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El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción de la industria cinematográfica y audiovisual llevadas a cabo en Andalucía.
Por su parte, el artículo 1.1 del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, dispone que a la citada Consejería le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura. En su apartado 2.d) establece que le corresponden en materia de cultura, la investigación, fomento y divulgación de la cinematografía y las artes audiovisuales.
En su artículo 5.2.b) dispone el Decreto 213/2015, de 14 de julio, que corresponde a la Secretaría General de Cultura el diseño de las estrategias y recursos en materia de cinematografía y artes audiovisuales, mientras que a través de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro ejerce las funciones de apoyo a la creación de industrias creativas en materia de cinematografía y artes audiovisuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2.b) del citado Decreto 213/2015, de 14 de julio.
Así mismo, el Decreto 213/2015, de 14 de julio, dispone en su artículo 5.3.c) que depende de la Secretaría General de Cultura la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, a la que la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, atribuye fines de investigación, gestión, fomento, formación y divulgación de la cinematografía y las artes audiovisuales, teniendo entre sus facultades la de convocar, tramitar y conceder subvenciones, según dispone el artículo 7.1.b) de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por el Decreto 103/2011, de 19 de abril, en relación con lo establecido en el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que dispone que son órganos competentes para conceder subvenciones las personas titulares de las Consejerías y de la presidencia o dirección de sus agencias.
La Consejería de Cultura, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Andalucía, es consciente de la importancia que tiene el sector audiovisual en la sociedad actual y de como el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma. Este factor cultural condiciona diversos aspectos económicos propios de la actividad cinematográfica y audiovisual, singularizándola respecto a otros sectores económicos en los que la presencia de las políticas de estímulo y protección no es tan fundamental como en ésta.
En consecuencia, la Consejería de Cultura ha venido impulsado la creación de obras cinematográficas y audiovisuales y la incorporación de las nuevas generaciones de profesionales al sector de la producción y creación audiovisual. Estas ayudas han estado reguladas por la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se establecían las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para 2011, que se aprobó con el objeto de adecuar, la hasta entonces vigente Orden de 30 de septiembre de 2005, a la nueva regulación establecida por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Este régimen de ayudas contaba con la aprobación de la Comisión Europea a través de la decisión número 396/05 de fecha 23 de septiembre de 2005 y prorrogada por la decisión número 420/2009, de 17 de marzo de 2010, que expiró el 31 de diciembre de 2015.
La necesidad de aprobación de la presente Orden viene motivada por el hecho de que las bases reguladoras hasta ahora existentes, aprobadas por la citada Orden de 27 de julio de 2011, regulaban de forma conjunta las distintas líneas de ayudas al desarrollo de proyectos y a la producción de audiovisuales, entre las que se incluían los cortometrajes. Sin embargo, el desarrollo que ha experimentado el sector audiovisual en estos últimos años motivado por el aumento de las producciones, la diversificación de los productos y la proliferación de nuevas empresas de producción, requiere adecuar las cuantías de las ayudas a la realidad del mercado y agilizar los procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones recogidos en la misma. Es por ello que, se ha considerado oportuno regular las subvenciones para las diferentes líneas de forma independiente atendiendo a las diferentes características de los proyectos subvencionables, de forma que la tramitación independiente de este tipo de procedimientos permita agilizar la eficacia y resolución de los mismos.
La presente Orden no se ajusta a la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dada la exigencia de aportar documentos junto a la solicitud, que viene determinada por diferentes factores, como la necesidad de que las personas que integran el órgano de valoración dispongan del guion del cortometraje a efectos de poder valorar criterios como la calidad y valor artístico y técnico del mismo.
De igual manera, la exigencia de aportar documentos como el presupuesto o el plan de financiación, así como documentación acreditativa de los mismos, como pueden ser otras ayudas o subvenciones obtenidas para la misma actividad, contratos o cartas de compromiso acreditativos de las inversiones privadas, los documentos que incorporen los compromisos con los importes de las capitalizaciones que se comprometen a asumir las personas físicas o jurídicas con las que las personas o entidades productoras del cortometraje para el que se solicite la ayuda hayan suscrito algún contrato de trabajo, permiten conocer los detalles de dichos acuerdos, contratos y compromisos a efectos de poder valorar adecuadamente criterios como la adecuación y coherencia del proyecto con el presupuesto de la actividad.
Además de lo anterior, en relación con la documentación exigida así como con la forma en la que debe presentarse, se ha pretendido adoptar una solución similar a la seguida en las subvenciones convocadas por otras Administraciones Públicas, puesto que, dado el carácter de compatible de las ayudas, los mismos proyectos suelen concurrir a diferentes convocatorias de subvenciones. De esta manera se pretende que la documentación que las personas y entidades deben presentar a las diferentes convocatorias a las que concurren sea similar, para de esta forma facilitar a las mismas la participación en los diferentes procedimientos de concesión de subvenciones.
Lo expuesto hasta ahora determina que las presentes bases reguladoras no se puedan ajustar a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Consejería competente en materia de Administración Pública, por lo que ha sido necesario recabar los informes de la Dirección General que tiene atribuida la competencia en materia de procedimiento, organización y de tramitación electrónica y del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
De otro lado, la cuantía de las ayudas previstas para los cortometrajes, hacen que no sea precisa su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que las ayudas que se regulan, se acogen en consecuencia al régimen de mínimis, y por ello, a lo previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24/12/2013 pag.1). La ayuda total bajo este concepto de mínimis, concedida a cualquier empresa, no podrá exceder de 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. Así mismo, y antes de proceder a la concesión de la ayuda, el centro gestor deberá haber comprobado que no se supera el límite mencionado y que se cumplen las demás condiciones del citado Reglamento.
Conforme a lo expuesto, la presente Orden se integra de forma coherente con el ordenamiento jurídico nacional y europeo, estableciendo la regulación que se considera imprescindible para la implantación de medidas de apoyo a la producción de cortometrajes, garantizándose de esta forma el cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad de la norma.
Por otra parte, el volumen de información que resulta necesario examinar para valorar las solicitudes de subvención (guiones, presupuestos, planes de financiación, etc…) determina que las personas que forman parte del órgano encargado de la valoración necesiten de un plazo razonable para el estudio de los proyectos, por lo que se hace necesario que el plazo para la resolución del procedimiento y publicación de la misma sea de seis meses.
