Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 09/05/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de autos núm. 1023/2016. (PP. 942/2017).

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NIG: 2906742C20160023679.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1023/2016. Negociado: 3.

Sobre: Declaración de dominio.

De: Antonio Fernández Cuevas.

Procuradora: Sra. Celia del Río Belmonte.

Contra: Cooperativa Malagueña de Viviendas.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1023/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga a instancia de Antonio Fernandez Cuevas contra Cooperativa Malagueña de Viviendas sobre declaración de dominio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 12/2017

En Málaga, a veintiséis de enero de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Dieciocho de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrado con el número 1023/2016, y seguido entre partes de una y como demandante don Antonio Fernández Cuevas, con domicilio en Málaga, calle Ayala, núm. 96, escalera 1, planta 4, puerta A, provisto del DNI núm. 31.498.266, representado por la Procuradora doña Celia del Rio Belmonte y asistida por la Letrado doña María José Ramos Ruiz, y de otra y omo demandada la entidad Cooperativa Malagueña de Viviendas, con domicilio en Málaga, calle Alameda de Colón, número 17, 6.º, 1.º, provista del CIF núm. F29014719, en situación procesal de rebeldía, sobre acción declarativa de dominio por prescripción adquisitiva y rectificación registral, y atendidos los siguientes

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por don Antonio Fernández Cuevas, representado por la Procuradora doña Celia del Río Belmonte, contra la entidad Cooperativa Malagueña de Viviendas, en situación procesal de rebeldía, en situación de rebeldía, resuelvo lo siguiente:

1.º Debo declarar y declaro suficientemente acreditada la adquisición por el demandante del 100% del dominio con carácter privativo de la siguiente finca:

«Urbana: Número veinte. Piso destinado a vivienda tipo A en la planta cuarta de alzada, de la casa sin número de la calle Ayala, de esta ciudad. Se halla situado hacia la izquierda del frente del edificio, según se mira desde la calle Ayala. Tiene una superficie construida de ochenta y seis metros y noventa y dos decímetros cuadrados y una superficie útil de sesenta y cinco metros trece decímetros cuadrados, constando de comedor-estar, tres dormitorios, cocina con lavadero, baño y terraza solana. Linda: por la derecha entrando al piso, con casa de herederos de don Jerónimo Mota; por la izquierda, piso tipo B de la planta; fondo, calle Ayala; y frente, el piso B y con pasillo distribuidor de la planta por donde tiene su entrada. Linda además por el frente e izquierda con el patio situado más cerca de calle Ayala. Cuota: dos centésimas y noventa y tres centésimas de centésimas»; finca inscrita al tomo 1060, libro 1060, folio 143 del Registro de la Propiedad número Cuatro de Málaga, finca registral núm. 48.781.

2.º Debo condenar y condeno a la expresada demandada a estar y pasar por dicha declaración.

3.º Como consecuencia de la anterior declaración, debo mandar y mando llevar a cabo la rectificación del asiento de inscripción de la finca últimamente expresada, extendiéndose inscripción de dominio de la misma a favor del demandante; cuya rectificación en ningún caso perjudicará los derechos adquiridos por tercero a titulo oneroso de buena fe durante la vigencia del asiento rectificado.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Firme la presente resolución, líbreme mandamiento al Sr. Registrador del Registro de la Propiedad núm. Cuatro de Málaga, a fin de que proceda a la rectificación del dominio anteriormente ordenada.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Cooperativa Malagueña de Viviendas, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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