Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 27/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 10 de abril de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 648/2016.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 648/2016. Negociado: LH.

NIG: 2906744S20160008861.

De: Mutua Universal.

Abogado: Don Francisco Javier Sánchez Garrucho.

Contra: Don Rafael Macías Macías, Sermacli, S.A., Mutua Fraternidad, TGSS, INSS y Ranstad Project Services, S.L.

Abogados: Don Antonio José Bravo Antolín, don Luis Romero Pareja y doña Marta P. del Castillo Arredondo.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 648/2016, a instancia de la parte actora Mutua Universal contra don Rafael Macías Macías, Sermacli, S.A., Mutua Fraternidad, TGSS, INSS y Ranstad Project Services, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 20.7.2016 tuvo entrada en el Decanato siendo repartida a este Juzgado el demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia por la que se revocase la resolución impugnada y dicte otra más ajustada a derecho por la que venga a reconocer:

1. Que la incapacidad permanente reconocida es derivada de contingencias comunes y en su consecuencia de responsabilidad exclusiva del INSS.

2. Que toda vez que el acto administrativo combatido se sustenta en la evolución tórpida de la patología y secuelas derivadas de accidente de trabajo bajo cobertura de Mutua Fraternidad sea esta entidad colaboradora quien subvierta la responsabilidad exclusiva del grado resuelto.

3. Que ante el negado supuesto que no se estimen ninguna de las peticiones indicadas en los ordinales 1 y 2 se venga a revocar la concesión de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Segundo. Que señalados día y hora para la celebración de juicio, tuvo lugar el 8.3.2017, con la comparecencia indicada en el encabezamiento.

Con carácter previo, la parte actora desiste de su petición 1 y 3 de su demanda, quedando el objeto del procedimiento delimitado a determinar si se debe imputar a la Mutua Universal el 100% de la responsabilidad en el pago de la prestación declarada a favor del trabajador y debe ser compartida con la Mutua Fraternidad.

Los demandados se oponen en los términos que constan en el acta, practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas.

En conclusiones las partes se ratificaron en sus respectivas posturas y solicitaron de este Juzgado se dictase Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales, salvo el sistema de plazos para señalar la vista, dada la carga de trabajo de este Juzgado.

FALLO

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Mutua Universal, frente al Instituto Social de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fraternidad, don Rafael Macías Macías la entidad Sermacli, S.A. y la entidad Ranstad Proyect, S.L., se declara la responsabilidad exclusiva de Mutua Fraternidad la prestación por incapacidad permanente absoluta.

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Magistrado que la suscribe estando celebrado en Audiencia Pública; se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Sermacli, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a diez de abril de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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