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La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, crea el Sistema que garantiza las condiciones básicas y el contenido común de la Ley, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.
El Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención, a las personas en situación de dependencia, determina los servicios y prestaciones por grado de dependencia. En concreto, el artículo 2 establece que para el grado I corresponden, entre otros servicios y prestaciones, los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal. Asimismo, el artículo 5.3 dispone que para las personas en situación de dependencia en grado I y con el objeto de evitar el agravamiento de su grado de dependencia, la prevención será prioritaria, por lo que debe formar parte de todas las actuaciones que se realicen en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
En nuestra Comunidad Autónoma, el Acuerdo de 17 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, aprueba el I Plan Andaluz de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia, cuyo objeto es promocionar la autonomía personal y reducir la prevalencia de deficiencias y discapacidades que puedan dar lugar a situaciones de dependencia, así como mejorar la calidad de vida de las personas en situación de dependencia o con riesgo de desarrollarla, teniendo en cuenta además la situación de los recursos y actuaciones intersectoriales existentes.
Por su parte, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, promueve y garantiza, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el derecho universal de todas las personas a las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales y ordena y regula dicho Sistema.
Asimismo, el punto tercero, apartado 1.º del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de marzo de 2017, por el que se aprueba el Plan de Medidas para la reducción del tiempo medio de respuesta asistencial en materia de dependencia en Andalucía, dispone que las personas con dependencia moderada reconocida se incorporarán al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de forma prioritaria, a través de la articulación con los Servicios Sociales Comunitarios de las Entidades Locales, de los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal correspondientes al grado I de dependencia, mediante la firma de convenios de colaboración.
En base a todo ello se publica la Orden de 22 de marzo de 2017, por la que se establece el marco de colaboración con las Corporaciones Locales para la prestación de los servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia a personas reconocidas en grado I, que faculta a la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (en adelante, la Agencia) para dictar resoluciones e instrucciones, así como llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la misma.
En este contexto, con la finalidad de establecer pautas comunes para la aplicación de la Orden de 22 de marzo de 2017, en virtud de su disposición adicional única, se dictan las siguientes
INSTRUCCIONES
Primera. Objeto.
La presente Instrucción tiene por objeto establecer las directrices para la homogénea y uniforme aplicación de la Orden de 22 de marzo de 2017, sirviendo de instrumento técnico que facilite la formalización de los convenios de colaboración con las Corporaciones Locales, así como la prestación y la gestión de los servicios objeto de los mismos.
Segunda. Ámbito de aplicación.
1. Esta Instrucción se aplicará a los convenios que se suscriban con los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales, en aplicación de la Orden de 22 de marzo de 2017.
2. Con carácter excepcional, previa valoración y conformidad de la Agencia, se podrán firmar convenios con Ayuntamientos de municipios de menos de 20.000 habitantes.
Tercera. Programas y actividades grupales.
1. En el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, a los efectos del convenio suscrito, las modalidades e intensidades de los servicios serán las siguientes:
a) Habilitación y terapia ocupacional. Su intensidad será de 12 horas mensuales.
b) Estimulación cognitiva. Su intensidad será de 12 horas mensuales.
c) Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional. Su intensidad será de 15 horas mensuales.
Estas intensidades podrán ser complementadas con las que establezca la Corporación Local para estos servicios, que no serán objeto de financiación por parte de la Agencia.
2. Los servicios se prestarán mediante la realización de programas y actividades grupales organizadas y realizadas por los Servicios Sociales Comunitarios de las Corporaciones Locales, a través de gestión directa o indirecta.
3. El número de personas reconocidas en grado I por grupo debe ser al menos diez. No obstante, de manera excepcional y previa autorización de la Agencia, podrán constituirse grupos con un número menor de personas beneficiarias, siempre que resulte debidamente justificado.
4. Cada Corporación Local firmante del convenio de colaboración deberá garantizar en su ámbito territorial el acceso a los servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia a personas reconocidas en grado I, a quienes se les hayan prescrito en el Programa Individual de Atención.
Cuarta. Lugar de prestación de los servicios.