Así mismo, tal y como se indica en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente Orden. Para ello, entre otras cuestiones, se introduce un criterio de valoración por el cual se atribuye una mayor puntuación en función del mayor porcentaje de participación de mujeres en el equipo técnico de la producción.
Sin embargo, no se recogen entre los criterios de valoración el relativo al grado de compromiso medioambiental, la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral, así como la valoración de los empleos estables creados, dada la singularidad de la naturaleza de los proyectos objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden y la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de los referidos criterios, así como la dificultad de la acreditación de su cumplimiento. Tampoco se han tenido en cuenta las actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad dada la naturaleza de las personas que pueden solicitar la ayuda, y que de haberse considerado hubiera supuesto una discriminación a favor de aquellas personas o entidades con mayor tamaño que dan cumplimiento a la obligación establecida en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que establece para las empresas públicas y privadas, con una plantilla de 50 o más trabajadores, la obligación de contratar a un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%.
Por último, debe señalarse que las presentes bases reguladoras establecen que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y por tanto no se aplicarán a la actividad subvencionada. Esto se justifica en la mínima o escasa repercusión que tendrían estos rendimientos debido a distintos factores, tales como el reducido importe de las cuantías a librar en cada pago, los períodos de materialización de los mismos y el actual tipo de remuneración del dinero que les sería aplicable.
De acuerdo con lo anterior, las presentes bases se configuran como instrumento adecuado para lograr los fines perseguidos, estando amparadas las ayudas que se prevén conceder en la necesidad de promocionar la industria de la producción audiovisual, buscando con esta nueva regulación integrar de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario este tipo de medidas de fomento de la cultura, que serán, asimismo, objeto de publicación en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, dándose con ello cumplimiento a los principios que se recogen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General de Cultura, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
D I S P O N G O
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.
Se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía que se insertan a continuación.
Disposición adicional única. Delegación de competencias.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delegan las siguientes competencias:
1. En la persona titular de la Dirección General competente en materia de cinematografía y artes audiovisuales, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones que se regulan en la presente Orden.
2. En la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la aprobación del formulario de solicitud y del formulario para presentar alegaciones y efectuar reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, que se publicarán con la respectiva convocatoria.
Disposición transitoria primera. Aplicación de determinadas previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En tanto en cuanto no produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, conforme se dispone en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberá estar al régimen jurídico que se mantiene vigente a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 in fine de la disposición derogatoria única de la citada Ley.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos en curso.
Los procedimientos de concesión y gestión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la producción de cortometrajes que estuvieran iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de la presente Orden, seguirán su tramitación, según la normativa aplicable en el momento de su iniciación y en los distintos órganos que por razón de la materia, asuman dichas competencias.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A la entrada en vigor de la presente Orden, queda derogada en su integridad la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales en Andalucía y se efectúa su convocatoria para 2011.
Disposición final primera. Facultades de ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para dictar cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de mayo de 2017
ROSA AGUILAR RIVERO | |
Consejera de Cultura |
BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES EN ANDALUCÍA
Artículo 1. Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables.
1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.
2. A los efectos de lo estipulado en las presentes bases reguladoras se entenderá por cortometraje la obra audiovisual realizada en cualquier soporte, cuya duración sea de un máximo de treinta minutos.
3. En todo caso, los cortometrajes que se presenten por las personas o entidades solicitantes deberán cumplir, al menos, dos de los siguientes criterios culturales:
a) Que el contenido de la obra audiovisual permita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social y política, andaluza, europea y universal.
b) Que el contenido de la obra audiovisual promueva la integración social andaluza, europea y universal.
c) Que la obra audiovisual promueva el conocimiento de hechos y personajes históricos o actuales.
d) Que el contenido haga referencia a un acontecimiento de significación universal o de interés, sea ficticio o real.
e) Que el contenido esté relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la realidad social, cultural o política andaluza, europea y universal, o con incidencia sobre ellos.
f) Que la obra audiovisual se dirija específicamente a un público infantil o juvenil.
4. No serán objeto de estas subvenciones, las obras cinematográficas o audiovisuales establecidas en el artículo 19.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
5. Dentro de las actividades anteriormente citadas, serán subvencionables el conjunto de operaciones necesarias durante la pre-producción, el rodaje, la postproducción así como las necesarias para la promoción del cortometraje objeto de la subvención, referidas como gastos subvencionables en el artículo 5.
Cuando se trate de proyectos ya iniciados, sólo podrán ser subvencionados aquellos cortometrajes que hubieran comenzado el rodaje durante el año de publicación de la respectiva convocatoria, entendiendo por rodaje, el conjunto de las acciones recogidas en el plan de rodaje de la obra, que deberá contener todos los periodos y días sueltos de rodaje que vayan a realizarse durante la producción del cortometraje.
En ningún caso serán subvencionables los proyectos de cortometrajes que, a la fecha de publicación de la propuesta provisional de resolución de concesión, estén finalizados, hayan obtenido la calificación para su exhibición pública, hayan sido emitidos por un emisor de televisión o hayan sido presentados en festivales, eventos cinematográficos o audiovisuales.
6. Las personas o entidades interesadas podrán solicitar hasta un máximo de dos subvenciones, siempre que cada una de ellas se refiera a un proyecto subvencionable diferente y con los elementos esenciales de cada actividad subvencionada claramente diferenciados, evitando el fraccionamiento del mismo con la finalidad de sobrepasar la cuantía máxima establecida en el artículo 4, pudiendo comunicar la aceptación respecto de las dos subvenciones propuestas.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras, se regirán por lo previsto en las mismas y en las siguientes normas:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
c) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.
e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
h) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
i) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
j) Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
k) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
l) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
2. Con carácter específico, las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
a) Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
b) Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
c) Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor.
d) Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Artículo 3. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención.
1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas físicas y jurídicas productoras que sean de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
En los cortometrajes realizados en régimen de coproducción, la persona o entidad coproductora que solicita la subvención, deberá ser productora de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y ser titular de al menos el 25% del cortometraje producido.
Cualquier cambio en la cuota de participación o titularidad de la persona o entidad solicitante en el cortometraje, deberá ser notificado al órgano gestor en un plazo no superior a los quince días de producirse dicha modificación.
