Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2017

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Salud

Orden de 16 de mayo de 2017, por la que se resuelve el concurso de méritos para la provisión de un puesto de trabajo vacante en el ámbito de la Inspección Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento de la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de fecha 7 de noviembre de 2013, dictada en grado de apelación contra el recurso 692/2009 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cinco de Sevilla.

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Por Orden de esta Consejería, de 10 de enero de 2017, publicada en el BOJA núm. 11 de 18 de enero de 2017 se convocó concurso de méritos para la provisión de un puesto de trabajo vacante en el ámbito de la Inspección Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25.1 y 26 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y el Decreto 224/2005 de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

Habiéndose seguido los procedimientos establecidos en las bases de la convocatoria y en cumplimiento de lo previsto en la base Undécima de la Orden citada, y asimismo, lo dispuesto en la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de fecha 7 de noviembre de 2013, dictada en grado de apelación contra el recurso 692/2009, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cinco de Sevilla

En su virtud,

DISPONGO

Primero. Resolución y adjudicación del puesto de trabajo convocado.

1. Se aprueba la propuesta de resolución del concurso efectuada por la Comisión de Valoración, adjudicando con carácter definitivo los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden. Los destinos son irrenunciables salvo que antes de que se produzca el cese efectivo, o en todo caso antes de que finalice el plazo de cese, se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública en cuyo caso serán los interesados los que, en el momento de solicitar el cese en el destino que tuvieran, determinen en cual de ellos tomará posesión, viniendo obligados a comunicar por escrito la opción ejercida a esta Consejería y a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Segundo. Plazos de cese y toma de posesión.

1. Los plazos de cese y toma de posesión se ajustarán a lo establecido en la base decimotercera.

2. La toma de posesión deberá formalizarse con efectos administrativos del día siguiente al del cese en el destino anterior, salvo que comporte reingreso al servicio activo, en cuyo caso se formalizará en el plazo de un mes contado a partir del día del cese.

3. El plazo de incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se efectuará en los tres días hábiles siguientes al del cese si no implica cambio de residencia del funcionario, o en el plazo de un mes si comporta cambio de residencia, con la obligación, en este último caso, de acreditar de forma fehaciente dicho cambio. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá en la misma fecha en la que se toma posesión en el mismo.

4. De conformidad con el artículo 51.4 del Decreto 2/2002 por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, el cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, a excepción de los supuestos de permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento, a los que se aplicará lo dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tercero. Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este mismo órgano, de conformidad con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 16 de mayo de 2017

AQUILINO ALONSO MIRANDA
Consejero de Salud
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