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La Diputación Provincial de Málaga, mediante Decreto núm. 981/2017, de 25 de abril, expone que por acuerdo de Pleno de 23 de diciembre de 2016, se aprobaron los méritos específicos y los medios de acreditación para la provisión del puesto de trabajo de Secretaría Adjunta de la Diputación Porvincial de Málaga y la consiguiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo. Posteriormente, por acuerdo de la Junta de Gobierno de 8 de febrero de 2017 se aprobaron las bases y convocatoria, a través de concurso ordinario, del puesto de Secretaría Adjunta de la Diputación de Málaga figurando, por error, un baremo de méritos específicos y medios de acreditación distintos a los aprobados en el citado Pleno de 23 de diciembre de 2016.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Diputación Provincial de Málaga procede a rectificar el acuerdo de la Junta de Gobierno de 8 de febrero de 2017.
Así pues, advertido el error expuesto hemos de proceder a la subsanación que, como consecuencia de ello, se incurrió en la Resolución de 12 de abril de 2017, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las convocatorias del concurso ordinario, publicada en BOJA núm. 73, de 19 de abril de 2017, en sus páginas 106 y 107, efectuándose la rectificación que a continuación se expone:
Donde dice:
«2. Méritos específicos (1,5 puntos máximo).
A) Experiencia profesional (1,30 puntos máximo).
a) Por las peculiaridades y naturaleza propia del puesto como de colaboración, se valoran hasta un máximo de 0,70 puntos, los servicios prestados en un puesto de colaboración al de Secretaría, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría, en Ayuntamientos y/o Diputaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que haya sido la forma de provisión (definitiva o temporal), conforme al siguiente detalle:
1) Por el desempeño de funciones en puestos de colaboración clasificados en la subescala de Secretaría Categoría superior, a razón de 0,05 puntos por mes, excluidas fracciones.
2) Por el desempeño de funciones en puestos de colaboración clasificados en la subescala de Secretaría Categoría de entrada: a razón de 0,04 puntos por mes, excluidas fracciones.
b) Por las tareas asignadas al puesto a convocar, se valora haber asumido la Secretaría, simultáneamente, de dos o más entes instrumentales dependientes de la Entidad Local, como funcionario con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría categoría superior, de forma ininterrumpida por período no inferior a tres años dentro de los cinco últimos años contados desde la fecha de convocatoria de la provisión del puesto al que se refieren las presentes Bases, hasta un máximo de 0,40 puntos a razón de 0,04 puntos por mes que exceda del mínimo de tres años exigidos, excluidas fracciones.
c) Debiendo atender desde el puesto objeto de la convocatoria funciones que implican conocimiento y experiencia previa en otra subescala, se valora el perioco que exceda de tres años en el desempeño ininterrumpido de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención en Ayuntamientos y/o Diputaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que haya sido la forma de provisión (temporal o definitiva), a razón de 0,02 por mes que exceda del período mínimo de tres años exigido, excluidas las fracciones, hasta un máximo de 0.20 puntos.
B) Cursos de Formación y Perfeccionamiento (0,20 puntos).
Se valorará hasta un máximo de 0,20 puntos la asistencia a los cursos de especialización, con una duración mínima de 90 horas, homologados o convocados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, o por el Instituto Nacional de Administración Pública, que por estar relacionados con las funciones reservadas al puesto de trabajo que se convoca, acrediten formación especializada en alguna de las áreas de conocimiento y detalle de puntuación siguientes:
Especialización en Derecho Público Local: 0,10 puntos.
Especialización en Gestión Pública Local: 0,10 puntos.
Especialización en Contratación Pública Local: 0,10 puntos.
Especialización en Patrimonio Local: 0,10 puntos.
Especialización en Función Pública: 0,10 puntos.
C) Otros méritos:
Acreditación de méritos:
Se valorarán los méritos que puedan reunir los aspirantes hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y que sean alegados por las personas que participen en el Concurso Ordinario.
Las personas que participen en el concurso acreditarán los méritos mediante la presentación de la documentación que se indica:
A) Experiencia profesional. Se acreditará mediante certificado original o compulsado del correspondiente Ayuntamiento o Diputación Provincial, expedido por el Secretario y visado por el Alcalde o Concejal Delegado en el caso de Ayuntamiento, y Presidente o Diputado Delegado en el caso de Diputación Provincial, en el que consten todos los extremos que han de ser tenidos en consideración para atribuir la valoración.
Asimismo, se adjuntará certificación de servicios expedida por el órgano competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
B) Formación y Perfeccionamiento. La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento se acreditará mediante la presentación del original o fotocopia compulsada del diploma, certificado o título expedido por el centro u órgano correspondiente.
El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones, o en su caso, documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados, sin perjuicio, de la que aporten los propios interesados para la mejor acreditación de los requisitos y méritos contenidos en la convocatoria.»
Debe decir:
«2. Méritos específicos (1,5 puntos máximo).