2. Asimismo, podrán solicitar las subvenciones las Agrupaciones de Interés Económico cuyo objeto social, según la inscripción en el Registro Mercantil, sea la realización de actividades de producción cinematográfica, siempre que reúnan la condición de productora independiente mediante el cumplimento de los requisitos establecidos en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
3. Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán cumplirse con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acto de convocatoria anual y hasta la finalización y justificación de la actividad objeto de la subvención.
4. No se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y acciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras Leyes que así lo establezcan.
i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de la igualdad de género en Andalucía, las empresas que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
k) Las personas o entidades que no se encuentren al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con el personal creativo, artístico, técnico y con las industrias técnicas, que hubieran participado en anteriores proyectos audiovisuales producidos por la persona o entidad solicitante, o que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por incumplimiento en el pago de las obligaciones contraídas con el personal técnico, artístico y con las industrias técnicas que hubieran participado en anteriores proyectos audiovisuales producidos por la persona o entidad solicitante, así como por incurrir en incumplimiento de Convenio Colectivo aplicable u otras actuaciones que supongan una mala práctica en materia laboral, debiendo aportar junto a la solicitud la correspondiente declaración responsable sobre estos extremos, que podrán ser comprobados por el órgano instructor a su requerimiento.
5. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.
1. El importe máximo de la ayuda que se conceda será de 30.000 € para cortometrajes de animación y de 20.000 € para el resto de cortometrajes, siempre que dicho importe no supere el 60% del presupuesto del cortometraje.
La cuantía de las subvenciones concedidas tiene carácter de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
Para una misma persona o entidad beneficiaria, de acuerdo con el citado Reglamento, en ningún caso se podrá superar la cantidad de 200.000 euros con la suma de todas las ayudas de mínimis concedidas durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
2. En el caso de que los importes solicitados por las personas o entidades seleccionadas superen el crédito disponible para la correspondiente convocatoria, el órgano concedente procederá al prorrateo del importe destinado a las subvenciones entre las personas o entidades beneficiarias provisionales que hayan logrado la puntuación mínima exigida, de forma que la cuantía finalmente adjudicada será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la cuantía solicitada.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán como gastos subvencionables, los necesarios para la realización del cortometraje, entendiendo por tales, la totalidad de los gastos efectuados por la productora hasta la consecución de la copia estándar o máster digital.
a) Se incluirán como gastos necesarios para la realización del cortometraje, los siguientes gastos:
1.º Gastos de personal por los trabajos realizados para la actividad incentivada de todo el personal implicado en la producción. Se incluirán las remuneraciones y los gastos de la seguridad social del personal. El porcentaje del gasto de personal propio de la persona o entidad solicitante, que por este concepto, se atribuya al proyecto será siempre proporcional a su participación en el mismo. En el caso de que no exista un contrato específico del personal propio de la persona o entidad solicitante para la realización de una actividad de producción, el coste de dicho trabajo se imputará al capítulo de gastos generales.
2.º Gastos de pre-producción, entendiéndose dentro de este apartado los gastos directamente relacionados con el desarrollo del guión, búsqueda de localizaciones, tentativa de casting, búsqueda de financiación, elaboración de Demo o teaser y en su caso, búsqueda de coproductores.
3.º Gastos de la producción, entendiéndose dentro de este apartado los gastos de escenografía, estudio, rodaje, sonido y varios de producción así como los de maquinaria de rodaje y transportes.
4.º Gastos de laboratorio, adaptación del cortometraje, traducción, doblaje y subtitulado, el importe de realización de los soportes materiales necesarios para garantizar la preservación del cortometraje, incluyendo la copia máster.
5.º Gastos de viajes, alojamiento y manutención, así como de utilización de medios de locomoción propios para viajes y desplazamientos del equipo técnico y artístico. Se imputarán los viajes que se hayan realizado dentro del período de rodaje. Para los gastos de desplazamiento y transporte, se admitirán los billetes en clase turista; para los gastos de alojamiento se admitirán los costes correspondientes a una habitación individual o doble, y para los de manutención, se estará a los límites establecidos en el Anexo II y Anexo III del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. En el supuesto de que el desplazamiento o transporte se efectúe mediante el uso de medios de locomoción propios, se estará a los límites que se establecen para ello en el citado Anexo II del Decreto 54/1989, de 21 de marzo.
6.º Los gastos de los seguros derivados de la realización del cortometraje.
b) Gastos sujetos a limitaciones. En particular se considerarán incluidos en los gastos subvencionables, en los términos que se señala, los siguientes conceptos básicos necesarios para la realización y promoción idóneas del cortometraje:
1.º La remuneración del productor ejecutivo, se incluirán las remuneraciones y la seguridad social. Se podrá computar hasta el 5% del total de los gastos de realización recogidos en el apartado 1.a) del presente artículo.
2.º El importe de los gastos generales de producción, incluye los gastos relacionados directamente con la producción de la obra y se imputarán en proporción a la participación efectiva de los mismos en el proyecto subvencionado. Se podrá computar hasta el 7% del total de los gastos de realización recogidos en el apartado 1.a) del presente artículo.
3.º Los intereses pasivos y gastos de negociación de créditos para la financiación específica del proyecto. Se podrá computar hasta un 20% del total de los gastos de realización recogidos en el apartado 1.a) del presente artículo. Se imputarán siempre que, en la justificación, se entregue un certificado bancario en el que se indique al menos, el proyecto para el que se concede el crédito, el capital concedido, el presupuesto del proyecto y los gastos financieros e intereses devengados durante el período imputable.
4.º Los gastos de publicidad y promoción de la obra, así como, los gastos de tiraje de copias u otros soportes siempre que estén destinados al estreno del cortometraje. Se podrá computar hasta un 30% del total de los gastos de realización recogidos en el apartado 1.a) del presente artículo.
5.º Excepcionalmente se aceptarán aquellos gastos de viajes, alojamiento y manutención, que se encuentren fuera del período de rodaje y dentro del periodo de imputación, derivados de la participación en mercados y festivales o localizaciones, con un límite del 30% del total del capítulo correspondiente del presupuesto aceptado, de conformidad con lo establecido en el apartado 1.a).5.º del presente artículo.
