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Mediante Orden de 20 de octubre de 2016, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio destinadas a promover las relaciones de cooperación del Sector Comercial Andaluz, así como a impulsar el Asociacionismo Comercial en todos sus niveles y la creación y consolidación de los Centros Comerciales Abiertos (Modalidad ASC-CCA). De acuerdo con lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento es de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este plazo máximo ha sido suspendido por 10 días hábiles, mediante acuerdo por el que se da publicidad al requerimiento de subsanación de solicitudes de fecha 10 de marzo de 2017.
El día 9 de enero de 2017 se publicó el el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de 23 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2017, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de comercio destinadas a promover las relaciones de cooperación del Sector Comercial Andaluz, así como a impulsar el Asociacionismo Comercial en todos sus niveles y la creación y consolidación de los Centros Comerciales Abiertos (Modalidad ASC-CCA). El resuelve primero establece que el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. De conformidad con lo anterior, el último día de presentación de solicitudes fue el 8 de febrero de 2017, por lo que el cómputo del plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión se inició el día 9 de febrero.
El día 24 de abril de 2017 el Servicio de Comercio ha elevado Propuesta de Acuerdo de ampliación del plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión de los procedimientos de competencia de esta Delegación Territorial. Dicha Propuesta se fundamenta en que el número de solicitudes presentadas, que ascienden a un total de veintitrés, ha supuesto que la fase de evaluación previa de las mismas, y en particular, el análisis de las memorias presentadas haya resultado una labor altamente compleja. En este sentido, el Servicio de Comercio ha dedicado todos los medios materiales y personales disponibles. No obstante lo anterior, considera, ante el posible incumplimiento del plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión, necesario ampliar el plazo citado con arreglo a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece lo siguiente:
«Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano compente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de forma motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo éste ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.»
De conformidad con el apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras el órgano competente para resolver es el Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, por delegación del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio en relación con las solicitudes presentadas por asociaciones de ámbito provincial y local y por Ayuntamientos de, citada provincia.
Habida cuenta de lo anterior, vista la Propuesta del Servicio de Comercio, en uso de las competencias atribuidas, se adopta el presente
ACUERDO
Ampliar el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio destinadas a promover las relaciones de cooperación del Sector Comercial Andaluz, así como a impulsar el Asociacionismo Comercial en todos sus niveles y la creación y consolidación de los Centros Comerciales Abiertos (Modalidad ASC-CCA) en tres meses adicionales para los procedimientos de competencia de esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla.
Contra el presente acuerdo no cabe recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, P.D. (apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas por Orden de 20 de octubre de 2016, BOJA núm. 206, de 26 de octubre).
Sevilla, 25 de abril de 2017.- El Delegado, Juan Borrego Romero.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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