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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, dispone que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección u órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos
Siendo necesario por razones técnicas realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por cuanto antecede, esta Secretaría General Técnica
RESUELVE
Hacer público el Acuerdo de 29 de marzo de la Jefatura de Servicio de Personal y Administración General de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias de documentos mediante cotejo.
Sevilla, 6 de abril de 2017.- La Secretaria General Técnica, María Jiménez Bastida.
ACUERDO DE 29 DE MARZO DE 2017, DE LA JEFATURA DE SERVICIO PERSONAL Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS
De conformidad con el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, la competencia para la autenticación de copias de documentos corresponde a la jefatura de sección u órganos asimilados responsables del Registro General de Documentos. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.
Debido al gran número de documentos presentados para su compulsa, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 53.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el fin de agilizar y mejorar la atención directa al ciudadano se hace necesario delegar la competencia para autenticación de copias de documentos mediante cotejo, en los puestos que se citan.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
ACUERDO
Primero. Delegar la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos mediante cotejo con el original, prevista en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, en las personas que prestan sus servicios en la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID), con el siguiente código: 13076310 Administrativo (2 puestos).
Segundo. La delegación que se efectúa mediante este Acuerdo será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de la posible avocación de la misma cuando circunstancias de índole técnica o jurídica lo hagan conveniente.
Tercero. En las copias autenticadas que se expidan en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la presente delegación de competencia deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y producirá efectos a partir de la fecha de su publicación.
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