6.º En los cortometrajes realizados en régimen de coproducción sólo se considerará como gasto subvencionable el importe de la participación de la persona o entidad beneficiaria.
c) No se considerarán como gastos subvencionables:
1.º Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos y las capitalizaciones.
2.º La facturación realizada entre empresas coproductoras.
3.º Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
4º Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
5.º Los gastos de procedimientos judiciales.
2. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado entre los seis meses anteriores al inicio del rodaje del cortometraje y los doce meses posteriores a la finalización del mismo, siempre que estos últimos se efectúen dentro del plazo de ejecución de la actividad subvencionada establecido en el artículo 23.1.n).1.º para la realización de la actividad o de sus posibles ampliaciones.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables, los gastos derivados de los rodajes que no vinieran recogidos previamente en el plan de rodaje del cortometraje siempre que sean notificados de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que los motiven, con antelación a la ejecución de los mismos y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, a efectos de su admisión por el órgano concedente.
3. En todo caso, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 25.1.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
5. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
6. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
Artículo 6. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.
4. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
5. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
6. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante control financiero.
Artículo 7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento(UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, las ayudas de minimis concedidas con arreglo al citado Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3.2 del citado Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y por tanto no se aplicarán a la actividad subvencionada.
4. En la financiación de estas subvenciones participa la Administración de la Junta de Andalucía en un porcentaje del 100%.
Artículo 8. Subcontratación.
1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada en un porcentaje del 35 % sobre el presupuesto aceptado.
2. Podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con empresas vinculadas hasta un máximo del 10% del presupuesto aceptado, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.
Las solicitudes de autorización, se podrán presentar en los lugares y registros indicados en el artículo 11, e irán acompañadas de una copia del contrato que pretenda celebrarse, con indicación de las actividades que pretendan subcontratarse, así como de su importe y el porcentaje que representan sobre el presupuesto aceptado de la actividad.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá que existe vinculación con la persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Las resoluciones de las solicitudes de autorización previstas en el apartado anterior se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.
4. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
5. En cualquier caso, queda fuera del concepto de subcontratación y, por lo tanto serán admitidos como gastos del cortometraje los importes facturados por profesionales o empresas en cuyo objeto social no se incluya la producción cinematográfica en relación con estudios de rodaje, electricidad, fotografía, equipos musicales, iluminación, sonido, secuencias de animación, peluquería y maquillaje, decoración, sastrería, laboratorios, marketing y publicidad, así como los equipos de figuración y especialistas, y otros gastos análogos necesarios para la realización del cortometraje.
6. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados 1 y 2.
7. Las personas o entidades contratistas quedarán obligadas sólo ante la persona o entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
8. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las personas o entidades contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
9. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Personas o entidades intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
10. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
2. El ámbito territorial y funcional de competitividad será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 10. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose a los modelos normalizados que se aprueben y publiquen con la convocatoria, cumplimentando:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.
b) En el caso de personas físicas, el medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que puedan indicar como preferente el medio electrónico.
c) En el caso de personas jurídicas, la dirección electrónica a la que habrán de dirigirse las notificaciones que proceda efectuar.
d) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 3.4.
e) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras.
f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
g) En su caso, la oposición expresa a que el órgano instructor recabe de otras Consejerías o sus agencias así como de otras Administraciones Públicas, toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas.
En el caso de que la persona o entidad solicitante manifieste su oposición expresa a que el órgano instructor recabe de otras Consejerías o sus agencias así como de otras Administraciones Públicas, toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas, deberá aportar junto a la solicitud los documentos necesarios para facilitar al órgano instructor dicha información.
h) De no hacer constar la oposición expresa a que sea recabada la información y documentación por el órgano instructor, deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.
i) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
j) Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.g), deberá aportarse, junto con el formulario de solicitud, la siguiente documentación relativa a la actividad para la que se solicita la subvención:
1.º Memoria explicativa del proyecto en la que se especifique, con claridad, el interés y potencial del proyecto, su interés cultural vinculado con la realidad cultural y social andaluza, europea y universal y valores del mismo, así como el desarrollo de la producción previsto.
2.º Sinopsis del guión.
3.º Guión definitivo del cortometraje.
4.º Presupuesto de gasto del cortometraje, detallado por partidas y capítulos. Si el cortometraje se realiza en régimen de coproducción, se hará constar con claridad y en columnas separadas los gastos que correspondan a cada uno de los coproductores.
5.º Plan detallado de financiación del proyecto con expresa indicación del origen de los recursos, y en su caso, la documentación acreditativa de los recursos que estén confirmados entre ayudas o subvenciones, premios, inversión de recursos propios, contratos o cartas de compromiso acreditativos de las inversiones privadas así como, en su caso, los documentos que incorporen los compromisos con los importes de las capitalizaciones que, hasta un máximo del 20% del presupuesto del cortometraje, se comprometen a asumir las personas físicas o jurídicas con las que las personas o entidades productoras del cortometraje para el que se solicita la ayuda hayan suscrito algún contrato de trabajo. Si el cortometraje se realiza en régimen de coproducción se hará constar con claridad y en columnas separadas los recursos que correspondan a cada una de las personas coproductoras.
6.º Ficha técnica y artística con la relación nominal de las personas profesionales intervinientes: dirección, dirección de producción, jefe o jefa de producción, dirección de casting, dirección de fotografía, dirección de animación, jefatura de sonido directo, de montador o montadora de sonido, montador o montadora, jefatura de efectos especiales, dirección de arte, jefe o jefa de maquillaje, de vestuario, de peluquería y persona que desempeñe el puesto de primer ayudante de dirección, actores y actrices principales y secundarios, así como otras empresas intervinientes en el cortometraje.
7.º Currículum de las personas que desempeñen las funciones de dirección, guionización y producción ejecutiva, en el que se recojan las obras en las que ha participado en los dos últimos años.
8.º Calendario previsto y plan de rodaje indicando fechas, tiempo y localizaciones, y expresamente el número de días que se van a grabar o rodar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
9.º Acuerdo o preacuerdo de coproducción, en su caso, en el que aparezcan los importes y porcentajes correspondientes a cada persona coproductora.