1. Los servicios deberán ser prestados en las siguientes instalaciones de titularidad de las Corporaciones Locales:
a) Centros de participación activa, debidamente inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.
b) Centros de día, de noche y de atención residencial, debidamente inscritos en el citado Registro.
c) Otras instalaciones que cumplan la normativa de aplicación en materia de protección contra incendios, accesibilidad, salud y seguridad, dispongan del plan de autoprotección ajustado a la normativa aplicable y tengan cubiertas las responsabilidades civiles.
2. Excepcionalmente, en los supuestos en los que no se disponga de las instalaciones anteriores o éstas sean insuficientes, los servicios podrán ser prestados en centros de día, de noche y de atención residencial de titularidad privada, debidamente inscritos en el mencionado Registro y acreditados para la concertación de plazas con la Administración Pública o sus entes instrumentales.
Quinta. Recursos materiales y humanos.
La Corporación Local deberá contar, para cada programa o actividad, con el personal, los medios materiales y equipamientos que garanticen la adecuada prestación de los servicios, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las personas a quienes se les hayan prescrito y la propia tipología de la actividad.
En relación con el personal, deberá contar al menos con una monitora o monitor con titulación universitaria o de formación profesional, certificado profesional o, en su defecto, con un mínimo de tres años de experiencia laboral. Tanto la formación como, en su caso, la experiencia deberán estar relacionadas con la actividad a impartir.
Los recursos materiales y humanos que se empleen para la prestación de los servicios serán en todo caso dependientes y de exclusiva responsabilidad de la Corporación Local, sin que exista relación contractual alguna entre el personal que los preste y la Agencia.
Sexta. Solicitud del convenio de colaboración.
El convenio de colaboración se formalizará previa solicitud de la Corporación Local interesada, dirigida a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
La solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Identificación de la Corporación Local solicitante: CIF, domicilio, teléfono y correo- e a efectos de notificaciones
b) Nombre y apellidos de la persona representante legal de la Corporación Local, así como el acto, norma o documento que le faculte para actuar en representación de la misma.
c) Si imparte o no programas y actividades de carácter preventivo u ocupacional concernientes a los servicios objeto del convenio.
d) Instalaciones donde se realizan o se van a realizar las actividades y el número de registro en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, en su caso.
e) Número de plazas que se compromete a poner a disposición de la Agencia, así como la fecha prevista de disponibilidad.
f) Declaración responsable de la persona representante de la Corporación Local con el compromiso expreso de disponer, durante la prestación de los servicios, de los medios materiales y equipamientos necesarios e idóneos, así como del personal cualificado y suficiente, que garanticen la adecuada prestación de los mismos.
j) Número de cuenta bancaria para la financiación de los servicios.
Para facilitar la presentación de solicitudes, se pondrá a disposición de las Corporaciones Locales interesadas un modelo de formulario para rellenar con los datos necesarios.
Séptima. Formalización del convenio de colaboración.
1. Recibida y verificada la solicitud, la Agencia remitirá a la Corporación Local información relativa al número y perfil de personas reconocidas en situación de dependencia en grado I en su ámbito territorial susceptibles de ser atendidas a través de los servicios objeto del convenio y se procederá a la formalización del convenio.
2. En el plazo de un mes a partir de dicha formalización, la Corporación Local remitirá a la Agencia el certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta designada para la financiación de los servicios y la siguiente información relativa a los programas y actividades que oferta, iniciados o no:
a) Relación de los programas o actividades grupales.
b) Intensidad mensual y horario.
c) Número y perfil profesional de las personas que las impartirán.
La incorporación o baja de profesionales se deberá comunicar a la Agencia en la liquidación mensual que corresponda.
Para facilitar la entrega de esta información y disponer de los datos actualizados relativos a las actividades, se pondrá a disposición de las Corporaciones Locales una plantilla donde consignarla.
