Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00113537.
Los artículos 22 y 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, regulan la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados.
Por razones técnicas, se hace necesario realizar la delegación de competencias en esta materia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Por cuanto antecede, en uso de las atribuciones conferidas,
R E S U E L V O
Primero. Hacer público el acuerdo de 5 de mayo de 2017, de la Sección de Régimen Interior, por el que se delega la competencia para la autenticación o compulsa de documentos, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.
Granada, 9 de mayo de 2017.- El Delegado, Germán González Pérez.
ANEXO
ACUERDO DE 5 DE MAYO DE 2017, DE LA SECCIÓN DE RÉGIMEN INTERIOR, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA GENERAL PROVINCIAL DE EDUCACIÓN EN GRANADA, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN O COMPULSA DE DOCUMENTOS
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en el artículo 16.5 que los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el art. 27 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. Así mismo, en su artículo 27.4, las Administraciones Públicas estarán obligadas a expedir copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo.
El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original, que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de dicho Registro. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.
Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de escritos. Dicha función no se lograría si las copias de los documentos que se presentan junto con los originales, para la devolución de éstos, no pueden ser autenticadas previo cotejo por los responsables de los Registros, motivo por el cual se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias.
El artículo 22 del citado Decreto 204/1995 establece, igualmente, que la expedición de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía corresponderá a las jefaturas de sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tenga encomendadas las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original. Con objeto de resolver aquellos casos en que la jefatura u órgano asimilado mencionados no existan o no se encuentren ocupados, o en supuestos de ausencia o enfermedad de sus titulares, se hace necesario delegar la competencia en otros puestos de trabajo.
Así pues, con el fin de mejorar la gestión administrativa y atendiendo a los principios de eficacia y celeridad, tratando de conseguir una mayor satisfacción de los intereses públicos, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, esta Sección de Régimen Interior
A C U E R D A
Primero. Delegar la competencia de expedición de copias autenticadas de documentos públicos y privados realizada mediante cotejo con los originales, respecto de los documentos que sean presentados en el Registro General de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación en Granada, así como la competencia de expedición de copias autenticadas de documentos públicos y privados cuyos originales obren en los expedientes que se tramiten en la Delegación, en los funcionarios que desempeñen los puestos de trabajo que a continuación se citan:
Código 1139910, Negociado de Registro.
Código 12117010, Administrativo.
Código 12117110, Administrativo.
Código 12413110, Administrativo.
Código 1136810, Auxiliar Administrativo.
Código 1136410, Auxiliar Administrativo.
Código 1136110, Unidad de Gestión Inspección.
Segundo. En las copias autenticadas que se expidan en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.
Tercero. La presente delegación de competencias se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí la competencia ahora delegada.
Cuarto. Dejar sin efecto los acuerdos que, en relación con la autenticación o compulsa de documentos y con anterioridad al presente, se hayan adoptado.
Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Granada, 5 de mayo de 2017. La Jefa de Sección de Régimen Interior, Fdo.: M.ª Fernanda Álvarez Gutiérrez.
Descargar PDF