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La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en virtud del Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, es competente en la propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre promoción de las políticas sociales, en particular, las competencias en materia de planificación, coordinación, seguimiento y evolución de los Servicios Sociales de Andalucía, la integración social de personas con discapacidad y la ordenación de las entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En este sentido, la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía tiene entre sus funciones la coordinación general de los recursos destinados al desarrollo de funciones en materia de atención a personas con discapacidad, entre los que destacan los nueve Centros de Valoración y Orientación, configurados como la estructura física y funcional de carácter público destinada a la valoración y orientación de las personas con discapacidad, dentro de los Servicios Sociales Especializados, regulados en el Capítulo III del Título V de la vigente Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las persona con discapacidad en Andalucía.
Tras la finalización y evaluación del primer Plan de Mejora de los Centros de Valoración y Orientación de Andalucía, podemos constatar la necesidad de profundizar en la mejora en la atención a la ciudadanía, en la organización de sus recursos, la capacitación de sus profesionales, en la consecución de los objetivos trazados, así como en la prestación de los servicios que tienen encomendados, pero es preciso avanzar en la mejora continua que nos permita consolidar sus resultados y establecer otros nuevos y más ambiciosos objetivos.
El II Plan de Mejora de los Centros de Valoración y Orientación de Andalucía debe constituir un instrumento fundamental para prestar a la ciudadanía en general, y a las personas con discapacidad en particular, un servicio profesional, eficaz y de calidad, dando respuesta a su demanda de valoración de grado de discapacidad, información, orientación, asesoramiento o de cualquier índole competente al centro. Para ello, es necesario seguir mejorando las competencias profesionales y la estructura organizativa de estos centros, dotándoles de los medios humanos, económicos y del equipamiento necesario para el mejor desempeño de sus funciones.
Para el desarrollo y seguimiento del II Plan resulta necesario contar con una persona vinculada a estos centros, comprometida con la calidad y la mejora, cuya labor profesional y capacidad de diseño del plan, dirección y seguimiento del plan impulse y dinamice las líneas de actuación a desarrollar.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 11 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 7 del Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de de la Consejería,
DISPONGO
Primero. Nombrar a don José Antonio Olmo Vega Director del II Plan de Mejora de los Centros de Valoración y Orientación de Andalucía 2017-2020.
Segundo. La designación no comporta retribuciones específicas, siendo éstas las correspondientes a su puesto de origen. La persona titular de la dirección del Plan conservará la vinculación jurídica existente con su Institución de procedencia.
Tercero. Las indemnizaciones que precedan a favor de la misma, por los desplazamientos que hubiese de realizar por razón del servicio, se liquidarán por la Dirección General de Personas con Discapacidad con arreglo a la normativa vigente.
Sevilla, 7 de abril de 2017.- La Secretaria General, Purificación Gálvez Daza.
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