Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 16/01/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 11 de enero de 2017, de la Secretaría General de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, de 11 de enero de 2017, por la que se declara un nuevo fichero automatizado con datos de carácter personal gestionado por la Agencia Andaluza de la Energía.

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En fecha 11 de enero de 2017 se ha dictado por parte del Director Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía Resolución por la que se declara un nuevo fichero automatizado con datos de carácter personal gestionado por la Agencia Andaluza de la Energía, por lo que, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se dispone la publicación de la citada resolución como Anexo de la presente.

ANEXO

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las administraciones, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Asimismo, el artículo 55.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal señala que todo fichero de datos de carácter personal, de titularidad pública, será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. En su cumplimiento, el artículo 130.2 del citado reglamento obliga al traslado, a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación, modificación o supresión del fichero.

Por otro lado, el artículo 58 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, señala que la inscripción de todo fichero de datos de carácter personal deberá encontrarse actualizada en todo momento en el Registro General de Protección de Datos.

La Agencia Andaluza de la Energía va a proceder a implantar una aplicación informática destinada a la tramitación electrónica de los incentivos acogidos a la nueva Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2016), y a sus correspondientes convocatorias, así como a la tramitación del procedimiento de selección de las entidades colaboradoras previstas en las citadas bases reguladoras, incluida la gestión de las consultas y peticiones de información de los usuarios. Los referidos incentivos están dirigidos a fomentar la eficiencia energética y la aplicación de recursos renovables en el ámbito de la edificación y los procesos, así como a avanzar en la evaluación y gestión energética, en la movilidad sostenible y en la implantación de redes inteligentes en el ámbito energético.

Por todo ello, se hace necesaria la creación de un nuevo fichero de datos de carácter personal y su notificación a la Agencia Española de Protección de Datos.

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía, y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre creación, modificación y supresión de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal gestionados por la Agencia Andaluza de la Energía, asegurando a la ciudadanía el ejercicio legítimo de sus derechos,

RESUELVO

Primero. Creación de fichero.

Se procede a la creación del fichero que figura en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. Medidas de índole técnica y organizativa.

Los titulares de los órganos responsables de los citados ficheros adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en las demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. Cesiones de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por la presente Resolución sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

2. Igualmente, se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en los ficheros referidos en el Anexo I.

Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento de datos.

1. La Agencia Andaluza de la Energía podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes, por cuenta de la Agencia Andaluza de la Energía, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Quinto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.

Las personas afectadas por los ficheros podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante la unidad o servicio que el fichero que se determina en el Anexo I de esta Resolución.

Disposición final primera. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

El fichero relacionado en esta Resolución será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por la Secretaría General de la Agencia Andaluza de la Energía, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto, de una copia de la presente disposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Fdo. El Director Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, Cristóbal Sánchez Morales.

Sevilla, 11 de enero de 2017.- La Secretaria General, Marbella Escobar Morales.

ANEXO I

CREACIÓN DE NUEVO FICHERO CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA

Fichero: Orden de incentivos de desarrollo energético sostenible 2017-2020:

a) Finalidad y usos: la tramitación de los expedientes de incentivos acogidos a la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020, y a sus correspondientes convocatorias, así como la tramitación de los procedimientos de selección de las entidades colaboradoras previstas en dichas bases reguladoras, incluida la gestión de las consultas y peticiones de información de los usuarios.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: solicitantes, personas beneficiarias de los incentivos y entidades colaboradoras.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: datos comunicados por las propias personas interesadas en formularios, solicitudes, encuestas o entrevistas, documentos aportados en los expedientes de incentivos o de colaboración, en soporte electrónico y vía telemática, y cuando proceda, en soporte papel.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

- Datos identificativos.

- Datos de características personales.

- Datos académicos y profesionales.

- Datos de detalle de empleo.

- Datos económico-financieros y de seguros.

e) Cesión de datos prevista: Administraciones Públicas.

f) Responsable: Agencia Andaluza de la Energía.

g) Servicios o Unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Agencia Andaluza de la Energía, C/ Isaac Newton, 6 (antiguo Pabellón de Portugal), Sevilla 41092.

h) Medidas de seguridad con indicación de nivel básico, medio o alto exigible: Básico.

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