Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución 12 de mayo de 2017, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Gaucín o del Colmenar», en el tramo que discurre por las parcelas catastrales 25 y 126 del Polígono 1, del término municipal de Gaucín, provincia de Málaga.

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VP@1780/2012

Examinado el expediente que acompaña la propuesta de desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Gaucín o del Colmenar», en el tramo que discurre por las parcelas catastrales 25 y 126 del polígono 1 del término municipal de Gaucín, provincia de Málaga, se desprenden los siguientes:

HECHOS

Primero. La vía pecuaria «Cañada Real de Gaucín o del Colmenar», en el municipio de Gaucín, provincia de Málaga, está clasificada por Orden Ministerial de 11 de junio de 1968, publicada en el BOE núm. 161, de 5 de julio de 1968, y en el BOP núm. 152, de 6 de julio de 1968.

Segundo. Mediante Resolución de 15 de octubre de 2004, la Secretaría General Técnica, aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Gaucín o del Colmenar», en el tramo desde el cruce con la Cañada Real de Benabarrá, hasta el límite provincial de Cádiz, en el término municipal de Gaucín, provincia de Málaga, publicada en el BOJA núm. 216, de 5 de noviembre de 2004.

Tercero. Mediante Resolución de 12 de julio de 2016, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se acuerda iniciar el procedimiento administrativo acumulado de desafectación y modificación parcial del trazado la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Gaucín o del Colmenar», en el tramo que discurre por las parcelas catastrales 25 y 126 del polígono 1 del término municipal de Gaucín, provincia de Málaga.

La modificación de trazado conlleva, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 3/95, de 23 de marzo y artículo 32 del Decreto 155/98, de 21 de julio, la previa desafectación del dominio público.

En aplicación del principio de «Economía Procedimental y Eficacia», se propone la instrucción conjunta de ambos procedimientos, desafectación y modificación parcial de trazado, sin perjuicio del cumplimiento estricto de las exigencias sustantivas y de las garantías procedimentales que a cada procedimiento por separado son exigibles.

Del informe técnico emitido por la Delegación Territorial, se concluye que la modificación de trazado solicitada, supone una mínima desviación del eje de la vía pecuaria, por las lindes de las parcelas indicadas, cuya titularidad corresponde a la persona solicitante, con el fin de garantizar una adecuada gestión de la finca, sin suponer perjuicio alguno a los usuarios de la vía pecuaria.

La persona titular de los terrenos necesarios para el trazado alternativo, se compromete a garantizar la integridad superficial, la continuidad y la idoneidad del nuevo trazado de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio.

Asimismo se comprometen al acondicionamiento del nuevo trazado conforme acuerde la Delegación Territorial en Málaga, no suponiendo incremento presupuestario para la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Cuarto. Redactada la proposición de desafectación parcial y modificación de trazado, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 234, de fecha 12 de diciembre de 2016.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 11 de mayo de 2017, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana la resolución del presente procedimiento de desafectación y modificación parcial de trazado, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en el artículo 37.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante la instrucción del procedimiento se han formulado las siguientes alegaciones:

1. Falta de documentación en el expediente expuesto al público.

A este respecto, sin perjuicio de ser solicitados los documentos que sean interesados por las partes, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente remitido al Ayuntamiento, a fin de facilitar la fase de exposición pública, contenía los datos y documentos esenciales para la entera comprensión del procedimiento. En concreto consta de : Antecedentes, Solicitud del interesado, Justificación, informe de valoración de la idoneidad de la modificación de trazado, justificante del pago de la tasa a través del modelo 046.

2. Caducidad del procedimiento, por cuanto la solicitud de la desafectación y modificación de trazado es de octubre del 2010 (Expediente número VP/231/2010), y en 2017 aún no hay una resolución definitiva del expediente.

A este respecto, cabe mencionar lo indicado en el Hecho Tercero, respecto a la Resolución de 12 de julio de 2016, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se acuerda iniciar el procedimiento administrativo acumulado de desafectación y modificación parcial del trazado de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Gaucín o del Colmenar».

