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La Delegada Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Cádiz, en cumplimiento con lo indicado en la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, de fecha 30 de marzo de 2017, en la que se atribuye a esta Delegación Territorial la competencia derivada de la aplicación del artículo 140.4 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, para la publicación e inserción en el boletín oficial correspondiente de la mencionada Resolución, hace saber:
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO DE LOS APROVECHAMIENTOS DE RECURSOS DE LA SECCIÓN B), AGUAS MINERO-MEDICINALES Y MINERO-INDUSTRIALES, QUE SE CITAN, COMPRENDIDOS EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En la Comunidad Autónoma de Andalucía existe un profundo conocimiento de los recursos mineros, tras cuarenta años desde la entrada en vigor de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, y considerando el conocimiento adquirido por los siglos de investigación minera, los estudios realizados por el Instituto Geológico y Minero de España, los Planes Nacionales de Abastecimiento de Materias Primas Minerales y otros programas de investigación. Por ello, los nuevos proyectos de aprovechamiento que se planteen deberán tener una intensidad acorde con el nivel de conocimiento del recurso minero que ya existe en la actualidad y aplicar las más modernas técnicas disponibles de beneficio mineral.
Segundo. Del propio espíritu de la Ley 22/1973, de 21 de julio, se deduce que la Administración Minera ha de velar por la racionalidad en la investigación y aprovechamiento de los recursos mineros. Así, a lo largo del Titulo II, relativo a la acción estatal, se establecen diversos preceptos en los que cabe inferir la existencia de una planificación minera y la posibilidad de imposición de prescripciones en cuanto a la investigación y aprovechamiento de los recursos mineros, como en el artículo 5.1 de la citada Ley.
Tercero. La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, que desarrolla la Ley, regulan en su Título IV el aprovechamiento de los recursos de la sección B). Tras la modificación dada al Reglamento de Minas por el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, las Aguas Minerales, de la Ley de Minas, se clasifican en:
1. Minero-medicinales, las cuales según su uso se clasifican en:
a) Con fines terapéuticos.
b) Aguas Minerales Naturales.
c) Aguas de Manantial.
2. Minero-industriales.
Cuarto. Tanto la Ley de Minas como su Reglamento de desarrollo prevén respectivamente en sus artículos 27 y 42 la posibilidad de convocar concurso público para aprovechamientos de Recursos de la Sección B), para aquellos casos en los que la solicitud de aprovechamiento no se produjera o fuera denegada, realizándose según lo establecido en el Artículo 53 de la Ley de Minas y su correlativo 72 del Reglamento de desarrollo.
Es destacable la singularidad de los Concursos Públicos de Recursos de la Sección B), ya que como se vio anteriormente el Título IV de La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, remite a seguir el procedimiento establecido para concursos públicos de Recursos de la Sección C), los cuales culminan con la adjudicación de un Permiso de Investigación, hecho éste que no se contempla en los citados artículos 27 y 42 de la citada Ley y Reglamento, los cuales indican que en el caso de los concursos públicos de Recursos de la Sección B) el otorgamiento se realiza en forma de aprovechamiento. Por tanto debemos seguir el procedimiento establecido para concursos públicos de Recursos de la Sección C) a excepción de la resolución, la cual se produce en forma de Autorización de Aprovechamiento de Recursos de la Sección B).
El otorgamiento directo de un aprovechamiento de Recursos de la Sección B), entraña una dificultad añadida y es la demostración de que dicho Recurso no ha perdido las propiedades por las que se obtuvo la declaración de la condición de Minero-medicinal o Minero-industrial, y que además cumple con los nuevos requisitos para su declaración que impone el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, hecho éste que tendrá que ser comprobado tras la adjudicación del Concurso Público, según lo establecido en el procedimiento de Declaración que corresponda.
Así mismo, en fase del presente concurso será necesario establecer un perímetro de protección adecuado en base a la normativa vigente. En el caso de que el recurso ya tenga definido un perímetro de protección aprobado, se exigirá una actualización de los estudios para ratificar o, en su caso, modificar el perímetro debidamente justificada.
