Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 30/05/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

Resolución de 23 de mayo de 2018, de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte de 2 de mayo de 2018, se ratificó la modificación de Estatutos de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, que figura como anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 23 de mayo de 2018.- La Directora General, María José Rienda Contreras.

ANEXO

TÍTULO I

DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, REGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES

Artículo 1. Definición.

1. La Federación Andaluza de Pesca Deportiva, constituida al amparo de la legislación deportiva aplicable en el momento de su constitución y en la actualidad regulada en la ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y demás disposiciones dictadas para su desarrollo, es una entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la promoción, práctica, organización, reglamentación y desarrollo del deporte de la pesca en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.

3. La Federación Andaluza de Pesca Deportiva está integrada en la Federación Española de Pesca y Casting, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de ésta, gozando así del carácter de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte estatal.

Artículo 2. Composición.

La Federación está integrada por los clubes deportivos y -en su caso- secciones deportivas de otras entidades, deportistas, técnicos y jueces, dedicadas al fomento y a la práctica de la Pesca Deportiva en sus diversas manifestaciones y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autonómica de Andalucía, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia.

La afiliación a la Federación Andaluza de Pesca Deportiva es requisito obligatorio para:

- Organizar y participar en competiciones oficiales en este deporte.

- Intervenir en tareas federativas.

- Ser sujeto de los derechos y obligaciones que todo ello comporta.

Artículo 3. Representatividad.

1. La Federación Andaluza de Pesca Deportiva ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.

2. Asimismo, la Federación Andaluza de Pesca Deportiva representa en el territorio andaluz a la Federación Española de Pesca y Casting en la que se integra.

Artículo 4. Domicilio social.

La Federación Andaluza de Pesca Deportiva está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de Jerez de la Frontera (Cádiz), calle Diego Fernández Herrera, núm. 19-2.º B.

El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro de la misma localidad, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple o por acuerdo de la Junta Directiva. El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 5. Régimen Jurídico.

La Federación Andaluza de Pesca Deportiva se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, por el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por el Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, de Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo y demás normativa deportiva autonómica de aplicación, así como por los presentes estatutos y los reglamentos federativos. Así como por las normas y reglamentos técnicos nacionales e internacionales emanados de aquellas federaciones o asociaciones a que se halle adscrita directa o indirectamente a través de la Federación Española de Pesca y Casting.

Artículo 6. Funciones propias.

1. Son funciones propias de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva las de gobierno, administración, gestión, organización, desarrollo y promoción del deporte de la pesca, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, emitiendo los preceptos y criterios que sean de menester.

2. Además también son competencias y fines de la Federación:

a) Calificar y organizar por si misma las competiciones en el ámbito local, provincial o territorial, y las de ámbito superior al autonómico, nacional e internacional actuando en coordinación con la Federación Española de Pesca y Casting.

b) La elaboración de programas de promoción y extensión de la práctica competitiva en su territorio.

c) La colaboración con la Administración Autonómica del Deporte y la Educación en su caso, así como con la Federación Española de Pesca y Casting en la formación

De Técnicos, Jueces y, dentro del ámbito y en las condiciones en que marquen la ley y los reglamentos que les sean aplicables en la materia.

d) La colaboración en la elaboración de programas o acuerdos, o ejecución en su caso, planteados por la Comunidad Autonómica de Andalucía.

e) El seguimiento de los posibles talentos deportivos, para lo cual podrá recabar la colaboración de la Federación Española de Pesca y Casting.

f) La organización de cualquier actividad de competición, promoción, divulgación o formación permanente que afecte al interés local o autonómico.

g) La aplicación de la Disciplina Deportiva sobre sus asociados y afiliados, así como sobre los directivos de la propia federación y de los clubes afiliados a ella, para lo cual se aplicara el consiguiente reglamento, en el cual se detallarán las infracciones, sanciones, procedimientos y composición y funcionamiento de los órganos encargados de su aplicación.

h) La diligencia y gestión de las licencias deportivas, así como la inscripción de los clubes y deportistas en las competiciones.

i) Establecer convenios y contratos con entidades públicas y privadas.

j) Velar por el estricto cumplimiento de las normas deportivas y estatutarias.

