Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 19/04/2017

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Consejería de la Presidencia y Administración Local

Anuncio de 10 de abril de 2017, de la Dirección General de Administración Local, en procedimiento de anuncio de notificación infructuosa a la Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).

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Anuncio de notificación infructuosa a la Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía).

Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación personal a la Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES Andalucía), con domicilio en calle Marie Curie, s/n, Isla de la Cartuja, 41092 (Sevilla), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 de la LPCAP, por medio del presente se notifica que mediante Resolución de la Dirección General de Administración Local, de fecha 15 de junio de 2015, se le concedió a esa Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía, en adelante CEPES, una subvención nominativa por importe de 90.000 euros para financiar el proyecto «Más empleo: Economía social solidaria y colaborativa y el nuevo desarrollo local, sostenible».

Consultado el programa contable GIRO se aprecia que con fecha 15 de julio de 2015 se contabiliza el documento de pago por importe de 45.000 euros correspondiente al primer 50%, y que al mismo tiempo dicha cantidad es embargada, no siendo ingresada en la cuenta de CEPES, presuponiéndose que ello tuvo que tener lugar por tener la condición de deudora de la Junta de Andalucía, ignorándose la naturaleza de dicha deuda.

Con fecha 30 de diciembre de 2015 se solicitó por CEPES, la ampliación del plazo de ejecución concedido en la referida Resolución hasta el 30 de junio de 2016, sin acreditar circunstancias que motivaran la no ejecución de las actuaciones subvencionadas en el plazo establecido, razón por la cual esta Dirección General de Administración Local, acordó no acceder a lo solicitado y ordenar el archivo de la solicitud, que fue notificado con fecha 13 de mayo de 2016, constando al día de la fecha la devolución de la certificación remitida por el servicio de correos, que acredita no haber llegado a su destino.

El apartado primero del resuelvo de la citada Resolución establece que el plazo de ejecución de la actividad subvencionada era desde el 8 de abril hasta el 31 de diciembre de 2015, y el plazo de justificación que recoge el apartado tercero, «justificación» dice: El plazo de justificación del primer pago será antes del 31.12.2015, y el del segundo pago será de tres meses contados a partir de la finalización de la ejecución.

Por todo lo expuesto, transcurrido sobradamente el plazo de ejecución y justificación, deberán presentar los documentos acreditativos del cumplimiento de la actividad subvencionada, según dispone el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo estipulado en el artículo 21 del Decreto 282/2010, debiendo aportar la cuenta justificativa y los justificantes de gastos, según lo establecido en los artículos 72 y 73 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006.

Igualmente, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley General de Subvenciones, se le concede un plazo improrrogable de 15 días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente requerimiento, para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes. Trascurrido este periodo, se entenderá concluido este trámite y se procederá a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro de la financiación indebidamente aplicada (Primer 50%), así como la perdida del derecho al cobro del segundo cincuenta por ciento de la Subvención concedida (Segundo 50%), ello de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 10 de abril de 2017.- EL Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a efectos de su notificación.»

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