Quinto. La necesidad de compatibilizar el aprovechamiento de los recursos geológicos y mineros con la protección del medio ambiente y la aplicación del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, modificado por el Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo, conducen a minimizar las superficies objeto de los otorgamientos a fin de ajustar éstas a las estrictamente necesarias para los fines que se persiguen, estableciendo las garantías de restauración con los avales suficientes para recuperar los terrenos afectados por las actuaciones, por lo que se deberá contemplar en la redacción y ejecución del proyecto la dimensión de la rehabilitación de los espacios afectados por el aprovechamiento del recurso de la Sección B).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero y único.- Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver la convocatoria de concurso de derechos mineros en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y del artículo 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su Reglamento de desarrollo, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y de conformidad con el Decreto 210/2015, de 4 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, tiene atribuidas entre otras las competencias relativas la gestión y ordenación del dominio público minero, así como la investigación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, de la Junta de Andalucía, como consecuencia de la caducidad, denegación o extinción del derecho preferente de los registros mineros que a continuación se citan, a propuesta de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, de fecha 13 de mayo de 2016,
RESUELVE
Primero. Convocar concurso público del registro minero que se cita, comprendido en la provincia de Cádiz, con expresión del tipo de derecho, número, nombre y fecha de declaración, en aplicación de los artículos 27 y 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y del artículo 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, y cuya delimitación geográfica, si dispusieran de perímetro de protección aprobado, puede consultarse en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, Plaza Asdrúbal, 6. Edificio Junta de Andalucía, C.P. 11008, en horario de oficinas, o en el Portal Andaluz de la Minería:
http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/pam/:
TIPO DE DERECHO | NÚM. | NOMBRE | FECHA DE LA DECLARACIÓN |
RSB | 5016 |
LA FUENTECITA O LOS CHARCONES |
20/04/2010 |
Segundo. Las solicitudes se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto (Boletín Oficial del Estado números 295 y 296, de 11 y 12 de diciembre); al artículo 11 de la Ley 54/1980, de 5 de noviembre (Boletín Oficial del Estado número 28, de 21 de noviembre), de modificación de la Ley 22/1973, de Minas; así como al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (Boletín Oficial del Estado número 143, de 13 de junio), modificado por el Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo (Boletín Oficial del Estado número 118, de 17 de mayo); y estarán formadas por:
Solicitud, en la que se hará constar la razón social o el nombre y apellidos del concursante, así como su vecindad y domicilio y el número de registro del derecho minero al que se concursa, acompañada de dos sobres cerrados debidamente numerados, en los que se indicará la personalidad del solicitante y el concurso a que se refiere.
En el sobre núm. 1:
Documentación acreditativa de la capacidad para ser titular de derechos mineros, deberá incluirse:
a) En el caso de personas físicas, fotocopia del DNI del solicitante. En el caso de persona jurídica, escritura o documento de constitución o actualización, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscrito, en su caso, en el Registro público que corresponde, y poderes del representante debidamente bastanteados por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y fotocopia de su DNI, o bien autorización para su comprobación de oficio. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del concurso.
b) En el caso de empresas extranjeras, declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del concurso, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante.
c) Declaración expresa de hallarse al corriente de los pagos de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o bien autorización para su comprobación de oficio; el resguardo acreditativo de la fianza provisional, consistente en el 10% del valor de las tasas administrativas, según modelo 046, correspondientes al valor íntegro del proyecto, para lo que se utilizarán los modelos 801 a 805, según la modalidad escogida por el licitador para constituir la fianza.
d) Documentación acreditativa de no estar incurso en ninguna prohibición de ser titular de Concesiones Demaniales, tal como determina el artículo 94 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, mediante declaración responsable.
En el sobre núm. 2:
Documentación técnica y económica justificativa, deberá incluirse:
a) Situación geográfica del punto o puntos de surgencia y designación de la superficie de terreno que se pretende, correspondiente al perímetro de protección de los derechos mineros citados, expresada en la forma establecida en el artículo 41 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de Agosto. En todas las referencias cartográficas, conforme a lo regulado por Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que regula el sistema geodésico de referencia oficial en España, y en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia, se adoptará el sistema ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989) como sistema de referencia geodésico oficial en España para la referenciación geográfica y cartográfica en el ámbito de la Península Ibérica y las Islas Baleares. Este sistema tiene asociado el elipsoide GRS80 y están materializado por el marco que define, la Red Geodésica Nacional por Técnicas Espaciales, REGENTE, y sus densificaciones, cuyo objetivo fue la adopción en España del sistema de referencia geodésico global, ETRS89.