10.º Memoria explicativa sobre la generación de actividad económica en Andalucía en la que se indique la cuantía destinada a la creación de empleo en el sector de la cinematografía y las artes audiovisuales, así como los demás gastos imputables a los distintos conceptos subvencionables que se generen con ocasión de la producción del cortometraje.
2. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.
3. El formulario de solicitud se podrá obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/ y en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
4. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
5. En la fase de presentación de solicitudes, a efectos de aplicar los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras, habrá de aportarse junto a la solicitud la documentación establecida en el apartado 1.j) de este artículo, así como la declaración responsable contemplada en el apartado 1.i).
Artículo 11. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/oficina_virtual.
En el caso de personas físicas, las solicitudes también se podrán presentar en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre.
3. Cuando el formulario de solicitud y, en su caso, la documentación adjunta, se presenten en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá tratarse de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.
4. Las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
5. En los supuestos en los que la solicitud se presente por una persona física, en el caso de no utilizar el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía como medio de presentación, la documentación se presentará en memoria USB, en los registros administrativos indicados en el apartado 1 de este artículo, acompañado de un documento que contenga un índice en el que se indique el contenido de la memoria USB. Los documentos que se adjunten al formulario de solicitud deben ir numerados y en el mismo orden que se detalla en la letra j) del artículo 10.1. La presentación en memoria USB será en las condiciones siguientes:
a) En todos los soportes que se presenten deberán figurar los mismos ficheros y con igual contenido.
b) Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido.
c) El formato de los ficheros debe ser PDF o Word de Microsoft (o compatible con este formato).
d) Si se incluyeran ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.
Artículo 12. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las convocatorias de las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras se efectuarán por resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre.
Artículo 13. Subsanación de solicitudes.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), e), f), h) e i) del artículo 10.1, o no se hubiera aportado junto a las mismas la documentación a la que se hace referencia en la letra j) del citado artículo, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida Ley.
2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las personas o entidades solicitantes de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
4. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en los lugares y registros indicados en el artículo 11.1.
Artículo 14. Criterios de valoración para la concesión de la subvención.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, conforme al orden decreciente de importancia y ponderación que se señalan a continuación:
a) Calidad y valor artístico y técnico del guión: hasta 30 puntos. Será objeto de valoración el interés de la propuesta argumental, su carácter innovador, los valores cinematográficos y artísticos, la creatividad, la estructura, la narrativa, los diálogos así como el desarrollo de los personajes.
b) Generación de actividad económica en Andalucía: hasta 25 puntos.
Será objeto de valoración el volumen de gasto o inversión realizado en el territorio andaluz computándose en el mismo, tanto la cuantía destinada a la creación de empleo en el sector de la cinematografía y las artes audiovisuales en Andalucía, como los demás gastos imputables a los distintos conceptos subvencionables que se generen con ocasión de la producción del cortometraje. Los puntos se asignarán de acuerdo al porcentaje que represente la inversión respecto al presupuesto total de la producción del cortometraje, con arreglo al siguiente baremo:
1.º Entre el 10% y el 19% del presupuesto: 5 puntos.
2.º Entre el 20% y el 29% del presupuesto: 10 puntos.
3.º Entre el 30% y el 39% del presupuesto: 15 puntos.
4.º Entre el 40% y el 49% del presupuesto: 20 puntos.
5.º El 50% del presupuesto: 25 puntos.
c) El desarrollo del cortometraje en Andalucía: hasta 20 puntos.
La asignación de puntos se efectuará proporcionalmente al número de días de rodaje realizado en Andalucía en relación con el total de días de rodaje del cortometraje.
d) Interés Cultural del proyecto vinculado con la realidad cultural y social andaluza, europea y universal: hasta 15 puntos.
Será objeto de valoración la contribución de la obra audiovisual al enriquecimiento cultural audiovisual, a la diversidad cultural, que aborde temas referidos a la realidad cultural, social y política, así como que la obra audiovisual promueva la integración social, el conocimiento de hechos y personajes históricos o actuales, y que el contenido de la misma haga referencia a un acontecimiento de significación universal o de interés sea ficticio o real.
e) Grado de acreditación del Plan de financiación: hasta 12 puntos.
Será objeto de valoración el grado en el que se acredite, mediante la documentación oportuna, el Plan de financiación que se presenta por la persona o entidad interesada, con arreglo al siguiente baremo:
1.º Hasta el 15%: 3 puntos.
2.º Hasta el 30%: 6 puntos.
3.º Hasta el 45%: 9 puntos.
4.º Hasta el 60%: 12 puntos.
f) El porcentaje de participación de mujeres en el equipo técnico de la producción, otorgando a cada proyecto: hasta 10 puntos.
1.º Si la dirección del cortometraje se realiza por mujer, 2 puntos.
2.º Si la persona guionista es mujer, 2 puntos.
3.º Si la producción ejecutiva se realiza por mujer, 2 puntos.
4.º En función del porcentaje de participación en puestos que desarrollen funciones de dirección o jefaturas de equipos técnicos, con arreglo al siguiente baremo:
El número de mujeres es superior al 80%: 4 puntos.
El número de mujeres es superior al 60%: 3 puntos.
El número de mujeres es superior al 40%: 2 puntos.
El número de mujeres es superior al 20%: 1 punto.
Si los distintos puestos son compartidos con hombres la puntuación será la mitad.
A efectos de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, se entenderá por personal que desarrolla funciones de dirección o jefaturas de equipos técnicos, aquellas personas que realicen la composición de la música; que desempeñen funciones de dirección de producción; de jefe o jefa de producción; de dirección de casting, fotografía, o animación; las personas que desempeñen las funciones de jefatura de sonido directo, de montador o montadora de sonido, de montador o montadora, jefatura de efectos especiales, dirección de arte, jefe o jefa de maquillaje, de vestuario, de peluquería, así como aquellas personas que desempeñen el puesto de primer ayudante de dirección o los actores y actrices principales y secundarios.
g) La experiencia y trayectoria profesional en los dos últimos años: hasta 9 puntos.
1.º Del Director o la Directora: hasta 3 puntos.
2.º Del Guionista o la Guionista: hasta 3 puntos.
3.º De la persona que ejerza las funciones de producción ejecutiva: hasta 3 puntos.
h) Presentación, claridad en la exposición y descripción de los diferentes elementos que conforman el dossier del proyecto, así como la concreción y coherencia del mismo: hasta 2 puntos.
i) Adecuación del presupuesto al proyecto: hasta 2 puntos.
