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NIG: 2990142C20140003200.
Procedimiento: Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 584.01/2014. Negociado: 46.
De: Henry-Luigi Aguilar Terrones.
Procuradora: Sra. Marta Balches Martínez.
Letrado: Sr. Juan Manuel Santana Moreno.
Contra: Doña Rosa María Elin Nyström.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En los autos de referencia, se ha dictado la resolución que copiada literalmente es como sigue:
AUTO 181/2016
Doña Marta Alonso Azuaga.
En Torremolinos, a veintidós de abril de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Procuradora de los Tribunales doña Marta Balchez Martínez, en nombre y representación de don Henry-Luigi Aguilar Terrones, presentó demanda de medidas relativas a hijo habido en unión de hecho, que fue turnada a este Juzgado en fecha 7 de mayo de 2014, contra doña Rosa-María-Elin Nyström. En el mismo escrito de demanda, y por medio de otrosí digo, solicitó la adopción de las medidas provisionales que constan en el mismo.
Segundo. Por decreto de 13 de mayo de 2014 se admitió a trámite la demanda de divorcio, dándose traslado de la misma a la parte demandada y al Ministerio Fiscal.
Tercero. Por diligencia de ordenación de 10 de febrero de 2016 se acordó la formación de la oportuna pieza separada en la que se sustanciaran las medidas provisionales interesadas, citando a las partes a la comparecencia prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil señalando a tal efecto el día 21 de abril de 2016.
Cuarto. Llegado que fue el día señalado al efecto, compareció al acto la demandante actora debidamente representada por procuradora y asistida de Abogado, y el Ministerio Fiscal, no haciéndolo la demandada, pese a estar citada en forma, por lo que fue declarada en rebeldía.
Abierto el acto, la parte actora se ratificó en su solicitud inicial. Recibido el juicio a prueba, la actora propuso como única prueba la documental, quedando los autos sobre la mesa para el dictado de la pertinente resolución.
Quinto. En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
PARTE DISPOSITIVA
Estimo la demanda de medidas provisionales coetáneas a la demanda de medidas relativas a hijo habido en unión de hecho presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Balchez Martínez, en nombre y representación de don Henry-Luigi Aguilar Terrones, contra doña Rosa-María-Elin Nyström, con la adopción de las siguientes medidas:
1. Se atribuye al padre, don Henry-Luigi Aguilar Terrones, la guarda y custodia del hijo menor de edad de las partes, siendo la patria potestad compartida.
2. La madre, doña Rosa-María-Elin Nyström, abonará en concepto de pensión alimenticia la suma de 244,95 euros mensuales. Dicha pensión habrá de ser abonada dentro de los siete primeros días del mes mediante ingreso o transferencia en el número de libreta o cuenta bancaria que a tal fin designe el padre y se actualizará el 1 de enero de cada año de conformidad con el IPC o índice de precios que los sustituya. La pensión alimenticia se abonará asimismo durante los periodos temporales en que el menor viva con su madre en ejercicio de su derecho de visitas.
Los gastos extraordinarios del hijo, debidamente justificados, serán sufragados al 50% por ambos progenitores, considerando como tales, al menos: 1) los médicos que no estén cubiertos por la Seguridad Social, y 2) o el de clases particulares de apoyo precisas para mejorar el rendimiento escolar del menor.
No ha lugar, dada la naturaleza especial de este tipo de procedimientos, hacer especial pronunciamiento en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra este auto no cabe recurso alguno.
Lo acuerda y firma el/la Magistrada-Juez de Adscripciín Territorial, doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Rosa María Elin Nyström, extiendo y firmo la presente para que sirva de cédula de notificación y firmo la presente en Torremolinos, a 9 de mayo de 2017.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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