3. En el caso de que las actividades se realicen en instalaciones señaladas en el apartado 1.c) de la instrucción cuarta, la Corporación Local deberá remitir a la Agencia una declaración sobre el cumplimiento de la normativa de aplicación en materia de protección contra incendios, accesibilidad, salud y seguridad, así como sobre el cumplimiento del deber de disponer del plan de autoprotección ajustado a la normativa aplicable y tener cubiertas las responsabilidades civiles, junto con el certificado de habitabilidad, seguridad y salubridad del inmueble, firmados por el personal técnico competente.
Octava. Altas de las personas beneficiarias.
1. El Servicio de Valoración de la Dependencia de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales comunicará a la Corporación Local la relación de personas que tengan prescritos los servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia en las resoluciones aprobatorias de su Programa Individual de Atención, para que procedan a dar el alta efectiva de manera inmediata y en todo caso en el plazo máximo de siete días hábiles desde la comunicación.
2. La Corporación Local informará del alta al Servicio de Valoración de la Dependencia preferentemente el mismo día en el que se produzca y, como máximo, en el plazo de cinco días hábiles.
3. El acceso a los servicios y el alta efectiva deberán ser garantizados por la Corporación Local incluso en los supuestos en los que las actividades grupales estén iniciadas.
Novena. Ausencias y bajas de las personas beneficiarias.
1. Las ausencias justificadas por ingreso en centro hospitalario, enfermedad, vacaciones de la persona beneficiaria durante un máximo de 30 días naturales al año, así como otras ausencias voluntarias en periodo inferior a 4 días consecutivos de actividad programada, no tendrán efecto sobre la continuidad de la persona beneficiaria en el programa o actividad.
2. Se producirá la baja en el programa o actividad en los siguientes supuestos:
a) Fallecimiento de la propia persona beneficiaria.
b) Por la voluntad de la persona beneficiaria o su representante legal manifestada por escrito.
c) Cuando, como consecuencia del procedimiento de revisión de Programa Individual de Atención, se asigne otro servicio o prestación económica.
d) Por ausencias voluntarias durante 4 días o más consecutivos de actividad programada.
e) Por traslado, debido al cambio de residencia de la persona beneficiaria a un municipio situado en el ámbito territorial de otra Corporación Local.
f) Por cambio de centro de prestación del servicio a otro situado en el ámbito territorial de la misma Corporación Local.
g) Cuando la incorporación al servicio no se realice en el plazo establecido por causas que sean imputables a la persona beneficiaria, en cuyo caso se procederá a declararla decaída en su derecho, manteniéndose en dicha situación hasta que se produzca, en su caso, la revisión del Programa Individual de Atención.
La Corporación Local deberá comunicar la baja al Servicio de Valoración de la Dependencia correspondiente preferentemente en el mismo día en que se produzca y, como máximo, en el plazo de cinco días hábiles.
Décima. Seguimiento de la disponibilidad de plazas.
Para la adecuada gestión de los servicios, se deberá constatar periódicamente la disponibilidad de plazas. Por ello, la Corporación Local facilitará al Servicio de Valoración de la Dependencia correspondiente, en los diez primeros días naturales de cada mes, el número de plazas disponibles por programa o actividad.
Decimoprimera. Aumento del número de programas y actividades grupales.
La puesta en marcha de otros programas y actividades grupales requerirá la autorización previa de la Agencia.
Decimosegunda. Gratuidad de los servicios para las personas beneficiarias.
Los servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia son gratuitos para todas las personas que los tengan prescritos en el Programa Individual de Atención, en el ámbito de los Convenios de colaboración suscritos en virtud de la Orden de 22 de marzo de 2017. En consecuencia, las personas usuarias no abonarán ninguna cantidad por la asistencia a los programas o actividades grupales objeto de este convenio.
Decimotercera. Liquidaciones mensuales.
A los efectos de lo previsto en la cláusula quinta del convenio, los servicios se liquidarán a mes vencido, en función de:
a) El número de personas que hayan asistido a las actividades grupales impartidas por la Corporación Local.
Sólo se financiarán los programas o actividades grupales que se constituyan con el número de personas suficiente, conforme a lo establecido en la instrucción tercera, punto 3.
Si una vez iniciada la actividad y debido a la incidencia de las bajas y las altas, el número de personas reconocidas en grado I resulta ser inferior a cinco, la Corporación Local deberá incorporar a esas personas a otra actividad de la misma tipología que esté impartiendo, siempre y cuando, tras la incorporación, el número de personas reconocidas en grado I en dicho grupo no supere quince. Sólo cuando esto no fuera posible y así lo justificara la Corporación Local, la Agencia continuará financiando el programa o actividad.
b) El número de horas mensuales recibidas por cada una de ellas, con un máximo de 15 horas o su equivalente en sesiones.
En el supuesto de actividades o programas que no se impartan durante todo el mes, serán financiadas proporcionalmente, en función del número de horas efectivamente prestadas por actividad.
La aplicación conjunta de estas variables determinará los programas y actividades grupales financiables por la Agencia, concretándose la cuantía mensual a abonar por cada uno de ellos de la siguiente manera, según su tipología, intensidad y aplicando el coste/hora de la actividad o sesión, fijado en 15 euros:
1.º Habilitación y terapia ocupacional: 12 horas de atención grupal multiplicadas por 15 euros, igual a 180 euros por cada programa o actividad grupal.
2.º Estimulación cognitiva: 12 horas de atención grupal multiplicadas por 15 euros, igual a 180 euros por cada programa o actividad grupal.
3.º Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional: 15 horas de atención grupal multiplicadas por 15 euros, igual a 225 euros por cada programa o actividad grupal.
Para poder realizar el cálculo, es imprescindible que la Corporación Local aporte al correspondiente Servicio de Valoración de la Dependencia que corresponda, en los diez primeros días naturales de cada mes, los siguientes documentos referidos al mes inmediatamente anterior:
1. El certificado suscrito por la persona titular del órgano con competencia en materia de intervención, en el que conste al menos el número de programas o actividades grupales impartidas por cada tipología de servicios y la intensidad horaria de las mismas.
2. La liquidación con la relación de las actividades impartidas, el número y la relación de las personas asistentes a las mismas, así como el número de horas efectivamente prestadas en cada programa o actividad grupal.
En su caso, en ambos documentos se indicarán las cantidades que procedan en concepto de desviaciones o ajustes relativos a meses anteriores, para su regularización.
Para homogeneizar la gestión del servicio, la Agencia pondrá a disposición de las Corporaciones Locales modelos de certificado y liquidación.
Una vez validada la liquidación por la Agencia, se procederá al pago mediante transferencia bancaria.
Decimocuarta. Uso del sistema de información.
La Agencia y las Corporaciones Locales harán uso del sistema de información establecido para la gestión de los servicios objeto de los convenios suscritos y el tratamiento y la administración de los datos necesarios para su financiación y seguimiento.
Dicho sistema de información servirá de cauce obligatorio entre la Administración autonómica y la local.
Decimoquinta. Seguimiento.
La Corporación Local deberá facilitar a la Agencia, en el primer trimestre del año inmediatamente siguiente a aquel en el que se hayan impartido las actividades, la siguiente información relativa a cada uno de los programas y actividades impartidos:
a) Centro o instalación donde se ha realizado.
b) Modalidad o tipología.
c) Número de horas impartidas.
d) Número y relación de profesionales que han prestado los servicios.
e) Número y relación de personas reconocidas en grado I que han formado parte del programa o actividad.
f) Cualquier otra información o dato adicional sobre actividades, incidencias o circunstancias que haya afectado a la adecuada prestación de los servicios.
Asimismo, la Corporación Local deberá remitir los resultados de un cuestionario que evalúe la satisfacción de las personas beneficiarias, que será realizado durante el mes de diciembre.
Para facilitar la entrega de la información, la Agencia pondrá a disposición de las Corporaciones Locales una plantilla o modelo que la homogeneice.
Decimosexta. Modelos y plantillas.
Los modelos y plantillas a los que hace referencia esta Instrucción estarán disponibles en la web de la Agencia, en el enlace http://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia.
Decimoséptima. Entrada en vigor.
La presente Instrucción entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de mayo de 2017.- El Director-Gerente, P.S. (O. de 11.5.2016 ), el Viceconsejero, Manuel Martínez Domene.
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