Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 22/05/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1515/2015.

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NIG: 4109142C20140048331.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1515/2015. Negociado: 5.

De: Olga López García.

Procurador: Sr. Manuel José Onrubia Baturone.

Contra: José Joaquín Guerrero Serrano.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1515/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de Olga López García contra José Joaquín Guerrero Serrano sobre Alimentos,Guarda y Custodia, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 154/2016

Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Dos de marzo de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Olga López García.

Abogado:

Procurador: Manuel José Onrubia Baturone.

Parte demandada: José Joaquín Guerrero Serrano.

Abogado:

Procurador:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por doña Olga López García contra don José Joaquín Guerrero Serrano se establecen las siguientes medidas de carácter definitivo:

1. Patria Potestad.

De común acuerdo, la patria potestad se atribuye y se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores. Resulta conveniente que cualquier decisión que afecte a la vida de la menor sea tomada de común acuerdo entre los progenitores, si bien puede ejercerla uno sólo con el consentimiento expreso ó tácito del otro, con arreglo a los acuerdos a que hayan llegado previamente los padres. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancia o en situaciones de urgente necesidad (art. 156 CC).

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirse ésta total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones.

Concretando un poco más, cualquiera de los progenitores que tenga al menor en su compañía pondrá en conocimiento del otro cualquier problema importante de salud que padeciere el menor, debiendo solicitar la autorización expresa del otro progenitor para cualquier tipo de intervención quirúrgica, salvo en situaciones de urgente necesidad, comunicando inmediatamente al otro el lugar ó centro donde estuviera siendo atendido el menor.

2. Guarda y Custodia.

Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la menor.

3. Pensión de alimentos.

Se establece la pensión de alimentos en 420 €, por 12 mensualidades, actualizables al alza conforme al IPC a primeros de cada año, pagaderos en los cincos primeros días de cada mes, haciéndose efectivo mediante transferencia en cuenta corriente designada al efecto.

Los gastos extraordinarios serán por mitad, entendiendo como tales los educativos y sanitarios no cubiertos por el sistema público. No se consideran gastos extraordinarios las matrículas escolares, libros o material escolar. Las actividades extraescolares no necesarias se abonarán al 50% siempre y cuando exista consentimiento fehaciente de ambos progenitores.

4. Regimen de cominicaciones y estancias.

En defecto de acuerdo se aplicará el siguiente:

Vacaciones escolares, serán por mitad, correspondiendo en los años pares la primera mitad para la madre y la segunda mitad para el padre, y en años impares al revés.

Las Navidades: La primera mitad comprenderá desde el último día de colegio hasta el día 30 de diciembre a las 20:00 horas; y la segunda mitad, desde el día 30 a las 20:00 horas hasta el último día de vacaciones a las 20:00 horas.

Semana Santa: la primera mitad desde el viernes de Dolores hasta el Miércoles Santo a las 14:00 horas y, la segunda mitad desde el miércoles Santo a las 14:00 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 21:00 horas.

Feria o Fiestas Locales: primera mitad desde el último día de colegio hasta la mitad de las vacaciones escolares a las 21:00 horas; segunda mitad desde la mitad de las vacaciones escolares hasta el último día de las vacaciones a las 21:00 horas.

Verano: Primera mitad:

- Segunda quincena de julio, desde el día 15 de julio a las 21:00 horas, hasta 31 de julio a las 21:00 horas.

- Segunda quincena de agosto, desde el día 15 de agosto a las 21:00 horas, hasta 31 de agosto a las 21:00 horas.

Segunda mitad:

- Primera quincena de julio, desde el 30 de junio a las 21:00 horas, hasta el 15 de julio a las 21:00 horas.

- Primera quincena de Agosto, desde el 31 de julio a las 21:00 horas hasta el 15 de agosto a las 21:00 horas.

Todas las entregas y recogidas que no se realicen en el colegio se harán en el domicilio legal.

Comunicación telefónica. Los padres permitirán y facilitarán una comunicación telefónica fluida con los hijos, sin perjuicio de no perturbar las actividades de éstos.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de 41071 Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandados José Joaquín Guerrero Serrano, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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