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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes:
HECHOS
Primero. Para el desarrollo de la línea límite entre los municipios de San Juan del Puerto y Trigueros, con fechas 20 de mayo y 3 de junio de 2011 se recibió informe del entonces Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la misma con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
Para el desarrollo de la línea límite entre los municipios de San Juan del Puerto y Trigueros, con fechas 20 de mayo de 2011 y 3 de junio de 2011 se recibieron informes del entonces Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, en los cuales se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la misma, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad. El primero de los informes detallaba el trazado de la línea desde el mojón 1 hasta el mojón 14, mientras que el segundo detallaba tal trazado desde el mojón 15 hasta el punto de amojonamiento final de la línea límite, correspondiente al mojón 41.
En este sentido, en los citados informes del Instituto se afirma que los trabajos de delimitación fueron efectuados y formalmente acordados entre los representantes de ambos municipios los días 25, 26 y 27 de abril de 1898, quedando constancia de sus firmas en la última página de las Actas de deslinde de los días 26 y 27 de abril, en las que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.
Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, actualmente en vigor), mediante oficios de la Dirección General de Administración Local, con fecha de salida de 12 de abril de 2012, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de los datos identificativos del trazado del límite entre ambos municipios correspondiente a los tramos comprendidos entre el punto de amojonamiento 1 y el punto de amojonamiento 14, así como de otra propuesta de Orden de los datos identificativos del trazado del límite entre ambos municipios correspondiente a los tramos comprendidos entre el punto de amojonamiento 15 y el punto de amojonamiento 41, concediéndoles audiencia por un plazo quince días hábiles con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes. Obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones de la audiencia por el Ayuntamiento de San Juan del Puerto y por el Ayuntamiento de Trigueros, ambos en fecha 16 de abril de 2012.
Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.
A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Consejería de la Presidencia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 12.2.a) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, el desarrollo y ejecución de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, «los procedimientos de (…) replanteo de las líneas definitivas».
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante la presente Orden a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2, apartados h) y m), del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía y Conocimiento es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de la Presidencia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Tercero. En virtud de la Disposición Transitoria Única del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regirá lo previsto en dicha norma en los expedientes de replanteo «iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este Decreto establece».
Una vez iniciados los procedimientos referidos, respectivamente, a los datos identificativos del trazado del límite correspondiente a los tramos comprendidos entre el punto de amojonamiento 1 y el punto de amojonamiento 14, y a los datos identificativos del trazado del límite correspondiente a los tramos comprendidos entre el punto de amojonamiento 15 y el punto de amojonamiento 41, no se pudo continuar la tramitación de ninguno de ellos tras la realización del trámite de audiencia a los municipios afectados, que concluyó sin que se presentaran alegaciones, habida cuenta de los problemas de interpretación de las disposiciones estatales de aplicación supletoria, que no prevén las actuaciones de replanteo.
Por tanto, dado que los dos procedimientos se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, y que los trámites efectuados en ambos hasta el momento (en concreto, los informes del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, las propuestas de la Dirección General de Administración Local y las audiencias a los municipios interesados, referidos en los Hechos Primero y Segundo de la presente Orden), responden a la misma naturaleza que los previstos en el apartado 3 del artículo 10 del referido Decreto, se conservan los mismos, siendo de aplicación a los que restan hasta la finalización del procedimiento las previsiones establecidas en el apartado 4 del mismo artículo.
Cuarto. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.K) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de San Juan del Puerto y Trigueros, a partir de la descripción contenida en las Actas de suscritas por ambos los días 26 y 27 de abril de 1898 y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
Quinto. Los principios de eficacia, simplicidad, racionalización y agilidad procedimental, previstos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que han de regir, entre otros, la actuación de las administraciones públicas, aconsejan que la materialización del replanteo no se ciña únicamente a una parte del trazado de la línea delimitadora entre los términos municipales, sino que tenga por objeto la totalidad de la citada línea. En consecuencia, tras advertirse por la Dirección General de Administración Local la íntima conexión que guardaban entre sí las dos propuestas referidas en el Hecho Segundo, al versar ambas sobre los datos identificativos de la misma línea límite entre los municipios de San Juan del Puerto y Trigueros, dicho órgano instructor dispuso, al amparo del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la acumulación de los dos procedimientos, con objeto de que la línea delimitadora quedara fijada en su totalidad, dotándose así de la mayor virtualidad al acto administrativo resolutorio que representa la presente Orden, de conformidad con los principios anteriormente citados.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2 m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en las Actas de deslinde de fechas 26 y 27 de abril de 1898, en las que se establece la línea divisoria que delimita los términos municipales de San Juan del Puerto y Trigueros, ambos en la provincia de Huelva, que tiene, por tanto, la consideración de definitiva e inamovible, los datos identificativos de la referida línea son los que figuran en el Anexo a la presente Orden, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía y Conocimiento.