La solicitud de la parte interesada no inicia de por sí el procedimiento, se trata de procedimientos administrativos, que se inician e instruyen de Oficio.

3. Imposibilidad de desafectación del tramo.

La desafectación parcial de esta vía pecuaria no deriva de la pérdida de características, conforme determina el artículo 10 de la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, por el contrario la desafectación es condición sine qua non, para la posterior modificación de trazado prevista en el procedimiento acumulado objeto de la presente resolución y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto155/98, de 21 de julio.

4. Motivos-Justificaciones. Idoneidad del trazado propuesto.

El Informe de valoración de la idoneidad de la modificación de trazado, garantiza que el trazado alternativo asegura el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad del itinerario y trazado alternativo, junto con la continuidad de la vía pecuaria, permite el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios. El camino que discurre en el interior del trazado original, se mantiene en el trazado alternativo, en tanto la modificación de trazado, supone una ligera desviación del eje de la vía pecuaria. Que en nada afecta a los usuarios de la vía pecuaria, y mejora la accesibilidad a la finca privada.

Respecto a la diferencia entre superficie desafectada-modificada resulta un aumento de la superficie de 2.015 m² (superior) a favor de la Cañada Real con su nuevo trazado.

Considerando que el presente procedimiento acumulado de desafectación y modificación parcial de trazado ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Considerando que queda garantizada la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles con aquél.

Vistos, la propuesta favorable de desafectación y modificación parcial de trazado, formulada por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga de 16 de marzo de 2016, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de 11 de mayo de 2017.

RESUELVE

Aprobar la desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Gaucín o del Colmenar», en el tramo que discurre por las parcelas catastrales 25 y 126 del polígono 1 del término municipal de Gaucín, provincia de Málaga en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Características del Tramo Original:

 Longitud: 251,80 m.

 Superficie: 5.035,63 m².

Características del Tramo alternativo a afectar a la vía pecuaria:

 Longitud: 335,87 m.

 Superficie: 7.050,97 m².

DESCRIPCIÓN REGISTRAL

Tramo original: Finca rústica de dominio público situada en el término municipal de Gaucín, provincia de Málaga, de forma irregular, con una longitud de 251,80 metros y una superficie total de 5.035,63 metros cuadrados y cuyos linderos son:

Inicio: Linda con la misma vía pecuaria «Cañada Real de Gaucín o del Colmenar», en el término municipal de Gaucín, provincia de Málaga.

Margen derecha: Linda con la parcela catastral 25 del polígono 1 del municipio de Gaucín, provincia de Málaga.

Margen izquierda: Linda con la misma vía pecuaria «Cañada Real de Gaucín o del Colmenar», en el término municipal de Gaucín, provincia de Málaga.

Final: Linda con la misma vía pecuaria «Cañada Real de Gaucín o del Colmenar», en el término municipal de Gaucín, provincia de Málaga.

Tramo resultante: Finca rústica de dominio público situada en el término municipal de Gaucín, provincia de Málaga, con una longitud de 335,87 metros y una superficie total de 7.050,97 metros cuadrados y cuyos linderos son:

Inicio: Linda con la misma vía pecuaria «Cañada Real de Gaucín o del Colmenar», en el término municipal de Gaucín, provincia de Málaga.

Margen derecha: Linda con la parcela catastral 25 del polígono 1 del municipio de Gaucín, provincia de Málaga.

Margen izquierda: Linda con la parcela catastral 126 del polígono 1 del municipio de Gaucín, provincia de Málaga.

Final: Linda con la misma vía pecuaria «Cañada Real de Gaucín o del Colmenar», en el término municipal de Gaucín, provincia de Málaga.

