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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 62/2017. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20110008252.
De: Doña Míriam Valeria Albornoz.
Abogado: Fernando Antonio Salvatierra Fernández.
Contra: Murgado Reina, José Luis, y Fogasa.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 62/2017 a instancia de la parte actora doña Míriam Valeria Albornoz contra Murgado Reina, José Luis, y Fogasa sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 23.3.17 del tenor literal siguiente:
AUTO
Magistrada-Juez Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga.
En Sevilla, a cuatro de abril de dos mil diecisiete.
ANTECEDENTES DE HECHO
AUTO
En Sevilla, a cuatro de abril de dos mil diecisiete.
Dada cuenta, el anterior escrito presentado por el Letrado don Fernando Salvatierra Fernández, únase a los autos de su razón y;
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña Míriam Valeria Albornoz contra José Luis Murgado Reina se dictó resolución judicial en fecha 28.6.13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Que estimando la demanda formulada por Míriam Valeria Albornoz contra José Luis Murgado Reina, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 5.260,50 euros».
Dicha resolución es firme.
Segundo. Que se ha solicitado en escrito de fecha 21.12.16 la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena, recayendo auto despachando ejecución en fecha 14.3.17, el cual ha sido recurrido en reposición por el Fogasa.
Tercero. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas por plazo de tres días, con el resultado que obra en las actuaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. El art. 239 ap. 3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone: «... podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título».
En el presente caso y examinadas las actuaciones ha de acogerse la prescripción alegada por el Fogasa ya que entre la fecha de notificación de la sentencia a la empresa demandada por BOP el 16.5.14 y la solicitud de ejecución el 21.12.16, ha transcurrido más de un año, por lo que de conformidad con lo establecido en el art. 243 de la LRJS procede estimar el recurso de reposición interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial y consecuente oposición contra el auto de fecha 14.3.17, declarando la prescripción frente al Fogasa, y procediendo continuar la ejecución frente a don José Luis Murgado Reina que no se ve afectada por la prescripción invocada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Estimar el recurso de reposición interpuesto por Fogasa y en consecuencia la oposición a la ejecución, contra el auto de fecha 14.3.17, y tener por prescrita la acción de ejecución interpuesta por doña Míram Valeria Albornoz con respecto al Fogasa y continuar la ejecución frente a don José Luis Murgado Reina que no se ve afectada por la prescripción invocada.
Modo de impugnación: Cabe interponer recurso de suplicación que deberá anunciarse en este Órgano Judicial dentro de los tres días siguientes a su notificación, para lo que bastará la mera manifestación –de la parte, de su Abogado o de su representante–, al hacerle la notificación, por comparecencia o por escrito de cualquiera de ellos.
Notifíquese la presente resolución.
La Magistrada María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga. Doy fe. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Murgado Reina, José Luis, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a cinco de abril de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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