A) Experiencia profesional (1,20 puntos máximo).
a) Por las peculiaridades y naturaleza propia del puesto como de colaboración, se valoran hasta un máximo de 0,60 puntos, los servicios prestados en un puesto de colaboración al de Secretaría, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría, en Ayuntamientos y/o Diputaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que haya sido la forma de provisión (definitiva o temporal), conforme al siguiente detalle:
1) Por el desempeño de funciones en puestos de colaboración clasificados en la subescala de Secretaría Categoría superior, a razón de 0,04 puntos por mes, excluidas fracciones.
2) Por el desempeño de funciones en puestos de colaboración clasificados en la subescala de Secretaría Categoría de entrada: a razón de 0,03 puntos por mes, excluidas fracciones.
b) Por las tareas asignadas al puesto a convocar, se valora hasta un máximo de 0,40 puntos, el haber asumido simultáneamente la Secretaría de dos o más organismos autónomos y/o sociedades mercantiles dependientes de la Entidad Local de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como funcionario con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría categoría superior, de forma ininterrumpida por período no inferior a tres años y conforme al siguiente detalle:
1) Si el desempeño ininterrumpido en lo que exceda de tres años, se acredita en el período comprendido entre los diez y hasta los cinco años, inmediatamente anteriores a la fecha de resolución de la Dirección General de Función Pública por la que se publique la convocatoria específica para la provisión del puesto al que se refiere las presentes Bases (años 2007 a 2012), cada mes de desempeño ininterrumpido se valorará a razón de 0,02 puntos.
2) Si el desempeño ininterrumpido en lo que exceda de tres años, se acredita dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de resolución de la Dirección General de Función Pública por la que se haga pública la convocatoria específica para la provisión del puesto al que se refiere las presentes Bases, cada mes de desempeño ininterrumpido se valorará a razón de 0,04 puntos.
c) Debiendo atender desde el puesto objeto de la convocatoria funciones que implican conocimiento y experiencia previa en otra subescala, se valora el período que exceda de dos años en el desempeño ininterrumpido de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, o en la subescala de Secretaría-Intervención, en Ayuntamientos y/o Diputaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que haya sido la forma de provisión (temporal o definitiva), a razón de 0,02 por mes que exceda del período mínimo de dos años exigido, excluidas las fracciones, hasta un máximo de 0.20 puntos.
B) Cursos de Formación y Perfeccionamiento (0,20 puntos).
Se valorará hasta un máximo de 0,20 puntos la asistencia a los cursos de especialización, con una duración mínima de 90 horas, homologados o convocados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, o por el Instituto Nacional de Administración Pública, que por estar relacionados con las funciones reservadas al puesto de trabajo que se convoca, acrediten formación especializada en alguna de las áreas de conocimiento y detalle de puntuación siguientes:
Especialización en Derecho Público Local: 0, 10 puntos.
Especialización en Gestión Pública Local: 0,10 puntos.
Especialización en Contratación Pública Local: 0,10 puntos.
Especialización en Patrimonio Local: 0,10 puntos.
Especialización en Función Pública: 0,10 puntos.
C) Publicaciones y Ponencias (hasta un máximo de 0,10 puntos).
Por las ponencias acreditadas que versen sobre materias vigentes a la fecha de la convocatoria, se valorará a razón de 0,01 puntos por hora impartida hasta un máximo de 0,10 puntos. Sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.
Por publicaciones en revistas especializadas se valorará hasta un máximo de 0,10 puntos en función de la extensión, materia o cualquier elemento que permita evaluar la calidad del trabajo.
Acreditación de méritos:
Se valorarán los méritos que puedan reunir los aspirantes a la fecha de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública por la que se publican las bases del concurso ordinario y convocatorias específicas y que sean alegados por las personas que participen en el concurso ordinario.
Las personas que participen en el concurso acreditarán los méritos mediante la presentación de la documentación que se indica:
A) Experiencia profesional. Se acreditará mediante certificado original o compulsado del correspondiente Ayuntamiento o Diputación Provincial, expedido por el Secretario y visado por el Alcalde o Concejal Delegado en el caso de Ayuntamiento, y Presidente o Diputado Delegado en el caso de Diputación Provincial, en el que consten todos los extremos que han de ser tenidos en consideración para atribuir la valoración.
Asimismo, se adjuntará certificación de servicios expedida por el órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
B) Formación y Perfeccionamiento. La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento se acreditará mediante la presentación del original o fotocopia compulsada del diploma, certificado o título expedido por el centro o órgano correspondiente.
C) Ponencias y Publicaciones. Se acreditarán los méritos mediante la presentación de los documentos originales o copias autenticadas que los justifiquen adecuadamente.
El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones, o en su caso, documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados, sin perjuicio de la que aporten los propios interesados para la mejor acreditación de los requisitos y méritos contenidos en la convocatoria.»
Sevilla, 8 de mayo de 2017.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.
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