Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 28/04/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 28 de marzo de 2017, por la que se establece un canon de mejora a solicitud del Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz). (PP. 929/2017).

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El canon de mejora es un tributo aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía que grava la utilización del agua potable de uso urbano con el fin de posibilitar la financición de las infraestructuras hidráulicas de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua de uso urbano, tanto en el ámbito de actuación de la Junta de Andalucía como el de las entidades locales situadas en dicho ámbito territorial, y que se exacciona bajo dos modalidades: el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma y el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas competencia de las Entidades Locales.

La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en su artículo 91, faculta a las entidades locales titulares de las competencias de infraestructuras hidráulicas para el suministro de agua potable, redes de abastecimiento y, en su caso, depuración, para solicitar a la Comunidad Autónoma el establecimiento con carácter temporal de la modalidad del canon de mejora regulado en la Secciones 1.ª y 3.ª del Capítulo II del Título VIII, Régimen Económico-Financiero, facultando a la Consejería competente en materia de agua para fijar su cuantía, conforme a las determinaciones contenidas en el artículo 94, su régimen de aplicación y la vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que va dirigido.

La Resolución de 24 de enero de 2008, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se establece un canon de mejora a solicitud del Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz), dispone en su artículo 8, entre los supuestos de revisión y nueva aprobación, la necesidad de efectuar alguna modificación del programa de actuaciones a financiar previsto en el Anexo de la Resolución, en cuanto a su contenido y presupuesto parcial y/o global, así como otras circunstancias que, previa justificación, implicara su actualización y como consecuencia de ello, su modificación.

El Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz), conforme a los acuerdos adoptados mediante las sesiones plenarias de carácter extraordinario de fechas 21 de agosto de 2013 y 31 de agosto de 2015, ha presentado solicitud de modificación del programa de actuaciones del canon de mejora aprobado por la Resolución de 24 de enero de 2008, de la Agencia Andaluza del Agua, justificando esta modificación por causas relacionadas con la propia dinámica de las necesidades del servicio. La solicitud presentada por el Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz) se sustenta en la citada Ley 9/2010, de 30 de julio.

En la presente Orden se recogen los distintos cambios normativos que se han producido desde que se dictó la citada Resolución, por lo que se procede a la aprobación de un nuevo canon.

En la elaboración de esta orden se han solicitado los informes correspondientes a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y se ha cumplimentado el trámite de audiencia en consulta al Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía previsto en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula dicho Consejo.

Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en virtud del Decreto de la Presidenta 15/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General de Medio Ambiente y Cambio Climático, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el articulo 91.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto, hecho imponible, sujeto pasivo y devengo.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer, a solicitud del Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz), el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas, que se aplicará sobre los volúmenes de agua consumidos o que hayan sido estimados a los usuarios, dentro del ámbito territorial del término municipal de Tarifa (Cádiz), junto con las tarifas vigentes por prestación del servicio integral del ciclo urbano del agua, para financiar las actuaciones de infraestructuras hidráulicas relacionadas en el Anexo de la presente Orden.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, constituye el hecho imponible del canon la disponibilidad y el uso urbano del agua potable de cualquier procedencia, suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas.

3. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, usuarias de los servicios de agua potable y saneamiento. En los casos en que el servicio sea prestado por las entidades suministradoras, estas tendrán la consideración de sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente.

4. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, el período impositivo coincidirá con el período de facturación de la entidad suministradora, devengándose el canon el último día de ese período impositivo.

Artículo 2. Plazo de aplicación, base imponible y cuota.

1. El canon se aplicará desde la entrada en vigor de esta orden y hasta el año 2022 (inclusive).

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, constituye la base imponible del canon el volumen de agua consumido o estimado durante el período impositivo, expresado en metros cúbicos.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, los ingresos obtenidos durante la vigencia del canon han de ser suficientes para cubrir las inversiones a realizar y, en su caso, los costes financieros que generen las mismas, y sin que su importe total pueda superar el de las tarifas vigentes de abastecimiento y saneamiento del agua.

4. La cuota íntegra resultará de aplicar las tarifas que se detallan en la siguiente tabla:

Plazos de aplicación Valores (euros/m³)
Desde la entrada en vigor hasta el 31.12.2022 0,1923
(IVA excluido)

Artículo 3. Naturaleza.

1. Los ingresos procedentes del canon de mejora constituyen un ingreso finalista para el Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz), quedando afectados a la financiación de las inversiones en las infraestructuras hidráulicas relacionadas en el Anexo de la presente Orden.

El Ayuntamiento, a través de la empresa gestora, Aqualia, cobrará dicho canon directamente a los usuarios de su servicio, conjuntamente con las tasas y tarifas que periódicamente facturen por la prestación del ciclo integral de agua.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, la repercusión deberá hacerse constar de forma diferenciada en la factura o recibo que emita la entidad suministradora.

2. Este canon de mejora posee una naturaleza económico-financiera distinta de la explotación de los servicios de abastecimiento en alta, o de suministro domiciliario de agua potable, saneamiento y depuración, por lo que su régimen contable es independiente y separado de las tasas y tarifas de explotación de estos servicios.

