Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00112592.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 468/2016. Negociado: 2.
NIG: 2906744S20160006532.
De: Don Antonio Romero Romero.
Abogado: María del Mar Bascuñana Serrano.
Contra: Promasi 2012, S.L. (Hotel Torremolinos Centro).
EDICTO
Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 468/2016 a instancia de la parte actora don Antonio Romero Romero contra Promasi 2012, S.L. (Hotel Torremolinos Centro) sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 11.10.16 del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 344/16
En la Ciudad de Málaga a 11 de octubre de 2016.
En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Nueve de esta ciudad y su provincia, vistos los autos seguidos a instancias de don Antonio Romero Romero contra la empresa Promasi 2012 (Hotel Las Pirámides), sobre Cantidad con el núm. 468/16.
FALLO
Que estimando la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por la parte actora don Antonio Romero Romero frente a la demanda, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a don Antonio Romero Romero la suma reclamada de 15.924 € mas el 10% por mora.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia , anunciándolo ante este Juzgado de lo Social núm. Nueve de los de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia debiendo consignar, caso de que el recurrente sea el demandado y no cuente con el beneficio de justicia gratuita, conforme establecen los arts. 229 y 230 de la L.R.J.S la cantidad a que se le condena en la cuenta con IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 46816 que este Juzgado tiene abierta en el Banco de Santander, y además deberá depositar la cantidad de 300 euros. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Promasi 2012, S.L., (Hotel Torremolinos Centro) actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a diez de abril de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF