Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 15/01/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 27 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se aprueban subvenciones para el fomento de la participación de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía para el curso 2017/2018.

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La Orden de 15 de abril de 2011 de la Consejería de Educación (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía.

La Resolución de 17 de mayo de 2017 (BOJA núm. 117, de 21 de junio), de la Dirección General de Participación y Equidad, efectuó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2017/2018.

Vistas las solicitudes y los proyectos presentados y efectuada su valoración por la Comisión de Evaluación establecida en el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden citada, y en aplicación de los criterios establecidos en el apartado 12 del mismo, a propuesta de dicha Comisión de Evaluación, según consta en el acta de reunión celebrada el 20 de julio de 2017, esta Dirección General de Participación y Equidad resolvió aprobar la relación provisional de subvenciones concedidas a confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, para la realización de actividades de fomento de la participación durante el curso 2017/2018, con expresión de la puntuación obtenida y la cuantía de la subvención otorgable que se indica en el Anexo I.

Debido a que los proyectos presentados inicialmente solicitaban un presupuesto mayor al provisionalmente concedido (CODAPA 500.000€, CONFEDAMPA 146.000€, CONCAPA 207.000€), y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 15 de abril de 2011, se concedió un plazo de diez días para que las entidades beneficiarias provisionales pudieran, utilizando el formulario-Anexo II de la Orden citada, presentar alegaciones, reformular su solicitud o comunicar su aceptación a la subvención propuesta, junto a la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro-Resumen.

Vistas las solicitudes de reformulación (Anexo II) y efectuada su valoración por la Comisión de Evaluación, según consta en el acta de reunión celebrada el día 27 de septiembre de 2017, dicha comisión realizó una propuesta de resolución definitiva que se elevó a la Dirección General competente con expresión de la puntuación obtenida y la cuantía de la subvención otorgable que se indica en el Anexo I. Por tanto, esta Dirección General de Participación y Equidad, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Educación conforme al artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 2011,

RESUELVE

Primero. Conceder a las entidades que se relacionan en el Anexo I las ayudas económicas cuyos importes, asimismo, se indican.

Segundo. 1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de la Consejería de Educación a los siguientes artículos y programas presupuestarios: Fomento de la participación de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía. Artículo 48, programa 42F y, en su caso, del Servicio 18. Cuantía total máxima destinada 515.000€. Partida presupuestaria: 1100010900/G/42F/48600/00.

2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá el curso académico 2017/2018 y, por tanto, se computará según el calendario escolar correspondiente, a partir del día 1 de septiembre de 2017.

Tercero. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de abril de 2011, se procederá a efectuar el pago, tal como recoge el apartado 24 del Cuadro Resumen de «Fomento de la participación para Confederaciones y Federaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía», en un primer pago en firme, con justificación diferida por un porcentaje no superior al 75%, tras la firma de la Resolución definitiva de concesión, y un segundo pago-liquidación una vez efectuada la justificación de la cantidad total presupuestada y mediante transferencias bancarias a la cuenta corriente que haya señalado la entidad beneficiaria. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Orden de 15 de abril de 2011 que aprueba las bases reguladoras, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en el anexo I de la resolución de concesión.

Cuarto. Las entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos que, como se señala en el artículo 3.1 de las bases reguladoras, están recogidas en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de «Fomento de la participación para Confederaciones y Federaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía».

Quinto. 1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 de cada Cuadro Resumen de «Fomento de la participación para Confederaciones y Federaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía», con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro Resumen de «Fomento de la participación para Confederaciones y Federaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía».

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen de «Fomento de la participación para Confederaciones y Federaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía».

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias, la entidad colaboradora, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28 de la mencionada Orden de 15 de abril de 2011, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Sexto. 1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida ante esta Dirección General, antes del día 31 de agosto de 2018 y en la forma establecida en el apartado 26 del Cuadro Resumen de «Fomento de la participación para Confederaciones y Federaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía».

2. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las entidades subvencionadas, deberán ser debidamente estampillados por la Administración Educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de la subvención otorgada por la Consejería de Educación, según establece el apartado 26 c) del cuadro resumen.

3. Con carácter adicional, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación, que se prevea de forma específica para la subvención concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los gastos.

Séptimo. 1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a) del Cuadro Resumen de «Fomento de la participación para Confederaciones y Federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía».

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b) de cada Cuadro Resumen.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro Resumen de «Fomento de la participación para Confederaciones y Federaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía». El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de participación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 27 de diciembre de 2017.- La Directora General, M.ª Isabel González Gómez.

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