Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 28/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de abril de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, dimanante de autos núm. 925/2016. (PP. 1415/2018).

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NIG: 2906742C20160021421.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 925/2016. Negociado: 5.

Sobre: Responsabilidad Civil.

De: El Letrado del Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra: Doña Guadalupe Concellón Durán.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 925/2016 seguido a instancia del Letrado del Consorcio de Compensación de Seguros frente a Guadalupe Concellón Durán se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 36/2017

En Málaga, a seis de febrero de dos mil diecisiete.

Doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 925/16 a instancia de Consorcio Compensacion de Seguros contra doña Guadalupe Concellón Durán, declarada en rebeldía.

En reclamación de 627,20 euros.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros contra doña Guadalupe Concellón Durán, condenando a la demandada a que abone a la entidad actora la cantidad de 627,20 euros.

Dicha cantidad devengará el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Imponiendo las costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución no cabe ulterior recurso.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, Guadalupe Concellón Durán, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Málaga, a once de abril de dos mil dieciocho. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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