k) Colaborar con la Administración Autonómica del Medio Ambiente en las distintas materias en las que por obligación legal o mediante acuerdo sean necesarias para la eficaz protección de la fauna acuática y su medio natural, así como su aprovechamiento deportivo.

l) La enseñanza y titulación en colaboración con la Administración Autonómica de Medio Ambiente del título habilitante para la práctica de la pesca en aguas continentales.

m) Asesoramiento en materia de pesca deportiva a las entidades públicas que lo requieran.

n) Prestar la colaboración legal o acordada, con las Administraciones competentes en materia de pesca marítima, vigilancia medio ambiental, costas, puertos y cualquier otra relacionada con al deporte de la pesca.

o) Fomentar la promoción de los deportistas de las categorías infantil y juventud, estimulando su formación al máximo, por cuantos medios sean posibles.

Artículo 7. Funciones públicas delegadas.

1. Además de sus funciones propias, la Federación Andaluza de Pesca Deportiva ejerce por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería de Turismo y Deporte, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico.

b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales, así como las inscripciones de los clubes y demás asociaciones.

c) Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la Federación.

d) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos estatutos y reglamento.

e) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

f) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

2. La Federación Andaluza de Pesca Deportiva, no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas delegadas sin la autorización de la Administración competente, si bien podrá encomendar a terceros actuaciones materiales relativas a las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.

3. Las acciones realizadas por la Federación Andaluza de Pesca Deportiva en el ejercicio de sus funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante la Secretaría General para el Deporte de la Junta de Andalucía, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Artículo 8. Otras funciones.

La Federación Andaluza de Pesca Deportiva, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60.6 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, ejerce además las siguientes funciones.

a) Colaborar con las Administraciones Públicas y con la Federación Española de Pesca y Casting en la promoción de sus modalidades deportivas en todo el territorio andaluz, en la ejecución de los planes y programas de preparación de los deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en su diseño y en la elaboración de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel y ámbito estatal que realiza el Consejo Superior de Deportes.

b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía y con la FEPC en la promoción de los deportistas de alto rendimiento y en la formación de técnicos y jueces.

c) Colaborar con la Junta de Andalucía y con la Administración Deportiva del Estado en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.

d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter estatal o internacional.

e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica de la pesca.

f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía sobre cualificaciones profesionales y con la legislación en materia patrimonial.

g) Realizar servicios deportivos complementarios relacionados con la pesca deportiva.

Artículo 9. Tutela de la Administración Deportiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, la Federación Andaluza de Pesca Deportiva se somete a las siguientes funciones de tutela de la Secretaría General para el Deporte:

a) Convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones contenidas en los presentes estatutos al respecto.

b) Instar del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva la incoación del procedimiento disciplinario al Presidente y demás miembros de la Federación y, en su caso, la suspensión cautelar de los mismos.

c) Convocar elecciones a los órganos de gobierno y representación de la Federación, así como el nombramiento de una Comisión Gestora, cuando se produzca una dejación manifiesta de las atribuciones de los órganos federativos competentes para el desarrollo de tal actividad.

d) Comprobar, previa a la aprobación definitiva, la adecuación a la legalidad vigente de los reglamentos deportivos de la Federación, así como sus modificaciones.

e) Resolución de recursos contra los actos que la Federación haya dictado en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo.

f) Inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios.

g) Abocar y revocar el ejercicio de las funciones públicas que la FAPD tenga atribuidas.

TÍTULO II

LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO I

La Licencia Federativa

Artículo 10. La licencia federativa.

La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de especial sujeción entre la FAPD y la persona o entidad de que se trate junto al club al que pertenece. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos a los miembros de la federación.

La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.

Artículo 11. Expedición de la licencia.

1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes estatutos y los reglamentos federativos.

2. La expedición de la correspondiente licencia federativa se tramitará de forma automática. Se entenderá estimada la solicitud si una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelto y notificada expresamente.

3. La denegación de la licencia será acordada por la Junta Directiva y siempre será de forma motivada y amparada en razones de duplicidad, incorrección o falta de datos, sanciones deportivas de inhabilitación o privación de licencia, y en sanciones de la administración autonómica de medio ambiente o de pesca marítima que inhabilite para la obtención de la correspondiente autorización o licencia administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente de la Administración Deportiva.

