Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 17/05/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Orden de 9 de mayo de 2017, por la que se actualizan los formularios normalizados que figuran como Anexos II y III en el Decreto 63/2011, de 22 de marzo, por el que se regula el Registro General de Comerciantes Ambulantes de Andalucía.

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El Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante de Andalucía, crea el Registro General de Comerciantes Ambulantes de Andalucía. En su artículo 6.1 establece que las personas físicas y jurídicas que ejerzan el comercio ambulante en la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán solicitar su inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes. Este Registro tiene naturaleza administrativa, carácter público y gratuito.

Con fecha 7 de abril de 2011 se publica el Decreto 63/2011, de 22 de marzo, por el que se regula el Registro General de Comerciantes Ambulantes de Andalucía, cuyo objeto, tal y como se establece en el Preámbulo, es la inscripción voluntaria de las personas físicas y jurídicas que ejerzan el comercio ambulante en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de las asociaciones de personas que también lo ejerzan, para su reconocimiento administrativo como profesionales del sector, por lo que estará compuesto por dos secciones, una primera, de las personas físicas y jurídicas que ejerzan el comercio ambulante y una segunda, de las asociaciones de personas que ejercen este comercio.

En el artículo 8.1 del mencionado Decreto, se establece que la solicitud de inscripción se efectuará mediante la cumplimentación de los formularios normalizados que se aprueban como Anexos II y III, facultando a la persona titular de la Consejería, en la Disposición final primera, para llevar a cabo la actualización de los referidos formularios.

En base a ello, mediante Orden de 20 de octubre de 2016, se acomete una actualización de los hasta ahora vigentes Anexos II y III del Decreto 63/2011, de 22 de marzo, en adaptación a la nueva estructura orgánica de la Consejería competente en materia de comercio interior; al Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, así como a la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

No obstante, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas hace necesario la adaptación de los formularios al ser parte integrante de la norma reglamentaria a la que acompañan.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 63/2011, de 22 de marzo, por el que se regula el Registro General de Comerciantes Ambulantes de Andalucía y en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

DISPONGO

Primero. Actualización de los Formularios.

Actualizar los formularios que se indican y a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas de acuerdo con el Decreto 63/2011, de 22 de marzo, por el que se regula el Registro General de Comerciantes Ambulantes de Andalucía, quedando sustituidos por los que se publican en el Anexo a la presente Orden:

a) Inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes Sección Primera: de las Personas Comerciantes Ambulantes (Anexo II).

b) Inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes Sección Segunda: de las Asociaciones de Personas que ejercen el Comercio Ambulante (Anexo III).

Segundo. Publicidad de los Anexos.

Dar publicidad a los nuevos formularios normalizados de los Anexos II y III, y poner en conocimiento de las personas interesadas que dichos Anexos se encuentran a su disposición en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en la dirección http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio.html/, y en las sedes de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Tercero. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de mayo de 2017

JOSÉ SÁNCHEZ MALDONADO
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio
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