Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 18/04/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 7 de abril de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento y publicación del fallo de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en relación al recurso contencioso-administrativo que se cita.

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En fecha 9 de febrero de 2015, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, dictó sentencia en relación al recurso contencioso-administrativo núm. 929/2009, seguido como consecuencia del recurso interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, contra el Decreto 308/09, de 21 de julio, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga, y cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales doña Aurelia Berbel Cascales, en nombre y representación de Excmo. Ayuntamiento de Málaga frente al, y en consecuencia:

1. Anulamos por no ser conformes a derecho las determinaciones relativas al Área de Oportunidad Productiva A-2 contenidas en el Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Málaga.

2. Anulamos por no ser conforme a derecho la prescripción contenida en el artículo 55.2 in fine de la normativa del Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Málaga, en los términos y con el alcance que se deduce del último párrafo del fundamento de derecho octavo de esta sentencia.

No se hace pronunciamiento respecto de las costas procesales.»

El tenor literal del párrafo último del Fundamento de Derecho Octavo de la Sentencia es el siguiente:

«La solución debe ser favorable a la pretensión de la recurrente de modo que se anule la determinación contenida en el artículo 55.2 in fine de la normativa del POTAUM con la planimetría que se asocia a esta prescripción, en la medida que impone la clasificación de todo el suelo incluido en la zona de servidumbre de protección como suelo no urbanizable de especial protección, sin distinguir las singularidades de los núcleos urbanos consolidados presentes en el ámbito territorial del POTAUM a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Costas.»

Vistos los artículos 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y 18.2 de la Orden de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos directivos de la Consejería.

HE RESUELTO

Disponer el cumplimiento y publicación del fallo de la Sentencia de fecha 9 de febrero de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, dictada en relación al recurso contencioso administrativo núm. 929/2009, en los términos expuestos en su fallo.

Sevilla, 7 de abril de 2017.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.

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