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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, dispone en su artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos a que se refiere el artículo 21.2 de dicha norma corresponde a la Jefatura de Sección u órgano asimilado responsable del Registro General de Documentos. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura de Servicio o Secretaría General bajo cuya responsabilidad se gestione la función del Registro General de Documentos. Asimismo, prevé la posibilidad de que los órganos que tengan dicha competencia podrán delegarla en otros órganos o unidades, incluso no dependientes jerárquicamente.
Por razones técnicas y con objeto de agilizar la actuación administrativa, se hace necesario delegar la competencia para autenticación de copias de documentos mediante cotejo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y considerando la disposición transitoria cuarta sobre el Régimen Transitorio de los archivos, registros y punto de acceso general de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que dispone la vigencia de la disposición reguladora sobre compulsa, en tanto no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico de la Administraciones Públicas, así como el artículo 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por cuanto antecede,
R E S U E L V E
Hacer público el Acuerdo de 27 de abril 2017, de la Secretaría General Provincial de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que desempeñe los puestos de trabajo que se citan, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.
Jaén, 7 de mayo de 2017.- El Delegado, Juan Eugenio Ortega Rodríguez.
A N E X O
Acuerdo de 27 de abril de 2017, la Secretaría General Provincial de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén, por el que se delega el ejercicio de la competencia para la autenticación de copias de documentos, mediante cotejo.
De conformidad con el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, la competencia para la autenticación de copias de documentos corresponde a la Jefatura de Sección u órgano asimilado responsable del Registro General de Documentos. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura de servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función del Registro General de Documentos.
Debido al gran número de documentos presentados para su compulsa, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 53.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el fin de agilizar y mejorar la atención directa al ciudadano se hace necesario delegar la competencia para autenticación de copias de documentos mediante cotejo, en los puestos que se citan por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y considerando la disposición transitoria cuarta sobre el Régimen Transitorio de los archivos, registros y punto de acceso general de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que dispone la vigencia de la disposición reguladora sobre compulsa, en tanto no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico de las Administraciones Públicas, así como el artículo 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General Provincial en el ejercicio de las funciones que tiene asignadas según Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDO
Primero. Delegar la competencia de expedición de copias autenticadas de documentos públicos o privados que se presenten en el Registro General de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén para ser tramitados en la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios de atención directa a los ciudadanos, en los titulares de los puestos que a continuación se relacionan:
DELEGADO PROVINCIAL
Código 24810 Secretario/a de Delegado Territorial
SECRETARÍA GENERAL PROVINCIAL
Código 1498410 Secretario General Provincial
Código 10968510 Departamento de Vías Pecuarias
Código 7812110 Sección de Protección y Legalidad
Código 2209510 Sección de Informes y Sanciones
Código 9550410 Negociado Gestión
Código 6549610 Negociado Gestión
Código 9743810 Coordinador Provincial A.M.A.
Código 9761210 Coordinador Provincial Adjunto
Código 9748310 Agente Medio Ambiente
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
Código 10017110 Sv. Administración General
Código 6550710 Sección de Personal y Régimen Interior
Código 24210 Negociado de Registro e Información
Código 2422810 Negociado de Régimen Interior
Código 2545210 Negociado de Personal
Código 6548210 Sección Gestión Económica y Contratación
Código 24110 Negociado Habilitación
Código 2419110 Negociado Contratación
Código 2209610 Departamento Informática
SERVICIO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Código 6551610 Sv. Protección Ambiental
Código 6550910 Negociado de Gestión y Registro de Actividades
Código 6551110 Negociado de Gestión y Registro de Actividades
Código 6551310 Negociado de Gestión y Registro de Actividades
Código 10750910 Negociado de Gestión y Registro de Actividades
SERVICIO DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
Código 9550910 Sv. Espacios Naturales Protegidos
Código 6550010 Departamento Uso Público y Desarrollo Sostenible
Código 9551010 Departamento Gestión Espacios Naturales Protegidos
SERVICIO DE GESTIÓN DEL MEDIO NATURAL
Código 2417610 Sv. Gestión Medio Natural
Código 25210 Departamento Geodiversidad y Biodiversidad
Código 9553410 Departamento Caza y Pesca
Código 2418010 Departamento Actuaciones en el Medio Natural
CENTRO OPERATIVO PROVINCIAL
Código 6548410 Director C.O.P.
Código 6548510 Subdirector C.O.P.
SERVICIO DE URBANISMO
Código 2299510 Sv. Urbanismo
Código 78120010 Negociado Tramitación
PARQUE NATURAL SIERRA DE ANDÚJAR
Código 10017510 Director-Conservador
Código 6528410 Negociado de Gestión
Código 9485910 Administrativo
PARQUE NATURAL CAZORLA, SEGURA Y VILLAS
Código 10017610 Director- Conservador
Código 11390410 Departamento Sierras Cazorla, Segura y Villas
Código 11390510 Departamento Sierra Segura
Código 6529110 Negociado Gestión
Código 2211210 Titulado Grado Medio
Código 12078110 Administrativo
Código 2421010 Ayudante Técnico
PARQUE NATURAL DESPEÑAPERROS
Código 11006110 Director-Conservador
PARQUE NATURAL SIERRA MÁGINA
Código 10017710 Director-Conservador
CENTRO CAPACITACIÓN Y EXPERIMENTACIÓN FORESTAL
Código 10017810 Director
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE JAÉN
Código 9691110 Gerente Provincial
Código 9856610 Departamento Contratación, Patrimonio y Gestión Económica
Código 9856410 Negociado Registro e Información
Segundo. La delegación de competencias contenida en el presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para si la competencia ahora delegada.
Tercero. En las copias auténticas que se expidan, mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.
Cuarto. La presente delegación de competencias revoca cualquier otra disposición anterior por la que se delegaran competencias para la autenticación y compulsa de documentos.
Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
El Secretario General Provincial. Fdo.: Francisco Díaz Hernández.
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