No se entenderá que haya duplicidad cuando un mismo deportista pescador tenga varias licencias, cada una por un club diferente ya que cada una de ellas le podrá habilitar para participar con cada club en una modalidad distinta que deberá elegir conforme a los reglamentos.

Artículo 12. Pérdida de la licencia.

El afiliado a la federación perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:

a) Por voluntad expresa del federado.

b) Por sanción disciplinaria.

c) Por falta de renovación de la licencia en el periodo habilitado a los efectos.

La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c) será automática tras haberse producido un requerimiento a los efectos. Si el afectado tiene la condición de miembro de la asamblea general, requerirá además del primer requerimiento, un expediente contradictorio con audiencia al interesado mediante notificación fehaciente y con indicación de los efectos que se producirían en caso de no atender a la misma. El expediente será resuelto por la Junta Directiva de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.

CAPÍTULO II

Los clubes y secciones deportivas

Artículo 13. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.

Podrán ser miembros de la Federación los clubes y las secciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del deporte.

b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

c) Que estén interesados en la pesca deportiva y demás fines de la Federación, y se adscriban a la misma.

Artículo 14. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.

Los clubes y secciones deportivas integrados en la FAPD deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación. A su vez, la FAPD podrá exigir una actividad deportiva mínima a los clubes y asociaciones afiliadas, tanto para su admisión, como para su permanencia como miembros de derecho. Esta actividad mínima será el pago de las cuotas de re afiliación y licencia, y la participación de alguno de sus miembros en calidad de deportista, juez, técnico o de cargo directivo o técnico. Si se aumentaren estos requisitos, serán fijados por la Asamblea General.

Artículo 15. Participación en competiciones oficiales.

La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales de ámbito autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 16. Solicitud de integración en la Federación.

El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la Federación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de estos estatutos, se iniciará a instancia de los mismos dirigida al Presidente, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea General para los clubes de nueva creación y de la Junta Directiva para la creación de la sección de pesca deportiva de clubes preexistentes, en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los estatutos de la Federación.

Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.

1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja en la Federación, mediante escrito dirigido al Presidente de la misma al que acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.

2. Asimismo perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en los siguientes supuestos:

a) Por extinción del club o la sección, y baja en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

b) Por baja de la licencia federativa.

Artículo 18. Derechos de los clubes y secciones deportivas.

Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Tramitar sus autorizaciones administrativas de competiciones sociales ante la Consejería de Medio Ambiente, y otras autoridades relacionadas con la pesca a través de las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Federación.

d) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma.

e) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus miembros.

f) Ser informado sobre las actividades federativas.

g) Separarse libremente de la Federación.

h) Recibir el apoyo y ayuda por parte de la Federación, así como su asistencia directa, cuando las circunstancias lo requieran o lo aconsejaran. La Federación Andaluza de Pesca Deportiva evitará las disputas entre clubes y mediará en los conflictos de intereses y en las discrepancias que pudiesen producirse.

i) A recibir apoyo y asesoramiento de la Federación para sus actividades, competiciones, y escuelas de Pesca, conforme la normativa vigente.

Artículo 19. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.

Serán obligaciones de las entidades miembros:

a) La práctica del Pesca y el fomento de su afición.

b) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación.

c) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias de integración.

d) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.

e) Permitir estar a disposición de la Federación a los deportistas federados de sus equipos al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte andaluz y disposiciones que la desarrollan.

f) Permitir estar a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.

g) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

CAPÍTULO III

Los deportistas, entrenadores, técnicos y jueces

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 20. Integración en la Federación.

Los deportistas, entrenadores, técnicos y jueces, como personas físicas y a título individual pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de estos estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida en los reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación.

Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.

Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces cesarán en su condición de miembro de la Federación por baja en la licencia federativa.

Sección 2.ª Los deportistas

Artículo 22. Definición.

Se consideran deportistas quienes practican el deporte de la Pesca respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia que obligatoriamente deberán obtener a través de un club deportivo afiliado a la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.

La Federación Andaluza de Pesca Deportiva considerara la existencia de deportistas no competidores, a los que como excepción a lo anterior, podrá emitirles licencias deportivas no competitivas temporales o anuales siempre que así lo acuerde su Asamblea General por el voto favorable de al menos dos tercios del total de sus miembros de derecho.

