Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Orden de 19 de abril de 2017, por la que se delega en la persona titular de la Dirección General de Administración Local determinada competencia de régimen disciplinario con respecto a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía asume para la Comunidad Autónoma las competencias de organización territorial y de régimen local (artículos 59 y 60), en cuya virtud, el Título III del propio texto estatutario se dedica a la organización territorial de la Comunidad Autónoma. Y dentro del ámbito del Régimen Local, el régimen disciplinario aplicable al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional se encuentra regulado por lo dispuesto en el artículo 92.bis.10, de la Ley de Bases del Régimen Local, y los artículos 146 y siguientes del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Dado que la Comunidad Autónoma de Andalucía no ha regulado expresamente el régimen disciplinario relativo al funcionariado habilitado de carácter nacional, se aplica con carácter supletorio el régimen aplicable al personal funcionario de la Administración Civil del Estado, constituido por el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, así como el Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de las peculiaridades contempladas en el artículo 46 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

En ese contexto, el Decreto 44/2013, de 2 de abril, por el que se determinan los órganos competentes para la incoación y resolución de los procedimientos disciplinarios tramitados al funcionariado de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con destino a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vino a ordenar las competencias de régimen disciplinario de dicho personal en el ámbito de la Comunidad Autónoma, atribuyendo la competencia para la resolución de expedientes disciplinarios en diversos órganos, en su artículo 3.

Por su parte, el artículo 1.k) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, establece que corresponde a la misma el desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las Entidades Locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía.

Razones de oportunidad, de eficiencia y eficacia administrativas en la gestión de las competencias de régimen disciplinario aconsejan en este momento proceder a la delegación de la competencia disciplinaria concreta que se refiere a la sanción de faltas graves con respecto a este personal concreto.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo 9 de la Ley 40/20015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 1.k) Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local,

DISPONGO

Primero. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Administración Local la competencia disciplinaria a que se refiere el artículo 3.b), del Decreto 44/2013, de 2 de abril, por el que se determinan los órganos competentes para la incoación y resolución de los procedimientos disciplinarios tramitados al funcionariado de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con destino a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Publíquese esta delegación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de abril de 2017

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia y Administración Local
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