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, QUE DEFINEN EL TRAMO ORIGINAL A DESAFECTAR DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE GAUCÍN O DEL COLMENAR», EN EL TRAMO QUE DISCURRE POR LAS PARCELAS CATASTRALES 25 y 126 del polígono 1 DEL T.M. GAUCÍN (MÁLAGA)

ETIQUETA X Y
3-1D 286903,9 4043507,8
3-2D 286904,6 4043507,7
3-3D 286913,1 4043496,1
3-4D 286921,5 4043484,8
3-5D 286928,4 4043476,3
3-6D 286931,6 4043474,2
3-7D 286931,4 4043470,5
3-8D 286930,9 4043464,8
3-9D 286929,7 4043455,4
3-10D 286927,8 4043440,3
3-11D 286928,2 4043425,3
3-12D 286928,4 4043417,4
3-13D 286928,4 4043410,3
3-14D 286928,0 4043406,0
3-15D 286926,8 4043400,7
3-16D 286924,6 4043393,8
3-17D 286921,3 4043386,0
4D 286917,1 4043378,2
4-1D 286911,4 4043367,7
4-2D 286905,7 4043351,8
4-3D 286901,7 4043341,1
4-4D 286893,9 4043331,7
4-5D 286887,9 4043323,7
4-6D 286880,5 4043311,8
4-7D 286872,9 4043306,6
4-8D 286865,6 4043302,7
4-9D 286854,4 4043299,0
4-10D 286851,0 4043299,5
4D_ 286896,0 4043380,6
3-1D 286903,9 4043507,8

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DEL TRAMO RESULTANTE DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE GAUCÍN O DEL COLMENAR», EN EL TRAMO QUE DISCURRE POR LAS PARCELAS CATASTRALES 25 y 126 del polígono 1 DEL T.M. GAUCÍN (MÁLAGA)

ETIQUETA X Y ETIQUETA X Y
3-1D 286903,9 4043507,8 3-1I 286980,7 4043531,0
3-2D 286904,6 4043507,7 3-2I 286988,7 4043522,9
3-3D 286913,1 4043496,1 3-3I 286996,0 4043512,8
3-4D 286921,5 4043484,8 3-4I 287000,4 4043504,1
3-5D 286928,4 4043476,3 3-5I 287003,7 4043494,9
3-6D 286931,6 4043474,2 3-6I 287006,0 4043483,7
3-7D 286931,4 4043470,5 3-7I 287006,6 4043473,9
3-8D 286930,9 4043464,8 3-8I 287006,2 4043465,1
3-9D 286929,7 4043455,4 3-9I 287005,3 4043455,2
3-10D 286927,8 4043440,3 3-10I 287004,1 4043445,8
3-11D 286928,2 4043425,3 3-11I 287002,9 4043436,6
3-12D 286928,4 4043417,4 3-12I 287003,2 4043427,7
3-13D 286928,4 4043410,3 3-13I 287003,4 4043417,7
3-14D 286928,0 4043406,0 3-14I 287003,2 4043405,9
3-15D 286926,8 4043400,7 3-15I 287002,4 4043396,1
3-16D 286924,6 4043393,8 3-16I 286998,9 4043379,8
3-17D 286921,3 4043386,0 3-17I 286995,0 4043367,7
4D 286917,1 4043378,2 4I 286989,9 4043355,8
4-1D 286911,4 4043367,7 4-1I 286985,5 4043346,9
4-2D 286905,7 4043351,8 4-2I 286981,1 4043338,9
4-3D 286901,7 4043341,1 4-3I 286974,8 4043322,6
4-4D 286893,9 4043331,7 4-4I 286968,5 4043306,9
4-5D 286887,9 4043323,7 4-5I 286964,5 4043300,0
4-6D 286880,5 4043311,8 4-6I 286959,4 4043293,1
4-7D 286872,9 4043306,6 4-7I 286952,7 4043285,1
4-8D 286865,6 4043302,7 4-8I 286949,6 4043281,0
4-9D 286854,4 4043299,0 4-9I 286942,4 4043269,5
4-10D 286851,0 4043299,5 4-10I 286935,2 4043260,6
4-11I 286926,0 4043252,2
4-12I 286916,3 4043245,5
4-13I 286902,6 4043237,4

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Sevilla, 12 de mayo de 2017.- El Secretario General, Rafael Márquez Berral.

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