2. Aquellas personas o entidades solicitantes que no alcancen al menos el 65% de la puntuación máxima otorgable, en ningún caso serán tenidas en cuenta a efectos de su consideración como beneficiarias provisionales o suplentes en la correspondiente propuesta provisional de resolución.
3. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán aquellas solicitudes que hayan obtenido mejor puntuación en los criterios que se establecen a continuación conforme al siguiente orden decreciente de importancia:
a) Calidad y valor artístico y técnico del guión.
b) Generación de actividad económica en Andalucía.
c) Desarrollo del rodaje del cortometraje en Andalucía.
d) Interés Cultural del proyecto vinculado con la realidad cultural y social andaluza, europea y universal.
Artículo 15. Órganos competentes.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones será la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que actuará en uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, será el órgano competente para la instrucción del procedimiento, correspondiéndole el análisis de las alegaciones y de la documentación presentada, la formulación de la propuesta provisional de resolución, el análisis, en su caso, de la reformulación en el supuesto de efectuarse por las personas o entidades solicitantes, y la formulación de la propuesta definitiva de resolución, así como cualquier otra función de instrucción no encomendada a otro órgano.
3. La evaluación de las solicitudes, se llevará a cabo por un órgano colegiado con la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular del centro directivo de la Consejería de Cultura con competencia en materia de cinematografía y artes audiovisuales.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia será sustituida por el vocal o la vocal designados entre personal técnico relacionado con el sector audiovisual al servicio de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales que tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden.
b) Vocalías: Cinco personas designadas por la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, dos de las cuales serán designadas entre personal técnico relacionado con el sector audiovisual al servicio de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y tres de entre personas expertas o profesionales de la industria audiovisual o relacionados con el sector audiovisual.
Las personas expertas o profesionales que resulten designadas para formar parte de la Comisiones de Valoración deberán presentar declaración responsable de no estar incursas en las causas de abstención conforme lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14, así como de devolver, una vez emitida la propuesta de resolución, toda la documentación de los expedientes al órgano gestor de la convocatoria.
En atención al carácter competitivo de las ayudas, las personas designadas para las vocalías del órgano colegiado deberán hacer llegar por escrito o por medios telemáticos a la persona titular de la Presidencia, la valoración de la calidad y valor artístico y técnico del guión y, en su caso, la valoración efectuada sobre el interés cultural del proyecto vinculado con la realidad cultural y social andaluza, europea y universal, que proponen para todos y cada uno de los proyectos, que serán sometidos a su primera evaluación preservando en el anonimato la identidad de sus autores. La valoración deberá atender a los criterios establecidos en las presentes bases reguladoras, y se hará, sin perjuicio de la facultad de los vocales de alterarla en el transcurso de la reunión, donde deberán ponderarse asimismo los demás criterios señalados. Esta información, que deberá ajustarse para cada proyecto a las fichas de valoración facilitadas con la debida antelación por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, deberá obrar en manos de la persona titular de la Presidencia al menos 24 horas antes del inicio de la reunión correspondiente y quedará incorporada al expediente.
c) Secretaría: La persona que ejerza las funciones de secretaría de la Comisión de Valoración deberá ser persona funcionaria de la Consejería de Cultura, correspondiente al grupo A1, designada por la persona titular del centro directivo de la Consejería de Cultura con competencia en materia de cinematografía y artes audiovisuales, y acudirá a las reuniones con voz pero sin voto.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la secretaría del órgano colegiado será sustituida por otra persona con la misma cualificación y requisitos que su titular.
En la composición indicada anteriormente se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Entre las personas integrantes del órgano colegiado habrá al menos una con formación en materia de igualdad de género o, en su defecto, se solicitará asesoría específica a la correspondiente Unidad de Igualdad de Género.
4. En lo no previsto en los apartados anteriores, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se adecuará a las disposiciones contenidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 16. Tramitación.
1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14. En este trámite, el órgano competente para realizar la evaluación previa podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.
2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano competente emita la propuesta provisional de resolución.
3. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes en función de la puntación que hayan conseguido tras aplicar a cada una de ellas los criterios de valoración. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
4. La propuesta provisional de resolución contendrá:
a) La relación de personas o entidades que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.
b) La relación de personas o entidades que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.
5. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 11.2. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y la fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 2 de octubre.
Artículo 17. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario que se apruebe y publique con la convocatoria para presentar alegaciones y efectuar reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre.
b) Reformular su solicitud siempre que, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.
2. Las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, en su caso, junto al formulario indicado en el apartado 1, la siguiente documentación:
a) En el caso de personas físicas:
1.º DNI o NIE de la persona solicitante o la tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en España, siempre que hubiera manifestado su oposición expresa a que sea recabado por el órgano gestor.
De no hacer constar la oposición expresa, la consulta de los datos identificativos de personas físicas se realizará a través del Sistema de Verificación de datos de Identidad, conforme a lo previsto en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.
2.º DNI o NIE o la tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en España, de la persona representante de la solicitante, siempre que hubiera manifestado su oposición expresa a que sea recabado por el órgano gestor.
De no hacer constar la oposición expresa, la consulta de los datos identificativos de personas físicas se realizará a través del Sistema de Verificación de datos de Identidad, conforme a lo previsto en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.
3.º Acreditación del carácter de la representación otorgada, en su caso.
4.º Documento que acredite el alta en el Impuesto de Actividades Económicas y permanencia en el mismo, siempre que hubiera manifestado su oposición expresa a que sea recabado por el órgano gestor.
5.º Declaración responsable de ser un productor independiente, y de no ser objeto de influencia dominante por parte de entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que la rigen.
6.º Declaración responsable actualizada, con indicación de las ayudas de mínimis recibidas por la persona o entidad solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso y la cuantía de las mismas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
b) En el caso de personas jurídicas:
1.º NIF de la entidad solicitante, siempre que hubiera manifestado su oposición expresa a que sea recabado por el órgano gestor.
2.º DNI o NIE o la tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en España, de la persona representante de la entidad solicitante, siempre que hubiera manifestado su oposición expresa a que sea recabado por el órgano gestor.