b) Teniendo presente que el recurso minero que se pretenda será de la misma tipología que la que correspondía al derecho caducado, denegado o extinguido su derecho preferente a la solicitud de autorización de aprovechamiento, deberá contener los documentos señalados en el artículo 41 del mismo Reglamento (1 copia en papel y 1 copia en formato digital PDF), de manera general para aguas Minero-medicinales, Minero-industriales y Termales:
- Proyecto general de aprovechamiento suscrito por técnicos competentes según lo dispuesto en el artículo 117 de la vigente Ley de Minas de 21 de julio de 1973.
- Inversiones totales a realizar y estudio económico de su financiación, con las garantías que ofrezcan, en su caso, sobre su viabilidad.
c) Designación, modificación o ratificación del perímetro de protección, según corresponda, mediante estudio hidrológico o hidrogeológico, elaborado por técnicos competentes según lo establecido en el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
d) Documentación acreditativa de la solvencia técnica del solicitante: Entre la plantilla de la entidad solicitante o mediante contrato de colaboración para el desarrollo del proyecto de aprovechamiento, deberá figurar personal técnico cualificado, con experiencia demostrada en la realización de trabajos y el manejo de técnicas similares a las contempladas en el proyecto de aprovechamiento, así como los equipos e instalaciones necesarios para llevarla a cabo.
e) Acreditación de la solvencia técnica y/o profesional del personal interviniente en el Proyecto general del Aprovechamiento.
f) Si los medios y equipo técnico a emplear se prevé efectuar a través de colaboradores externos, se deberá adjuntar el contrato suscrito entre las partes. Los trabajos subcontratados deberán indicarse y correlacionarse de acuerdo con las distintas unidades presupuestarias previstas en el presupuesto total.
g) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera.
- Disponer de un capital social suscrito y desembolsado, de importe igual o superior al 25% de la inversión prevista en el proyecto de aprovechamiento o disponer de recursos propios libres por igual cuantía conforme a las cuentas anuales presentadas en el registro mercantil y auditadas. Igualmente se requiere la definición del resto de fuentes financieras (excluidas las subvenciones).
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del concurso, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
- Podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para el aprovechamiento del recurso, dispone efectivamente de esos medios mediante acuerdos o compromisos que se acreditarán convenientemente.
h) Plan de restauración del espacio natural afectado por las labores mineras, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos mineros de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE núm. 143, de 13 de junio de 2009), modificado por el Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo (BOE núm. 118, de 17 de mayo) (1 copia en papel y 1 copia en formato digital PDF).
i) En el caso de que las labores de aprovechamiento proyectadas se sitúen en Espacios Naturales Protegidos o en espacios incluidos en la Red Natura 2000, deberá adjuntarse solicitud o informe tal como prescriben las leyes que los regulan.
Tercero. Criterios de valoración.
Los criterios a emplear en la valoración de las ofertas presentadas serán los siguientes:
1. Inversiones totales a realizar y estudio económico de su financiación, con las garantías que ofrezcan, en su caso, sobre su viabilidad. De 0 a 40 puntos.
a) Se valorará la inversión total prevista en el proyecto, el núm. de puestos de trabajo creados, el impacto del proyecto en el desarrollo y mejora de las condiciones económicas y sociales de la zona de implantación.
b) También se valorará la inclusión de un estudio de mercado específico, el desglose de inversiones y costes de operación, los ingresos, amortizaciones, régimen tributario y fiscal, las necesidades financieras y la procedencia de las mismas, así como una estimación de rentabilidad que incluya un análisis de sensibilidad de los principales parámetros del proyecto.
2. Calidad del Proyecto general de aprovechamiento. De 0 a 40 puntos.
a) Se valorará el contenido del proyecto, ensayos específicos y justificativos, el diseño y funcionalidad de las instalaciones previstas, tecnologías adoptadas en la planta de envasado, infraestructuras necesarias, cronograma de las actuaciones, programa de producción y rendimiento previsto, equipos a instalar, medidas medio ambientales y proyecto de restauración, redactado conforme a lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
b) En este punto se incluirá también la valoración la acreditación de la solvencia técnica y/o profesional del personal redactor al ir estrechamente ligada, con curriculums particularizados de personal técnico y empresas colaboradoras.
