Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 19/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 4 de abril de 2017, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Jaén, dimanante de procedimiento Divorcio Contencioso núm. 94/2016.

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NIG: 2305042C20160005715.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 94/2016. Negociado: AR.

Sobre: Divorcio.

De: Khadjou Mohamed Mohamed Fadel.

Procurador: Sr. Jaime Palma Gómez de la Casa.

Letrado: Sr. Francisco Javier Pereda Pereda.

Contra: Lehbib Mohamed Moulud.

E D I C T O

CÉDULA DE CITACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Diligencia de Ordenacion del Letrado de la Administración de Justicia Sr. don José Alberto Izquierdo Díez.

En Jaén, a cuatro de abril de dos mil diecisiete.

Habiendo transcurrido el plazo concedido a la parte demandada, Lehbib Mohamed Moulud, sin que haya comparecido en el presente procedimiento, ni en forma ni plazo, en virtud de lo establecido en el artículo 496.1 y 497.1 de la LEC, acuerdo:

1. Declarar en rebeldía a la parte demandada, Lehbib Mohamed Moulud.

2. Notificar la declaración de rebeldía a dicho demandado mediante edictos por no ser conocido su domicilio.

3. Advertir al demandado que una vez notificada la presente resolución, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la que ponga fin al proceso.

4. Cítese a las partes para el día 10 de mayo de 2017, a las 10,15 horas, haciéndoles saber que deben comparecer al acto de la vista por sí mismas, apercibiéndolas que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos (artículo 770 regla 3.ª).

Adviértase también a las partes que deben comparecer en la vista con las pruebas de que intenten valerse. A tal efecto, indíquese que dentro de los tres días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedores de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación (artículo 440.1 LEC).

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 770-1 y 771-3, al acto de la vista deberán las partes aportar inexcusablemente la documentación acreditativa de su situación patrimonial e ingresos que perciban los progenitores, y concretamente declaraciones de la renta y patrimonio de los tres últimos años, certificación de ingresos, salarios, y pensiones, expedida por la empresa u organismo que los abone con indicación del salario bruto y neto referidas a la última anualidad natural y meses transcurridos de la corriente, así como cualquier otro documento que acredite la situación económica y patrimonial de las partes; igualmente todos los documentos relativos a las necesidades de los hijos. No admitirá prueba sobre tales extremos con posterioridad a la comparecencia salvo la imposibilidad justificada de su obtención.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Letrado de la Administración de Justicia conforme al artículo 452 de la LEC en el plazo de cinco días.

Lo acuerdo y firmo, doy fe.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Lehbib Mohamed Moulud, se extiende la presente para que sirva de cédula de citación.

En Jaén, a cuatro de abril de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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