De no hacer constar la oposición expresa, la consulta de los datos identificativos de personas físicas se realizará a través del Sistema de Verificación de datos de Identidad, conforme a lo previsto en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.
3.º Acreditación del carácter de la representación otorgada.
4.º Documento que acredite el alta en el Impuesto de Actividades Económicas y permanencia en el mismo, siempre que hubiera manifestado su oposición expresa a que sea recabado por el órgano gestor.
5.º Escrituras de constitución, los Estatutos sociales y las modificaciones posteriores, si las hubiese, inscritas en el Registro Mercantil, o Registro Público que corresponda, siempre que hubiera manifestado su oposición expresa a que sea recabado por el órgano gestor.
6.º Declaración responsable de ser empresa de producción independiente, y de no ser objeto de influencia dominante por parte de entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que la rigen.
7.º Declaración responsable actualizada, con indicación de las ayudas de mínimis recibidas por la persona o entidad solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso y la cuantía de las mismas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
c) Documentación relativa al proyecto:
1.º Presupuesto de gastos definitivo, en su caso, desglosado por partidas y capítulos. Si el cortometraje se realiza en régimen de coproducción, se hará constar con claridad y en columnas separadas los gastos que corresponden a cada uno de los coproductores.
2.º Documento en el que se acredite de forma inequívoca la cesión, a la persona o entidad solicitante, de los derechos sobre el guión del cortometraje, el importe de la contraprestación correspondiente al autor o autores del mismo, así como en su caso la cesión de los derechos sobre la obra preexistente.
3.º Contrato de coproducción firmado por todas las personas o entidades, en el que deberán constar expresamente y cuantificadas, las aportaciones y porcentajes de participación de cada una de las personas o entidades coproductoras, en su caso.
4.º Cartas de compromiso de las personas que desempeñen las funciones de dirección, guionización y producción ejecutiva.
3. Los documentos referidos en el apartado 2 podrán ser originales, copias auténticas o copias autenticadas y deberán ser acreditativos de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración. Esta documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.
En el supuesto de que la documentación referida obrara en poder de otras Consejerías, Agencias u otras Administraciones Públicas, y de no haberse manifestado la oposición expresa a que sean recabados de las mismas por el órgano gestor, las personas o entidades interesadas deberán indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.
4. El formulario y, en su caso, la documentación adjunta podrán presentarse en los lugares y registros indicados en el artículo 11.1. En el caso de personas físicas que no utilicen el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía como medio de presentación, la documentación se presentará en la forma indicada en el artículo 11.5.
Para el supuesto de presentación en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, la documentación se presentará en la forma indicada en el artículo 11.3 y 4.
5. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
Artículo 18. Propuesta definitiva de resolución.
La Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
Artículo 19. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, del proyecto y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual. Cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.
e) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con otras subvenciones o recursos.
f) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
g) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia y en el artículo 23.1.k).
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 meses, y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 2 de octubre.
Artículo 20. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. Las notificaciones que deban cursarse personalmente, se realizarán de forma electrónica cuando se trate de personas jurídicas, que deberán cumplimentar los aspectos que correspondan en el apartado 2 del formulario de solicitud.
En el caso de personas físicas, se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud por la persona o entidad interesada. En el supuesto de que la persona física solicitante, opte por el medio electrónico de notificación, deberá cumplimentar los aspectos que correspondan en el apartado 2 del formulario de solicitud.
Artículo 21. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.
Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar.
b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas.
Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano concedente, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria.
2. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
Con carácter particular, podrá dar lugar a la modificación de la resolución:
a) Las modificaciones del presupuesto y del plan de financiación inicialmente aceptado, sin variar la finalidad de la subvención, pudiendo originar la reducción del importe concedido en la misma proporción en la que, en su caso, se reduzca el presupuesto.
b) El título del cortometraje objeto de subvención, siempre que dicha modificación no implique o derive de una modificación en el contenido del mismo.
3. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en las mismas. Si estas aportaciones superaran el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente en los términos del artículo 26.2.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.
En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.
6. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación tendrá lugar conforme a las siguientes prescripciones:
a) La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en una reducción de la subvención concedida de forma proporcional a la reducción de la partida presupuestaria con cargo a la cual, se imputa el gasto.
b) La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando al importe concedido a cada persona o entidad beneficiaria, el mismo porcentaje de reducción que aquel en el que se haya reducido la partida presupuestaria con cargo a la cual se imputa el gasto.
c) La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
d) La modificación de la resolución de concesión en ningún caso supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias.
e) La modificación de la resolución de concesión se efectuará, en su caso, siguiendo las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 23. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en el plazo indicado de 4 años a contar desde la finalización del plazo establecido para la presentación de la cuenta justificativa.
i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Agencia que la ha concedido, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
j) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.
k) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la normativa sobre transparencia. A tal efecto, las personas que resulten beneficiarias estarán obligadas a suministrar, previo requerimiento del órgano concedente y en el plazo de máximo 15 días, toda la información que resulte necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26.
m) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control, en el plazo indicado de 4 años a contar desde la finalización del plazo establecido para la presentación de la cuenta justificativa.
n) Además de lo anterior, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:
1.º Realizar la actividad en un plazo de 18 meses a contar desde la publicación de la resolución definitiva de concesión.
2.º Aquellos proyectos que no se hubieran iniciado con anterioridad a la resolución definitiva deberán iniciar el rodaje dentro de los seis meses desde la fecha de su publicación.
3.º Comunicar a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la fecha de iniciación y de finalización del rodaje del cortometraje en un plazo no inferior a los treinta días anteriores y no superior a los treinta días posteriores a los respectivos hechos. En cortometrajes de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje.
4.º Comunicar al órgano concedente la obtención de toda ayuda de mínimis recibida en los dos años anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
5.º En los cortometrajes realizados en régimen de coproducción, comunicar al órgano gestor, cualquier cambio en la cuota de participación o titularidad de la persona o entidad beneficiaria en el cortometraje, en un plazo no superior a los quince días de producirse dicha modificación.
6.º En los cortometrajes realizados en régimen de coproducción, la persona o entidad beneficiaria deberá mantener una cuota de participación o titularidad en el cortometraje, que en ningún caso sea inferior al 25%.