3. Solvencia económica del solicitante. De 0 a 20 puntos.
a) Admitida la solvencia económica definida en el artículo tercero, Criterios de admisión, se valorarán las capacidades económicas y financieras de los solicitantes, volumen global de negocios y, en su caso, volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del concurso, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
b) Se tendrán en cuenta por tanto, aspectos relevantes como solvencia total, solvencia corriente, tesorería, liquidez, cifra de negocio global, inversión prevista para el proyecto, capital social, objeto de la sociedad, valorándose especialmente los informes procedentes de un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, de acuerdo al Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
4. Penalización con reducción de los puntos acumulados por la valoración anterior, por cualquiera de las causas que hayan causado caducidad en al menos un Recurso de la Sección B) de los que salen a concurso. Penalización de 0 a 20 puntos, según la siguiente clasificación de carácter excluyente, pudiéndose atribuirse, si procediera, una sola de las siguientes:
a) Por cualquier causa de caducidad: 5 puntos.
b) Por incumplimientos en la tramitación: 10 puntos.
c) Por haber dejado pasar los plazos para ejercitar el Derecho Preferente a solicitar el aprovechamiento o por no haber iniciado el Aprovechamiento: 20 puntos.
CAPÍTULO 1. INVERSIÓN TOTAL A REALIZAR Y GARANTÍAS
QUE SE OFREZCAN SOBRE SU VIABILIDAD 40
Inversión Total del proyecto y justificación adecuada 15
Creación de puestos de trabajo 10
Estudios de mercado específicos 10
Impacto socioeconómico del proyecto en el entorno 5
CAPÍTULO 2. CALIDAD TÉCNICA DEL PROYECTO 40
Contenido del proyecto 15
Tecnologías empleadas 10
Solvencia técnica y profesional de los redactores del proyecto 10
Medidas ambientales 5
CAPÍTULO 3. SOLVENCIA ECONÓMICA DEL SOLICITANTE 20
Volumen de negocios y parámetros característicos ce solvencia económica 10
Actividades de la sociedad relacionadas con el objeto del concurso 5
Presentación de cuentas auditadas 5
CAPÍTULO 4. PENALIZACIÓN POR HABER CAUSADO CADUCIDAD
EN UN RSB DE LOS QUE SALEN A CONCURSO -20
Por causas de caducidades varias -5
Por incumplimientos en la tramitación -10
Por haber dejado pasar los plazos para ejercitar
el Derecho Preferente a solicitar el aprovechamiento o
por no haber iniciado el Aprovechamiento -20
Cuarto. Las solicitudes, dirigidas a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Cádiz, sobre los Recursos de la Sección B) que figuran en la resolución, deberán presentarse en la Oficina de Registro de la citada Delegación Territorial. También se podrán presentar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando las proposiciones no se presenten directamente en la Oficina de Registro citada, deberá comunicarse la solicitud mediante fax, a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, número de fax 956 008 566. El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si esta fecha coincidiese con sábado o festivo, se trasladará al siguiente día hábil.
Quinto. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 10,00 horas de la mañana del séptimo día hábil siguiente a la expiración del plazo anterior citado, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz. En el caso de que el día que corresponda efectuar la apertura sea sábado o festivo, se efectuará el primer día hábil siguiente, que procederá a la apertura de los sobres para analizar la documentación presentada. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de tres días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos.
Sexto. De conformidad con lo regulado en el artículo 72.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, la Mesa estará constituida por:
a) El titular de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz o persona en la que éste delegue, que actuará como Presidente.
b) El Letrado de la Junta de Andalucía en la provincia de Cádiz.
c) El Interventor de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en la provincia de Cádiz.
d) Un representante de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en la provincia de Cádiz.
e) El Jefe del Departamento de Minas de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, que actuará como Secretario de la Mesa y, en su defecto, un Ingeniero de Minas de la mencionada Delegación Territorial o designado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
f) La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá designar a un funcionario de la propia Dirección General, para que asista de vocal con voz pero sin voto.
Una vez revisadas las solicitudes y realizadas, si procede, las subsanaciones, aquéllas que no reúnan todos los requisitos y documentación necesaria serán inadmitidas, con indicación de la causa de inadmisión.
