 2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

La aplicación de las modificaciones previstas en la presente Orden estará condicionada a la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, de la versión dos del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Disposición final primera. Referencias normativas.

Las referencias realizadas en las Órdenes de 26 de mayo de 2015 reguladoras de la Medida 10: Agroambiente y Clima, y de la Medida 11: Agricultura Ecológica, y en la Orden de 14 de abril de 2016 reguladora de la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán hechas a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

1. Las modificaciones de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015 establecidas en el artículo 1, apartados uno; dos; tres; cinco; seis punto 3; siete; ocho; nueve; diez; once; y doce; en relación a la regulación de la Operación 10.1.9 Sistemas sostenibles de cultivos hortícolas intensivos y flor cortada en invernadero, serán de aplicación a partir de la Campaña 2017, siempre que la operación a las que se refiere dichas disposiciones haya sido objeto de convocatoria, de conformidad con la disposición adicional única. Asimismo, las modificaciones establecidas en el artículo 1, aparatado seis puntos 4 y 5, en relación a la regulación de los compromisos de la Operación 10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa, sub-operación de la uva pasa, serán de aplicación a partir de la Campaña 2017.

2. Las modificaciones de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, establecidas en el artículo 1, apartados cuatro y seis puntos 1, y 2, serán de aplicación a la Campaña 2016 y siguientes, si bien se establece una cláusula suspensiva hasta la aprobación de la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, señalando que en caso de que tras su aprobación definitiva por la Comisión se establezcan cambios respecto a los requisitos, condiciones de admisibilidad, compromisos, primas y criterios de selección establecidos deberán ser tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

3. Las modificaciones de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, establecidas en el artículo 2, serán de aplicación a la Campaña 2016 y siguientes, si bien se establece una cláusula suspensiva hasta la aprobación de la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, señalando que en caso de que tras su aprobación definitiva por la Comisión se establezcan cambios respecto a los requisitos, condiciones de admisibilidad, compromisos, primas y criterios de selección establecidos deberán ser tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

4. Las modificaciones de la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, serán de aplicación en la Campaña 2017 y siguientes.

Sevilla, 6 de abril de 2017

MARÍA DEL CARMEN ORTIZ RIVAS
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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