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NIG: 2906742C20160039863.
Procedimiento: Adopción 1693/2016. Negociado: ER.
Sobre: Propuesta adopción menores: A.G.D. y R.G.D. (Exptes. protección menores: 352-2015-00000977-1 y 975-1).
De: Servicio de Protección de Menores.
Contra: Teresa Díez Cortés y Armando Miguel Guglielmoni Díez.
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es como sigue:
Dispongo: Se aprueba la adopción de los menores A.G.D. y R.G.D., nacidos en Estepona (Málaga), el 4 de septiembre de 2012, inscritos al Tomo 205, Página 045 y Tomo 205, Página 047, respectivamente, de la Sección Primera del Registro Civil de Estepona (Exptes. Protección menor núms. 352-2015-00000977-1 y 975-1), por las personas propuestas por la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía de Málaga, Servicio de Protección de Menores, debiendo figurar en lo sucesivo los menores con los primeros apellidos de los adoptantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, con las prevenciones previstas en el artículo 39.2 Ley 15/15, para con la familia de origen de los menores, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el precitado artículo, suprímase cualquier dato relativo a la familia adoptante en la copia de la precedente resolución que se entregue a los familiares biológicos del menor, en el momento de la notificación; para la notificación a los padres biológicos líbrese edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, una vez alcance firmeza la presente resolución, expídase testimonio para su anotación en el Registro Civil, librándose el correspondiente exhorto, archivándose el expediente previa dejación de constancia en el Libro Registro correspondiente.
Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Y como consecuencia del ignorado paradero de Teresa Díez Cortes y Armando Miguel Guglielmoni Díez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Málaga, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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