Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 28/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de diciembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, dimanante de autos núm. 444/2014. (PP. 978/2017).

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NIG: 2906942C20140003530.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 444/2014. Negociado: 04.

Sobre: Acción de nulidad contrato.

De: Little Bottle, S.L.

Procuradora: Sra. María José Moya Llorens.

Letrado: Sr. Ignacio Ochoa de Retana Gómez de Uribarri.

Contra: BBK Cajasur, S.A.U., y Juan Carlos Martín Orozco.

Procurador: Sr. José María Garrido Franquelo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 444/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella (antiguo Mixto núm. Dos) a instancia de Little Bottle, S.L., contra BBK Cajasur, S.A.U., y Juan Carlos Martín Orozco sobre acción de nulidad contrato, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 129/2016

En Marbella, a seis de julio de dos mil dieciséis.

En Marbella, a 4 de julio de 2016, vistos por Miguel del Castillo del Olmo, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 444/14, a instancia de Little Bottle, S.L., representado por Sra. Moya Llorens, frente a Juan Carlos Martín Orozco, en rebeldía, y BBK Cajasur, S.A.U., representado por Sr. Garrido Franquelo.

FALLO

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Little Bottle frente a Juan Carlos Martín Orozco, en rebeldía, y BBK Cajasur, S.A.U.

1. Debo declarar y declaro, en relación a la ampliación y afianzamiento de préstamo hipotecario de 19 de septiembre de 2007, 3385 del protocolo de Miguel Krauel Alonso, la nulidad de cláusula de afianzamiento y por ende la nulidad de la certificación del acuerdo de la sociedad Little Bottle incorporado a dicha escritura.

2. Debo declarar y declaro, en relación a a la escritura de novación y ampliación de préstamo hipotecario de 31 de agosto de 2009, núm. de protocolo 1157, la nulidad parcial de la misma en cuanto no debe quedar obligada a lo pactado en la misma Little Bottle.

3. Debo declarar y declaro, en relación a la escritura de novación y ampliación de préstamo hipotecario de 30 de noviembre de 2009, número de protocolo 1629, la nulidad parcial de la misma en cuanto no debe quedar obligada a lo pactado en la misma Little Bottle.

En su virtud se condena a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración.

Debo condenar y condeno a las demandadas al pago de las costas que genere el presente procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Publicación. La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe que obra en autos.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandado BBK Cajasur, S.A.U., y Juan Carlos Martín Orozco, extiendo y firmo la presente en Marbella, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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