Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 15/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 20 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Rota, dimanante de autos núm. 60/2017. (PP. 3470/2017).

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NIG: 1103042C20170000145.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 60/2017. Negociado: MC.

Sobre: Acción declarativa de dominio.

De: Doña María Dolores Martín Bejarano Álvarez.

Procuradora Sra.: María Teresa Sánchez Solano.

Letrado Sr.: José Ignacio Jiménez López.

Contra: Inmobiliaria Pontecor, S.A.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 60/2017 seguido a instancia de María Dolores Martín Bejarano Álvarez frente a Inmobiliaria Pontecor, S.A., se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, su tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 96/2017

En Rota, a 7 de noviembre de 2017.

Don Francisco Luis Toscano Valero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Rota, ha visto los presentes autos de procedimiento ordinario registrados con el número 60/2017y seguidos a instancia de doña María Dolores Martín Bejarano Álvarez, representada por la Procuradora de los Tribunales la Sra. doña María Teresa Sánchez Solano y asistida por el Sr. Letrado don José Ignacio Jiménez López, contra Inmobiliaria Pontecor, S.A., entidad en situación de rebeldía procesal, y contra doña Adelaida Suárez Alba, representada por la Procuradora de los Tribunales la Sra. doña Eloísa Márquez de Castro y asistida por la Sra. Letrada doña Ana María Gómez Pozuelo.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de doña María Dolores Martín-Bejarano Álvarez contra Inmobiliaria Pontecor, S.A., y contra doña Adelaida Suárez Alba, debo declarar y declaro:

1. Que la actora es dueña en pleno dominio de la finca registral núm. 12.287 del Registro de la Propiedad de Rota.

2. Que el título de propiedad que sobre dicha finca ostenta la actora es el de sucesión de sus difuntos padres, don Antonio Martín-Bejarano Carrasco y doña Rosalía Álvarez García, y que a su vez estos últimos ostentaban la propiedad y posesión de la finca por título de compraventa.

3. Que en consecuencia procede la cancelación y/o rectificación registral de cuantas inscripciones y asientos registrales se opongan y contradigan el pleno dominio de la actora sobre la citada finca.

Se impone el pago de las costas procesales a la demandada Inmobiliaria Pontecor, S.A. No ha lugar a la imposición de costas a la demandada doña Adelaida Suárez Alba.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que no es firme, ya que frente a ella podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días contar desde el siguiente a su notificación y que será resuelto, en su caso, por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Así por esta Sentencia, juzgando definitivamente en mi instancia, la pronuncio, mando y firmo.

(firmado y rubricado).»

Y encontrándose dicho demandado, Inmobiliaria Pontecor, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Rota a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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