Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 19/04/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 11 de abril de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone la enajenación directa del Silo sito en la calle Cortés, s/n, de la entidad local autónoma de La Barca de la Florida, término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz).

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La Comunidad Autónoma de Andalucía es propietaria, por título de transferencia operada en virtud del Real Decreto 511/1996, de 15 de marzo, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (FEGA), del Silo sito en la calle Cortés, s/n, de la entidad local autónoma de La Barca de la Florida, término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad número 2 de Jerez de la Frontera al tomo 1.299, libro 27, folio 58, alta 3, finca registral 1.738, y con referencia catastral 4904801QA7640D0001LW.

Por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 18 de noviembre de 1997, se encarga a la Empresa de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A. (DAPSA), la gestión de uso y aprovechamiento de los silos de la Red no Básica de la Junta de Andalucía, entre los que se encuentra el citado Silo.

Mediante Resolución dictada al efecto con fecha 29 de mayo de 2007 por la entonces Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, hoy Dirección General de Fondos Agrarios, se declara la innecesariedad del citado inmueble para los fines del referido Fondo.

Por Resolución de 10 de julio de 2014, de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, conforme con lo previsto artículo 62 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se propone la desafectación del inmueble de referencia, para su posterior enajenación directa a la Cooperativa Agrícola de Producción y Consumo La Florida, S.C.A., que tiene solicitada su adquisición para dotarlo de las condiciones necesarias que permitan prestar en el mismo la función social prevista en el momento de su construcción y evitar el deterioro de sus instalaciones.

El artículo 88 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que «La enajenación de los bienes inmuebles se hará mediante subasta. No obstante, podrá realizarse mediante enajenación directa cuando el valor del bien o derecho sea inferior a 60.000 euros. Igualmente, podrá realizarse mediante enajenación directa cuando el Consejo de Gobierno así lo disponga si existen razones objetivas justificadas».

Las especiales características constructivas y de situación que concurren en el inmueble de referencia que determinan su uso para fines agrícolas, y la circunstancia excepcional que supone su venta a la Cooperativa Agrícola de Producción y Consumo La Florida, S.C.A., única existente en la población y que ya viene utilizándolo, refrendando así institucionalmente la labor iniciada por la misma, hace ya seis décadas, de facilitar el desarrollo agrario de la zona regable del Guadalcacín, que se recogen en la Memoria Justificativa de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en Cádiz, de fecha 10 de abril de 2017, justifican que la enajenación se lleve a cabo de forma directa a dicha cooperativa, con exclusión de la subasta, conforme a lo previsto en el artículo 186.2 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en la reunión celebrada el 11 de abril de 2017,

ACUERDO

Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 186.1 del Reglamento para su aplicación, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, se dispone la enajenación directa del Silo sito en la calle Cortés, s/n, de la entidad local autónoma de La Barca de la Florida, término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), a la Cooperativa Agrícola de Producción y Consumo La Florida, S.C.A., con CIF F-11604931, inmueble anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2000001373 y carácter patrimonial, declarado alienable por Resolución de 18 de junio de 2015 de la Dirección General de Patrimonio.

La Cooperativa Agrícola de Producción y Consumo La Florida, S.C.A., se obliga a destinar el inmueble, una vez adquirido, al mismo uso que hasta la fecha venía dándole, durante, al menos, cinco años, período en que no podrá transmitirlo a un tercero si no es con la autorización previa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el mismo importe que el de su adquisición, con las actualizaciones por el IPC que procedan, asumiendo el nuevo adquirente las mismas obligaciones.

Del presente Acuerdo se dará cuenta a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento.

Segundo. Por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Acuerdo.

Sevilla, 11 de abril de 2017

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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