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Don Miguel Pérez Navarro, Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Guadix.
Hace saber: Que la Asamblea de Alcaldes de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Guadix, en sesión celebrada el día 4.3.2015 en relación a los municipios de Gor y Pedro Martínez y de fecha 14.7.2016 en relación al municipio de Diezma, aprobó la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Guadix, adaptados a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local en lo referente a la salida de dichos municipios quedando los artículos afectados redactados como sigue:
Artículo 1.º Constitución.
De conformidad con la legislación local vigente, los municipios de Alamedilla, Albuñán, Aldeire, Alicún de Ortega, Alquife, Beas de Guadix, Benalúa, Cogollos de Guadix, Cortes y Graena, Darro, Dehesas de Guadix, Dólar, Ferreira, Fonelas, Gorafe, Guadix, Huélago, Huéneja, Jerez del Marquesado, La Calahorra, Lanteira, Lugros, La Peza, Marchal, Polícar, Purullena, Villanueva de las Torres y Valle del Zalabí, de la Provincia de Granada, se asocian entre sí, constituyéndose en Mancomunidad voluntaria de municipios para el cumplimiento de los fines y objetivos de su competencia establecidos en el Capítulo II de los presentes Estatutos.
La Mancomunidad tendrá personalidad jurídica propia e independiente de los municipios que la constituyen, así como, plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, gozando a tal efecto de la consideración de entidad Local. En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos y convenios, establecer y explotar las instalaciones mancomunadas que se pretenden, obligarse, interponer los recursos pertinentes y ejercitar las acciones previstas en las Leyes.
Artículo 9.º El Pleno de la Mancomunidad.
El Pleno de la Mancomunidad es el órgano de gobierno y gestión superior de la Mancomunidad.
La composición del Pleno será de 28 miembros, número que coincide con el de alcaldes de los municipios mancomunados, pudiendo delegar su representación en algún concejal si lo estimara conveniente.
Artículo 14º. La Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno está compuesta por once miembros, incluido su presidente, diez de los cuales serán nombrados por el Pleno de la Mancomunidad y elegidos por zonas territoriales, para lo cual se establecen las siguientes agrupaciones de municipios:
1. Huéneja, Dólar y Ferreira.
2. La Calahorra, Alquife, Aldeire y Lanteira.
3. Jerez del Marquesado, Albuñán, Cogollos de Guadix y Valle del Zalabí.
4. Guadix.
5. La Peza, Darro.
6. Lugros, Polícar, Beas de Guadix y Marchal.
7. Cortes y Graena y Purullena.
8. Benalúa de Guadix, Fonelas y Huélago.
9. Gorafe y Villanueva de las Torres.
10. Dehesas de Guadix, Alicún de Ortega y Alamedilla.
2. El Presidente puede cesar libremente, en todo momento, a cualesquiera miembros de la Junta de Gobierno, designando otro de la misma agrupación de municipios.
De conformidad con el art. 76.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y artículo 22.4.A) O 17.9.2010, del RAEL, se publica íntegramente el texto definitivo de los artículos de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Guadix que han quedado modificados.
Guadix, 18 de octubre de 2016.- El Presidente, Miguel Pérez Navarro.
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