Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 15/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 1169/2012. (PP. 37/2018).

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NIG: 2906742C20120025880.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1169/2012. Negociado: E.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

De: Food Service Adertising Company, S.L.

Procuradora Sra.: Rocío López Ruano.

Contra: Vegabel Restaurante, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1169/2012 seguido a instancia de Food Service Adertising Company, S.L., frente a Vegabel Restaurante, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente

SENTENCIA

En Málaga, a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.

Han sido vistos por el Ilmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 1169/20012-E a instancias de la entidad Food Service Advertising Company, S.L., representada por la procuradora doña Rocío López Ruano y con la asistencia letrada de don Joaquín J. González Gómez, frente a la entidad Vegabel Restaurante, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal.

FALLO

1. Se condena a la entidad Vegabel Restaurante, S.L. a pagar a la entidad Food Service Advertising Company, S.L., la cantidad de dieciséis mil seiscientos setenta euros con cincuenta y ocho céntimos, más el interés legal del dinero desde el día 27 de junio de 2012 e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

2. Se condena a la entidad Vegabel Restaurante, S.L., al pago de las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan y tener constituido el apelante un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Vegabel Restaurante, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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