Segundo. La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Huelva y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.
Sevilla, 24 de abril de 2017
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia y Administración Local |
ANEXO
LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SAN JUAN DEL PUERTO Y TRIGUEROS
Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80.
Punto de amojonamiento | Geográficas | Proyección UTM Huso 30 Extendido | ||
Latitud | Longitud | X | Y | |
M1 común a Gibraleón, San Juan del Puerto y Trigueros | 37.403564241 | -06.855154665 | 158736,81 | 4146622,43 |
M2 | 37.394324619 | -06.855370782 | 158675,69 | 4145597,55 |
M3 | 37.374621546 | -06.843948874 | 159598,07 | 4143369,04 |
M4 | 37.370307544 | -06.843235282 | 159641,76 | 4142887,58 |
M5 | 37.367016491 | -06.843561292 | 159597,98 | 4142523,43 |
M6 | 37.355839688 | -06.837351185 | 160097,69 | 4141260,32 |
M7 | 37.348339578 | -06.834357082 | 160329,15 | 4140416,97 |
M8 | 37.344642419 | -06.832584947 | 160469,52 | 4140000,18 |
M9 | 37.336876605 | -06.828131062 | 160829,26 | 4139122,10 |
M10 | 37.331866369 | -06.825673612 | 161024,52 | 4138557,10 |
M11 | 37.321395753 | -06.820000262 | 161480,35 | 4137374,43 |
M12 | 37.318547479 | -06.818693988 | 161583,36 | 4137053,57 |
M13 | 37.312723983 | -06.815982628 | 161797,60 | 4136397,41 |
Punto de amojonamiento | Geográficas | Proyección UTM Huso 30 Extendido | ||
Latitud | Longitud | X | Y | |
M14 común a Moguer, San Juan del Puerto y Trigueros | 37.311491566 | -06.816176267 | 161774,90 | 4136261,30 |
M15 común a Moguer, San Juan del Puerto (El Toconal y Candón) y Trigueros | 37.309894374 | -06.793209612 | 163804,09 | 4136001,92 |
M16 | 37.310161913 | -06.793255103 | 163801,25 | 4136031,78 |
M17 | 37.313457608 | -06.792922407 | 163845,45 | 4136396,43 |
M18 | 37.315030791 | -06.792821437 | 163861,42 | 4136570,70 |
M19 | 37.316450189 | -06.792591587 | 163888,13 | 4136727,44 |
M20 | 37.318410136 | -06.792214885 | 163930,27 | 4136943,66 |
M21 | 37.320360834 | -06.791654742 | 163988,63 | 4137158,20 |
M22 | 37.321835828 | -06.791334598 | 164023,59 | 4137320,79 |
M23 | 37.323008732 | -06.790801955 | 164076,04 | 4137449,09 |
M24 | 37.325309353 | -06.790044230 | 164153,47 | 4137701,77 |
M25 | 37.328611416 | -06.788928452 | 164267,10 | 4138064,34 |
M26 | 37.330069324 | -06.787930040 | 164362,10 | 4138222,62 |
M27 | 37.330834218 | -06.787388742 | 164413,49 | 4138305,60 |
M28 | 37.332515435 | -06.785718613 | 164569,02 | 4138486,28 |
M29 | 37.334263807 | -06.783928359 | 164735,49 | 4138673,99 |
M30 | 37.334887699 | -06.781180911 | 164981,79 | 4138733,48 |
M31 | 37.335646016 | -06.778904197 | 165186,96 | 4138809,57 |
M32 | 37.336004704 | -06.776200672 | 165428,18 | 4138839,79 |
M33 | 37.336287614 | -06.773326457 | 165684,19 | 4138861,00 |
M34 | 37.336350022 | -06.771383259 | 165856,70 | 4138861,04 |
M35 | 37.336354094 | -06.767901490 | 166165,32 | 4138849,16 |
M36 | 37.335991545 | -06.766812208 | 166260,26 | 4138805,06 |
M37 | 37.335278409 | -06.765300377 | 166391,10 | 4138720,55 |
M38 | 37.334849605 | -06.764417999 | 166467,41 | 4138669,83 |
M39 | 37.333510490 | -06.761687515 | 166703,50 | 4138511,53 |
M40 | 37.332392381 | -06.760214121 | 166829,15 | 4138382,21 |
M41 común Niebla, San Juan del Puerto (El Toconal y Candón) y Trigueros | 37.331549953 | -06.757555845 | 167061,05 | 4138279,31 |