Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 13/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de julio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de autos núm. 1526/2015. (PP. 2904/2016).

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NIG: 2906742C20150034529.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1526/2015. Negociado: 06.

De: Proyectos y Desarrollos del Suelo, S.L.

Procuradora Sra.: Marta María Justicia del Río.

Letrado Sr.: José Carlos Sánchez Peña.

Contra: Promociones Manzanares & Blanco, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1526/2015, seguido a instancia de Proyectos y Desarrollos del Suelo, S.L., frente a Promociones Manzanares & Blanco, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 180/2016

En Málaga, a veinticinco de julio de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrado con el número 1526/2015, y seguido entre partes de una y como demandante la entidad mercantil Proyectos y Desarrollos del Suelo, S.L. (en liquidación), con domicilio social en Alhaurín El Grande (Málaga), Carretera de Cártama, núm. 26, Edificio Mercado, planta 1, puerta 5, representada por la Procuradora doña Marta Justicia del Río y asistida por el Letrado don José Carlos Sánchez Peña, y de otra y como demandada la entidad mercantil Promociones Manzanares & Blanco, S.L., con domicilio social en Málaga, General Duque de Aveiro, número 6, provista del CIF núm. B-92777648, en situación procesal de rebeldía, sobre acción declarativa de dominio y acción reivindicatoría, y atendidos los siguientes:

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por la entidad mercantil Proyectos y Desarrollos del Suelo, S.L. (en liquidación), representada por la Procuradora doña Marta Justicia del Río, contra la entidad mercantil Promociones Manzanares & Blanco, S.L., en situación de rebeldía, resuelvo lo siguiente:

1.° Debo declarar y declaro suficientemente acreditada la adquisición por la entidad mercantil Proyectos y Desarrollos del Suelo, S.L., del peno dominio de dos trasteros, el núm. 6 (de 125 m²) y el núm. 7 (de 94 m²) del Edificio Bellavista, de la promoción realizada en el término municipal de Almogía, sobre la parcela inscrita en el Registro de la Propiedad de Álora al tomo 936, libro 114, folio 202, finca 7.249.

Dichas fincas se forman por segregación de la Finca registral núm. 7.249, inscrita al tomo 936, libro 114, folio 202, del Registro de la Propiedad de Álora, reduciéndose la superficie y cuota de ésta en las proporciones segregadas.

2.° Debo condenar y condeno a la expresada demandada a estar y pasar por dicha declaración.

3.° Debo condenar y condeno a la referida demandada a cesar en la ocupación o uso que vienen detentando de los dos trasteros antes descritos, reintegrando en su posesión a la parte actora, propietaria del mismo.

4.° Como consecuencia de la anterior declaración, debo mandar y mando llevar a cabo la rectificación del asiento de inscripción de la finca últimamente expresada, segregando del mismo las fincas anteriormente descritas, la cuales formarán dos finca registrales independientes, extendiéndose inscripción de dominio de estas nuevas fincas a favor de la demandante, cuya rectificación en ningún caso perjudicará los derechos adquiridos por tercero a titulo oneroso de buena fe durante la vigencia del asiento rectificado.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y encontrándose dicho demandado, Promociones Manzanares & Blanco, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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