7.º Autorizar por escrito a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales a hacer uso del cortometraje con fines estrictamente culturales para su exhibición o visionado en sus programas de educación, de promoción y difusión del audiovisual andaluz. Esta autorización será efectiva una vez transcurrido un año desde la fecha de su estreno y/o primera emisión. En todo caso, este plazo se podría ampliar, si la persona o entidad justificara y acreditara que su aplicación se podría perjudicar la explotación del cortometraje.
Todo ello, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobada por la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o entidades beneficiarias, y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin, dichos órganos tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 26.1.e), sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 24. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de la subvención se efectuará en la forma de pago anticipado. En esta forma de pago, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 75% de la subvención concedida, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores. El pago se realizará mediante varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la realización de la actividad subvencionada, según la secuencia del número de pagos, porcentaje, momento o fecha del pago, que a continuación se detallan:
a) Un primer pago correspondiente al 20% de la ayuda concedida, tras la publicación de la resolución de concesión de la subvención.
b) Un segundo pago correspondiente al 50% de la ayuda concedida en el plazo máximo de 12 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión siempre que por parte de la persona o entidad beneficiaria se haga entrega de copia autenticada, de la siguiente documentación:
1.º Contratos definitivos firmados con las personas que desempeñen las funciones de dirección, guionización y producción ejecutiva, en su caso.
2.º Contrato definitivo de coproducción, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras, si no lo ha entregado con anterioridad.
3.º Comunicación de inicio de rodaje.
4.º Plan definitivo de rodaje, con localizaciones, periodos y días de rodajes. Se especificaran expresamente los cambios producidos en relación con el plan de rodaje presentado inicialmente, en su caso.
5.º Acreditación del 100% del plan de financiación, que se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:
Certificado bancario sobre la existencia y titularidad de los fondos consignados como propios en el plan de financiación o relación del gasto realizado junto con las facturas y los documentos acreditativos de los pagos que justifiquen la inversión realizada.
Resolución de concesión de otras subvenciones o ayudas percibidas por la persona o entidad beneficiaria para la financiación del cortometraje, en su caso.
Acreditación documental de cualquier otra vía de financiación de las que se deriven ingresos destinados a cubrir el gasto de producción del cortometraje.
c) La propuesta de pago, por el último 30% de la subvención concedida, se generará a favor de la persona o entidad beneficiaria, a la finalización de los trabajos y previa presentación, de la siguiente documentación:
1.º Acreditación del gasto de producción del cortometraje o de la participación en el mismo en el caso de coproducción, conforme se indica en el artículo 25.
2.º Entrega en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para su posterior depósito en la Filmoteca de Andalucía de una copia nueva de laboratorio en perfectas condiciones, en el formato de estreno en salas o primera emisión, en su versión original de producción.
3.º Dos copias en DVD del cortometraje por cada una de las versiones y formatos comerciales estrenados, que formaran parte del fondo fílmico de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
4.º Entrega de listado de diálogos en su versión original y además, en su caso, en español, seis guías, seis carteles, seis fotografías, y cualquier otra documentación de promoción del cortometraje de interés como: tráiler, fotos del rodaje, clips promocionales de vídeo, entrevistas, diarios de rodaje, making off u otro material gráfico y de prensa.
En el caso, de que la producción y la exhibición del cortometraje sea en soporte videográfico la copia para su depósito en filmoteca se entregara en Blu-Ray, DCP y dos DVD por cada una de las versiones y formatos comerciales estrenados adjuntando el material promocional anteriormente citado.
5.º Documento por el que se autoriza a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para hacer uso del cortometraje con fines estrictamente culturales para su exhibición o visionado en sus programas de educación, de promoción y difusión del audiovisual andaluz de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1.n).7.º
Los documentos referidos en las letras b) y c) podrán ser originales, copias auténticas o copias autenticadas. Las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.4.
2. En caso de que el importe de la subvención se fije en un porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.
El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.
4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
Artículo 25. Justificación de la subvención.
1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la persona o entidad beneficiaria, en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo establecido para la ejecución de la actividad subvencionada.
La rendición de la cuenta justificativa, constituye un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
2. La justificación se realizará mediante aportación cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
En dicha relación deberá detallarse el porcentaje del presupuesto de la producción del cortometraje destinado a la generación de actividad económica en Andalucía, con indicación tanto del porcentaje destinado a la generación de empleo en el sector de la cinematografía y las artes audiovisuales, como del correspondiente a los demás gastos imputables a los distintos conceptos subvencionables que se generen con ocasión de la producción del cortometraje.
Deberá aportarse en la justificación una declaración responsable relativa a que los importes en relación con gastos de estudios de rodaje, electricidad, fotografía, equipos musicales, iluminación, sonido, secuencias de animación, peluquería y maquillaje, decoración, sastrería, laboratorios, marketing y publicidad, así como los equipos de figuración y especialistas, y otros gastos análogos necesarios para la realización del cortometraje, han sido facturados por profesionales o empresas en cuyo objeto social no se incluya la producción cinematográfica.
Siempre que se incluya entre los gastos subvencionables los intereses pasivos y gastos de negociación de créditos para la financiación específica del proyecto, se entregará, en la justificación, un certificado bancario en el que se indique al menos, el proyecto para el que se concede el crédito, el capital concedido, el presupuesto del proyecto y los gastos financieros e intereses devengados durante el período imputable.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
La documentación justificativa deberá ajustarse al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, a la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude y demás normativa legal y fiscal que se encuentre vigente.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado, en su caso, la persona o entidad beneficiaria.
5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
Artículo 26. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se ha de ejecutar el proyecto fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando habiéndose ejecutado la actividad, el presupuesto justificado y aceptado por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales sea de al menos el 50% del presupuesto aceptado de la actividad.
Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
5. La incoación, y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Por su parte, será competente para instruir el procedimiento de reintegro, la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.
6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.
Artículo 27. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación y la resolución del procedimiento sancionador corresponden, por delegación de la persona titular de la Consejería de Cultura, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de cinematografía y artes audiovisuales, efectuada en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional única. La instrucción del procedimiento sancionador corresponderá a la persona funcionaria adscrita a la Dirección General competente en materia cinematografía y artes audiovisuales que a tal efecto se designe por la persona titular de la citada Dirección General.
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