Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 02/05/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 21 de abril de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la disposición adicional octava, apartado 1, de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00112685.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Mediante Acuerdo de 28 de octubre de 2008 (BOJA de 10 de noviembre), el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo de 2 de julio de 2008, formalizado por la Consejería de Educación, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales y de titulares de la enseñanza privada concertada, sobre retribuciones del profesorado que presta servicios en el sector, que equiparaba las retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada con los salarios del profesorado público de las respectivas etapas, a partir del año 2011.

La disposición adicional sexta de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, establecía que durante el ejercicio 2015 no sería de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado primero de la disposición adicional primera de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, manteniéndose las cuantías de los complementos establecidos por la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2014.

El 23 de diciembre de 2014, la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía y los sindicatos y las organizaciones patronales y de titulares de la enseñanza privada concertada suscribieron un Acuerdo sobre retribuciones del profesorado que presta servicios en el sector. En este Acuerdo, la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deporte se comprometió, por un lado, a proponer la incorporación en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2016 de la equiparación de las retribuciones del profesorado incluido en la nómina de pago delegado de los centros concertados de Andalucía con las del profesorado de la enseñanza pública en los términos del Acuerdo de 2 de julio de 2008 y, por otro, a restituir las condiciones retributivas a este profesorado, por medio de un complemento autonómico, de las retribuciones correspondientes al año 2015, de acuerdo con la equiparación salarial con el profesorado de la enseñanza pública según el referido Acuerdo de 2 de julio de 2008, haciéndose efectivo en un periodo máximo de tres años.

En 2016, en aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley 1/2015, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, al profesorado de la enseñanza privada concertada le fue abonado el 50 por ciento del importe no percibido del complemento autonómico correspondiente al año 2015.

La disposición adicional octava, apartado 1, de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2017, dispone que durante este ejercicio de 2017 se hará efectivo lo recogido en el Acuerdo de 23 de diciembre de 2014, entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, los sindicatos y las organizaciones patronales y de titulares de la enseñanza privada concertada, sobre el importe no percibido del complemento autonómico de las retribuciones correspondientes al año 2015.

Asimismo, la citada disposición habilita a la Consejería de Educación para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias en su desarrollo y ejecución.

Por ello, con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas para el abono de las cantidades correspondientes al importe no percibido del complemento autonómico, y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 6.1.o) del Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, resuelvo dictar las siguientes:

I N S T R U C C I O N E S

Primera. Ámbito subjetivo de aplicación.

Las presentes Instrucciones que se dictan en orden a fijar los criterios de actuación para la ejecución de lo dispuesto en la disposición adicional octava apartado 1 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2017, en adelante disposición adicional, se aplicarán al profesorado de la enseñanza privada concertada en Andalucía que estuviesen de alta en la nómina de pago delegado en algún momento del periodo 1.1.2015 a 31.12.2015, teniendo en cuenta que para la determinación de la cantidad a abonar se considerarán las incidencias personales que hubiesen afectado a las retribuciones del periodo de devengo.

Segunda. Criterios generales.

1. Lo establecido en esta disposición adicional no será de aplicación a quienes hubieran percibido las retribuciones reguladas en la misma.

2. En ningún caso, la liquidación realizada como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional podrá superar la parte correspondiente a las cantidades dejadas de percibir. De la liquidación resultante se descontarán las cantidades que se hayan percibido por la misma causa como consecuencia de sentencia judicial u otra circunstancia.

3. El devengo de las cantidades que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional constituyen percepciones correspondientes al ejercicio 2017, salvo para aquellos casos en los que por aplicación de otras normas deban aplicarse a otro ejercicio.

Tercera. Cálculo del importe de la recuperación.

El importe a percibir será del 50 por ciento restante de la cantidad total que en concepto de complemento autonómico de homologación se hubiese dejado de percibir como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015.

Cuarta. Descuentos de aplicación.

A las cantidades resultantes se les aplicará las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas y de las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, que determine la normativa que resulte de aplicación. Las cotizaciones a la Seguridad Social se efectuarán en el Régimen al que perteneciera el perceptor en el periodo de referencia y en el código o códigos de cuenta de cotización en el que estuviera encuadrado.

Quinta. Aspectos presupuestarios.

1. Las cantidades han de aplicarse al concepto retributivo «complemento autonómico de homologación» y se imputarán contablemente a las mismas aplicaciones presupuestarias a las que fueron imputadas las nóminas en el periodo que se les liquida.

2. El abono se formulará como pago delegado del centro concertado en el que se devengara el derecho, es decir, en aquel o aquellos centros en el que estuvo contratado el docente al que le sea de aplicación esta norma.

Sexta. Abono en nómina.

1. Las cantidades previstas en el apartado 1 de la disposición adicional se abonarán en la nómina de mayo de 2017, a todos aquellos perceptores que reuniendo lo requisitos y les sea de aplicación la recuperación de los importes que se regulan en la presente Resolución, se encuentren de alta en la nómina de pago delegado a 1 de mayo de 2017, en el mismo centro en el que devengaran el derecho.

2. Aquellos perceptores que hubieran causado baja en la nómina de pago delegado con anterioridad a 1 de mayo de 2017 o que se encuentren de alta en esa fecha en centro distinto donde devengara el derecho, les será abonado, en un pago único, previa solicitud dirigida a la Delegación Territorial de Educación de la provincia en la que radicase el centro donde se devengase el derecho, según modelo que figura en Anexo a esta Resolución.

3. En el caso de perceptores fallecidos, la solicitud deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho Civil. En estos casos y para aquellos perceptores para los que no se dispongan de la totalidad de los elementos formales previstos en estas Instrucciones, se le abonarán en la primera nómina que sea posible.

Séptima. Modelo de solicitud: Excepciones al abono de oficio.

El modelo de solicitud de abono para los casos previstos en los apartados 2 y 3 de la instrucción sexta se incorpora al Anexo de esta Resolución.

Sevilla, 21 de abril de 2017.- El Secretario General Técnico, Pedro Angullo Ruiz.

Descargar PDF