Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 28/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de abril de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada, dimanante de autos núm. 1151/2015. (PD. 1646/2018).

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NIG: 1808742C20150018099.

Procedimiento: Jurisdicción Voluntaria. General 1151/2015. Negociado: G.

Sobre: Suspensión régimen de vistas de menores: Y.S.C. y D. S.C.

De: Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Social de la Junta de Andalucía.

Contra: D./ña. Yolanda Cortes Cortes y Antonio Santiago Cortes.

E D I C T O

En el presente procedimiento Jurisdicción Voluntaria. General 1151/2015, seguido a instancia de Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Social de la Junta de Andalucía frente a Yolanda Cortes Cortes y Antonio Santiago Cortes se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

En Granada, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, Borja Arangüena Pazos, Juez en comisión de servicios en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada, los presentes autos de suspensión régimen de visitas núm. 1151/2015, seguidos a instancia de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado don Manuel Cuadros Ojeda contra doña Y.C.C., en situación de rebeldía procesal, con la asistencia del Ministerio Fiscal, vengo a resolver en virtud de los siguientes.

FALLO

Se desestima la oposición formulada por doña Y.C.C., en situación de rebeldía procesal, frente a la petición deducida por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, acordándose la suspensión del régimen de relaciones familiares y visitas de los menores Y.S.C. y D.S.C. con su madre biológica.

No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese esta resolución a la partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme, que contra la misma cabe interponer recurso de Apelación ante la Itma. Audiencia Provincial de Granada (art. 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC, reformado por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.)

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados Yolanda Cortes Cortes y Antonio Santiago Cortes, se expide el presente.

En Granada, a tres de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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