Sobre las cuestiones que pudieran surgir sin estar contempladas en estas bases, la Mesa constituida adoptará las decisiones que estime pertinentes; dichas decisiones estarán valoradas.
Séptimo. La Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, dictará resolución sobre las empresas seleccionadas, estableciéndose, además, un orden de prelación de las restantes solicitudes conforme a lo anterior, a efectos de tramitación, si hubiera lugar, de sus respectivos expedientes. La resolución que se adopte será notificada a todos los concursantes. Se dará traslado de la resolución adoptada a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
La renuncia o incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución por parte del adjudicatario, otorgará a la siguiente empresa en orden de prelación la oportunidad para aceptar el aprovechamiento del recurso.
Octavo. Obran en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, a disposición de los interesados, durante las horas de oficina, los datos relativos a la situación geográfica de los recursos de la sección B) sometidos a concurso o en el Portal Andaluz de la Minería:
http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/pam/.
Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones o sus representantes debidamente acreditados.
Noveno. Los gastos de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía serán prorrateados proporcionalmente entre los adjudicatarios del concurso. De la decisión que adopte la Mesa, se dará traslado a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, quedando atribuida la competencia derivada de la aplicación del artículo 140.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería a esa Delegación Territorial, la cual ordenará su publicación e inserción en el Boletín Oficial correspondiente.
Décimo. En caso de que el concurso quedase desierto, se procederá por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, a declarar la pérdida de la condición de agua Minero-medicinal o Minero-industrial, según corresponda.
Decimoprimero. Una vez resuelto el concurso y adjudicada la expectativa del derecho al aprovechamiento del recurso de la sección B, el beneficiario dispondrá desde su notificación de un mes para presentar:
a) Una propuesta de actuación que tendrá como fin comprobar que dicho Recurso no ha perdido las propiedades por las que se obtuvo la declaración de la condición de Minero-medicinal o Mineroindustrial, y que, en el caso de Agua Mineral Natural, además cumple con los nuevos requisitos para su declaración que impone el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, lo que exigirá como mínimo un año de estudio por la cadencia de los muestreos mensuales. Las actuaciones propuestas se deberán iniciar antes de dos meses desde la fecha de la resolución del concurso.
b) Liquidación de las tasas administrativas, según Modelo 046, calculadas en base al valor íntegro del proyecto de aprovechamiento y del Plan de Restauración.
Decimosegundo. A la vista de la documentación presentada y de los análisis pertinentes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz elevará el expediente, con su informe y propuesta, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, la cual dentro del marco competencial que le atribuye el Ordenamiento Jurídico procederá a resolver, en el sentido que corresponda, el otorgamiento de la Autorización de Aprovechamiento de Recursos de la Sección B).
Decimotercero. Condiciones especiales y resolutorias:
La concurrencia al concurso es presunción de que por parte del solicitante se acepta el contenido de estas bases en su totalidad, sin salvedad alguna, y se compromete a llevar a cabo los trabajos con la intensidad, ritmo e inversiones programadas en sus ofertas.
a) Transcurrido el tiempo indicado, y presentados los informes justificativos oportunos, y sólo si se mantiene la condición de la declaración original se podrán iniciar los trámites para la ejecución del proyecto de aprovechamiento. En caso contrario se procederá declarar la pérdida de la condición de aguas minerales.
b) El inicio de las obras y de la actividad será el indicado en la documentación técnica, no admitiéndose prórroga alguna. Los plazos de inicio serán suspendidos cuando sea necesaria obtener alguna Licencia o Autorización proveniente de órganos distintos al sustantivo. El incumplimiento en los plazos de inicio de obras conllevará el inicio del expediente de caducidad de la Autorización de Aprovechamiento de Recursos de la Sección B).
c) Será obligatorio para los explotadores de recursos de la Sección B) remitir anualmente a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, en la fecha que ésta señale, los datos estadísticos que se indiquen en los estados que al efecto se les entreguen, y de no hacerlo incurrirán en las sanciones que se indican en el artículo 147 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, dado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
La renuncia o incumplimiento, de las condiciones impuestas en la resolución, por parte del adjudicatario, otorgará a la siguiente empresa en orden de prelación la oportunidad para aceptar la expectativa del aprovechamiento del recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cádiz, 10 de mayo de 2017.- La Delegada, María Gema Pérez Lozano.
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