Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 08/05/2017

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 2 de mayo de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueba y hace pública la Resolución definitiva correspondiente al concurso de traslados entre el personal laboral de carácter fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, convocado por Resolución de 12 de julio de 2016.

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La Resolución de 12 de julio de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (BOJA núm. 140, de 22 de julio), convocó concurso de traslados entre el personal laboral de carácter fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. Elevada propuesta por la Comisión de Valoración, de conformidad con lo establecido en la base octava de la convocatoria citada, y en ejercicio de la competencias atribuidas a esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el artículo 16.1.c) del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública

RESUELVO

Primero. Aprobar y elevar a definitivos los listados de admitidos y excluidos a la presente convocatoria, con indicación en este último caso de las causas de exclusión, según se contienen en los Anexos 1 y 2 de esta Resolución, que serán objeto de publicación en la Web del Empleado Público, así como en los tablones de anuncios de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de las Delegaciones del Gobierno.

Segundo. Aprobar y elevar a definitiva la propuesta de resolución efectuada por la Comisión de Valoración, mediante la adjudicación de los destinos especificados en el listado definitivo de adjudicatarios, contenido en el Anexo 4 de la presente Resolución. En dicho Anexo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 de la Base Segunda de la Resolución de convocatoria, se adjudican los destinos que se especifican a los trabajadores que estando obligados a participar no lo hayan hecho y a los que, habiendo participado, no han obtenido destino de entre los solicitados por ellos.

En todos los casos, tanto en los de adjudicación ordinaria o normal como en los de adjudicación de oficio, el carácter de adscripción a los puestos de trabajo adjudicados mediante la presente Resolución será definitivo.

Tercero. Según lo dispuesto en el apartado 5 de la Base Primera de la Resolución de 12 de julio de 2016, se detraen de la presente convocatoria los puestos de trabajo incluidos en el Anexo 3, que serán objeto de publicación en los mismos lugares especificados en el apartado primero.

Cuarto. De conformidad con la Base Novena de la Resolución de convocatoria, los destinos obtenidos mediante el presente concurso son irrenunciables.

Todos los traslados que se deriven de los destinos que se adjudiquen en el mismo tendrán la consideración de voluntarios, por lo que no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Quinto. Los efectos, tanto administrativos como económicos, de los nuevos destinos se computarán en todo caso a partir del 1 de julio de 2017, debiendo todos los adjudicatarios incorporarse en los correspondientes Centros Directivos el día 3 de julio de 2017.

La no incorporación a los puestos de trabajo adjudicados, en los plazos que se señalen, salvo causa de fuerza mayor, se entenderá como dimisión del trabajador, extinguiéndose en consecuencia, su contrato de trabajo.

El personal que a fecha de incorporación al nuevo destino se encuentre en situación de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, deberá formalizar la incorporación, con independencia de la suspensión de su relación laboral.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, las personas con discapacidad podrán instar la adaptación de sus puestos de trabajo.

Sexto. La extinción de los contratos de aquellos trabajadores temporales que ocupen puestos adjudicados en el presente concurso de traslados se producirá con efectos del día 30 de junio de 2017. El cese de estos trabajadores en los códigos de puestos de trabajo que tengan más de una plaza se producirá conforme a las Instrucciones 2/2013 y 3/2013, sobre la resolución de los procesos de acceso a la condición de personal laboral fijo, promoción o traslados convocados por esta Consejería.

Séptimo. Contra la presente Resolución cabe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de veinte días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con lo previsto en los artículos 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Sevilla, 2 de mayo de 2017.- La Directora General, Concepción Becerra Bermejo.

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