Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 12/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 22 de diciembre de 2016, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Tres de Sevilla, dimanante de autos núm. 232/2015.

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NIG: 4109142C20150064079.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 232/2015.

Negociado: JM.

De: Doña Anabel Antonia García Cuesta.

Procuradora: Sra. Alicia Rubio Gallego.

Letrada: Sra. Rosario Rodríguez Barrera.

Contra: Don Juan Antonio Moto Cabañas.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr. noconsens 232/2015 seguido a instancia de doña Anabel Antonia García Cuesta frente a don Juan Antonio Moto Cabañas se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 76/2016

En Sevilla, a dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis

Vistos por doña María del Rosario Sánchez Arnal, Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia núm. Tres de Sevilla y su partido judicial, los presentes autos del Procedimiento de medidas de hijos contenciosas núm. 232/15 seguidos a instancia de doña Anabel Antonia García Cuesta, representada por la procuradora doña Alicia Rubio Gallego y asistida por la letrada doña Rosario Rodríguez Barrera contra don Juan Antonio Moto Cabañas, en situación de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, y de acuerdo con los siguientes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente declaración,

FALLO

Estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora doña Alicia Rubio Gallego, en nombre y representación de doña Anabel Antonia García Cuesta contra don Juan Antonio Moto Cabañas en situación de rebeldía, acuerdo las medidas definitivas siguientes, en relación con el menor, que podrán modificarse cuando se alteren sustancialmente las circunstancias:

Primera. Se atribuye la guarda y custodia y el ejercicio de la patria potestad de forma exclusiva a la madre, con la que convivirá el menor.

Segunda. El señor Moto Cabañas podrá estar con el pequeño los fines de semana alternos desde las 11 horas hasta las 20 horas del sábado y domingo, sin pernoctas, así como dos tardes entre semana, martes y jueves de 17 a 20 horas, en horario de otoño-invierno, y de 18 a 21 horas en horario de primavera-verano.

En cuanto a los periodos de vacaciones, en las Navidades del año 2016 el menor podrá estar de 11 a 20 horas con el progenitor en Nochebuena, Nochevieja y de 17 a 20 horas el 6 de enero.

En las navidades del 2017, el padre estará con su hijo de 11 a 20 horas el día de Navidad, Año Nuevo y de 11 a 13 horas el día 6 de enero.

En la semana Santa del año 2017 el menor estará con el progenitor los días que le corresponda según el régimen ordinario de estancias.

En verano del año 2017 el padre podrá tener a su hijo una semana en el mes de julio y otra en agosto, debiendo los padres acordar la fecha de disfrute al menos con un mes de antelación.

Si no se hubiera producido incidencias destacables y la relación del menor con el progenitor fuera buena, a partir de septiembre del 2017 el padre podrá estar con su hijo las dos tardes anteriormente referidas entre semana de martes y jueves en el horario indicado, así como fines de semana alternos desde las 11 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo y la mitad de los periodos vacacionales.

Los periodos de vacaciones se dividen por mitad, correspondiendo en años pares a la madre el primer periodo y al padre el segundo, siendo al contrario en los años impares.

El primer periodo de Navidad será el comprendido entre las 11.00 horas del 23 de diciembre hasta las 20.00 horas del 30 de diciembre y, el segundo, hasta las 20.00 horas del día 6 de enero. Este día, el progenitor que haya tenido a su hijo en el primer periodo podrá estar con él entre las 17.00 a 20.00 horas.

En Semana Santa, el primer periodo comprende desde las 11.00 horas del Sábado hasta las 20.00 horas del Miércoles Santo y el segundo hasta las 20.00 horas del Domingo de Resurrección.

En verano, el periodo vacacional se divide en quincenas, desde las 12.00 horas del 1 de julio hasta las 12.00 horas del 15 de julio, el segundo hasta las 12.00 horas del 31 de julio, el tercero hasta las 12 horas del 15 de agosto y el cuarto hasta las 12 horas del 31 de agosto.

Las entregas y recogidas del menor se efectuarán por la abuela paterna en el domicilio de la señora García Cuesta.

Tercera. El progenitor no custodio abonará en concepto de alimentos para su hijo la cantidad de ciento cincuenta (150) euros mensuales en la cuenta corriente o libreta de ahorros que la madre señale. Dicha suma será incrementada automáticamente con efectos a partir del uno de enero de cada año con las variaciones que experimente durante el año anterior el Índice General de Precios del Consumo (IPC) publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que en su caso ejerza sus funciones.

Los gastos extraordinarios del hijo, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos – de forma expresa y escrita – antes de hacerse el desembolso – o en su defecto autorización judicial, mediante la acción de art. 156 del CC.

Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia y prótesis, logopedia y psicólogo, fisioterapia o rehabilitación con prescripción médica facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos no cubiertos por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores.

Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento escolar.

En relación con los gastos extraordinarios y, en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido al efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir el plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretenda hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia destinados a cubrir necesidades comunes los de vestido, ocio, educación (recibos expedidos por el centro educativo no privado, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniforme escolar, libros). Son gastos no usuales las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños, onomásticas y otras celebraciones de los hijos, que deberán ser consensuados en todo caso de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, sin que sea procedente acudir a la autorización judicial subsidiaria de no mediar acuerdo entre los padres, al no revestir carácter estrictamente necesario o imprevisible y sin perjuicio de que pueda ejercitarse la acción del art. 156 del Código Civil si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.

Los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo.

Cuarto. Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos para ante la Audiencia Provincial de Sevilla que, en su caso, deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación (artículos 455 y 457 de la LEC). Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Santander núm. 3702-0000-02-023215, indicando en las Observaciones del documento de ingreso qué tipo de recurso se trata, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada- Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don Juan Antonio Moto Cabañas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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