3. La imposición del canon de mejora tiene el periodo de tiempo limitado al año 2022 (inclusive), fecha prevista para el reembolso del coste de las obras, su financiación y gastos. Siendo un canon de carácter finalista, en caso de que el mencionado reembolso se obtuviese antes de la fecha prevista, la aplicación del canon cesaría con la misma fecha en que se alcanzara dicho reembolso, siendo obligación de la Entidad local comunicar dicha circunstancia de conformidad con el artículo 96 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, al órgano directivo competente en la materia.

4. Con los ingresos que se obtengan por aplicación del canon se financiaran las obras detalladas en el Programa de Actuaciones descrito en el Anexo de esta orden por el importe neto de IVA. Solo en el caso de que todo o parte del IVA soportado no se pueda deducir del IVA repercutido, la parte de IVA soportado por estas obras que constituyan un elemento más de coste de la obra podrá ser financiada mediante el canon.

5. A los efectos del artículo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria única, la financiación de las inversiones en las infraestructuras hidráulicas relacionadas en el Anexo de la presente orden contará, además de los ingresos a recaudar por el presente canon, con los ingresos obtenidos por el canon aprobado por la Resolución de 24 de enero de 2008, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se establece un canon de mejora a solicitud del Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz).

Artículo 4. Afectación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, el Ayuntamiento por sí, o a través de su empresa gestora, para las obras que ejecute a su cargo queda obligado a la totalidad de los pagos derivados del contrato y a la ejecución de las obras comprendidas en el programa que figura en el Anexo de esta orden, para lo que dispondrán de los ingresos generados por la aplicación de este canon, que ostentarán el carácter de derechos titulizables a fin de procurar una adecuada línea de financiación del plan de obras.

Artículo 5. Consecuencias de la incorrecta aplicación.

1. Si se tuviese conocimiento de que no se hubiesen cumplido los fines a los que estuviese destinado el canon, se procederá, previa audiencia de la Entidad local, a acordar el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante orden de la Consejería competente que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En el trámite de audiencia, la Entidad local dispondrá de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Si antes del vencimiento del plazo la Entidad local manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

Artículo 6. Supuestos de revisión.

1. El presente canon de mejora será objeto de revisión en el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación, respecto:

a) Del programa de actuaciones a financiar previsto en el Anexo de la presente orden, en cuanto a su contenido y presupuesto parcial y/o global, así como otras circunstancias que, previa justificación, implicara su actualización y como consecuencia de ello, su modificación.

b) De los parámetros que sustentan el estudio económico-financiero que ha servido de base para su cálculo, incrementos o descensos de consumo (m³), ampliación y/o disminución del plazo de aplicación del canon y valores del mismo, financiación de las operaciones financieras de préstamos en cuanto a la previsión de que se superen y/o desciendan los tipos de interés aplicables, búsqueda de fórmulas de financiación alternativas que posibiliten reducir su cuantía, con objeto de ajustar, en la medida de lo posible, el rendimiento del canon a los costes reales que se pretenden cubrir.

2. El Ayuntamiento solicitará a la Consejería competente en materia de agua, la modificación y, en su caso, nueva aprobación de la cuantía y/o vigencia del canon de mejora que, en su fecha, se acuerde, solicitud que será informada por el órgano directivo competente en materia de canon de mejora local en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, y se dictará nueva orden, sin perjuicio de su adecuada tramitación procedimental y presupuestaria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente orden quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la misma, y expresamente la Resolución de 24 de enero de 2008, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se establece un canon de mejora a solicitud del Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz).

Disposición final primera. Autorización para su ejecución.

Se autoriza a la persona titular del órgano directivo que tenga atribuidas las competencias de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título VIII, Régimen Económico-Financiero, de la Ley 9/2010, de 30 de julio, para dictar los actos necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de marzo de 2017

JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio

ANEXO

Programa de Actuaciones

PROGRAMA DE ACTUACIONES PREVISTAS IMPORTE (euros)
Abastecimiento
Instalación de suministro al núcleo de Paloma Baja 73.319,63
Saneamiento
Eliminación de vertidos en la playa de Los Lances 50.336,61
Eliminación de la EBAR de Cardenal Cisneros 6.486,26
Desvío del colector en la zona de Las Chancas 272.352,35
EBAR e impulsión de las zonas de Cardenal Cisneros y el Ancla 835.690,47
Reformas y mejoras de las EDAR de los núcleos de Almarchal y La Zarzuela 19.958,90
Renovación red de la barriada Huerta del Rey 254.575,28
Control de injerencias de la red de saneamiento municipal en el tubo arco en Urbanización la Marina 1 21.037,40
Colectores de aguas pluviales en la zona de La Marina y Campo de Fútbol 332.801,01
Red de colectores terciarios evacuación de aguas residuales Bolonia-El Lentiscal 511.363,98
Reforma EBAP en el Pantano de Almodóvar 209.301,95
Estación de bombeo de agua potable Saladaviciosa 75.485,00
Estación de bombeo de agua potable La Peña 60.523,50
Importe total 2.723.232,34
(IVA incluido)
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