Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2018

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Consejería de Economía y Conocimiento

Resolución de 10 de noviembre de 2017, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga, por la que se concede autorización administrativa, se aprueba el proyecto de ejecución y se acepta el desistimiento de la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, del proyecto que se cita, en el término municipal de Benahavís (Málaga). (PP. 3417/2017).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 14 de junio de 2013, don Bernardo Robles Cano, en nombre y representación de la mercantil Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de instalación eléctrica, ésta última a los efectos de expropiación forzosa de bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, acompañando la relación de bienes y derechos afectados.

Segundo. Con fecha 2 de junio de 2015, don Antonio Cervera Vicente, en nombre y representación de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., presenta Anexo al proyecto de instalaciones que contemplaba ciertas remodelaciones.

Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, en la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa y en el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se procedió a someter a información pública la petición de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación, junto con la documentación técnica obrante en el expediente, durante el plazo de veinte días, mediante la inserción de anuncio, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 235, de 29.9.2016), Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 189, de 30.9.2016), Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP núm. 176, de 15.9.2016), y en el Diario Málaga Hoy de fecha 10.10.2016.

Asimismo, fue efectuada publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benahavís (Málaga).

Cuarto. No se han presentado alegaciones durante el periodo de información pública.

Quinto. Conforme a lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procedió a remitir separatas a las siguientes Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo:

- Excmo. Ayuntamiento de Benahavís.

- Consejería de Medio Ambiente - Agencia Andaluza del Agua.

- Consejería de Fomento y Vivienda - Agencia de Obras Públicas de la Junta de Andalucía.

- Ministerio de Fomento - Unidad de Carreteras del Estado.

- Subdelegación del Gobierno.

- Enagas Transporte, S.A.U.

Habiéndose prestado por los mismos conformidad a dichas instalaciones y, en su caso, resultando aprobado por la entidad peticionaria el correspondiente condicionado técnico.

Sexto. Con fecha 7 de julio de 2017, don Miguel de la Torre Lucena en nombre y representación de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., presenta Anexo al proyecto de instalaciones, en el cual incorpora modificaciones de trazado que no suponen una modificación sustancial del proyecto. Asimismo aportan las autorizaciones de los organismos afectados por dicha modificación.

Séptimo. Con fecha 2 de noviembre de 2017, don Javier Arto Bintaned, en nombre y representación de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., presenta escrito donde solicita el desistimiento de la solicitud de declaración de utilidad pública en concreto ya que se ha llegado a acuerdos amistosos con la totalidad de los propietarios incluidos en la relación de bienes y derechos del proyecto de referencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para la resolución del presente expediente según lo previsto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982 de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas, el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto de la Presidenta de 12/2015, de 17 de junio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 304/2015, de 28 de julio, la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, y la Resolución de 23 de febrero de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación forzosa.

Por todo ello, vistos los preceptos legales citados, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Conceder la autorización administrativa, aprobar el proyecto de ejecución de la instalación línea eléctrica subterránea 66 kV D/C para entrada-salida a Subestación Benahavís desde el apoyo núm. 69 de LAT 66 kV D/C Jaralillos «Nueva Andalucía» en el término municipal de Benahavís (Málaga), Expte. AT-E-13.999, con las siguientes características:

- 3.634 metros de línea subterránea constituida por dos circuitos con aislamiento XLPE 36/66 kV y sección 1.000 mm², entre el apoyo existente núm. 69 de la LAT Jaralillos-Nueva Andalucía y la SET Benahavís.

- Una superficie que discurre paralela a la anterior preparada para la instalación de dos circuitos de la línea subterránea 66 kV D/C para hacer entrada-salida a la SET Benahavís desde la LAT Marbella-Paraíso

Segundo. Estimar la solicitud de desistimiento de fecha 2 de noviembre de 2017, presentada por don Javier Arto Bintaned, en nombre y representación de la sociedad Endesa Distribución Eléctrica, S.L., con respecto a la tramitación del expediente de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, así como, declarar concluso el procedimiento y el archivo del expediente de declaración de utilidad pública.

Tercero. Establecer los siguientes condicionantes técnicos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y reglamentos de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. El plazo para solicitar la puesta en marcha será de un año, contado a partir de la fecha de la presente Resolución.

3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

4. Asimismo, el titular de las instalaciones tendrá en cuenta en esta ejecución las condiciones impuestas por los Organismos y Corporaciones que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas por él mismo. Además, el titular deberá disponer de todos los permisos de paso, cruce y ocupación necesarios.

5. El director de obra de las citadas instalaciones certificará que las mismas se ajustan al proyecto y a los reglamentos que sean de aplicación.

6. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Cuarto. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante esta Delegación Territorial o directamente ante la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, órgano competente para resolver, conforme a lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Málaga, 10 de noviembre de 2017.- El Delegado, Mariano Ruiz Araújo.

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