Artículo 23. Derechos de los deportistas.

Los deportistas tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de la práctica de la Pesca.

d) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones que rigen el deporte del Pesca.

e) A ser convocados para las correspondientes selecciones andaluzas cuando sus resultados y curriculum así lo hagan merecedor según los criterios técnicos federativos.

f) Ser informado sobre las actividades federativas.

g) Separarse libremente de la Federación.

h) A Recibir el apoyo de la Federación en la percepción de ayudas de la administración pública o de personas y entidades privadas para el ejercicio de su deporte.

Artículo 24. Deberes de los deportistas.

Los deportistas tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.

e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

f) Prestarse a los controles antidopaje. Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier ámbito, estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencias para ello.

Sección 3.ª Los técnicos

Artículo 25. Definición.

Son técnicas las personas que, con la titulación reconocida de acuerdo con la normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento y dirección técnica del deporte de la Pesca, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 26. Derechos de los técnicos.

Los técnicos tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen en relación con la práctica de la Pesca.

d) Ser informado sobre las actividades federativas.

e) Separarse libremente de la Federación.

f) A recibir el apoyo de la Federación en la percepción de ayudas de la administración pública o de personas y entidades privadas para el ejercicio de su deporte.

g) A que la federación le proporcione reciclaje y actualización de sus conocimientos y prácticas de forma adecuada.

Artículo 27. Deberes de los técnicos.

Los técnicos tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.

e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Sección 4.ª Los jueces

Artículo 28. Definición.

Los jueces son las personas que, con las categorías que reglamentariamente se determinen, velan por la aplicación de las reglas del juego, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 29. Derechos de los jueces.

Los jueces tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen referentes a la práctica de la Pesca.

d) Ser informado sobre las actividades federativas.

e) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 30. Deberes de los jueces.

Los jueces tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Aplicar en todo momento los reglamentos técnicos de competición que sean adecuados a la actividad en que ejercen su función.

d) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

e) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.

f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

CAPÍTULO IV

Garantías jurisdiccionales

Artículo 31. Régimen de tutela, protección y principios.

Todos los miembros de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva tienen derecho a recibir la tutela de la misma, con respecto a sus intereses deportivos legítimos, así como el de participar en sus actividades, de acuerdo con los estatutos y reglamentos que los desarrollen.

A su vez en la Federación Andaluza de Pesca Deportiva todos los afiliados tienen el deber de acatar y cumplir los acuerdos, actas y demás normas emanados de su órgano de gobierno o administración que sea competente, sin perjuicio de que en caso de desacuerdo podrá ejercer los recursos que considere oportuno, primero ante la propia federación y posteriormente producida la decisión o acuerdo pertinente que agota la vía federativa, ante la administración pública deportiva de la Junta de Andalucía en el caso de asuntos sobre competencias públicas delegadas bajo tutela, ante la FEPC cuando corresponda, o bien ante la Jurisdicción Ordinaria.

TÍTULO III

LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I

Órganos federativos

Artículo 32. Órganos federativos.

Son órganos superiores de gobierno, representación y administración de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva:

a) De gobierno y representación:

- La Asamblea General.

- La Junta Directiva.

- El Presidente.

b) De Administración:

- El Secretario General.

- El Interventor.

- El Gerente.

c) Técnicos:

- El Comité de Jueces.

- El Comité de Técnicos y Enseñanza.

- El Comité de Clubes y Entidades.

- El Comité de Medio Ambiente.

- El Comité de la Juventud.

- El Comité de Entrenadores

d) Específicos por especialidades:

- El Comité de Mar Costa.

- El Comité de Embarcación.

- El Comité de Agua Dulce.

- El Comité de Salmónidos

- El Comité de Black Bass.

- El Comité de Casting.

e) Jurisdiccionales:

- El Comité de Disciplina Deportiva.

- El Comité de Conciliación.

f) Electorales:

- La Comisión Electoral.

g) De Estructura Territorial:

- Las Delegaciones Territoriales.

CAPÍTULO II

Órganos de gobierno y representación

Sección primera. La Asamblea General.

Artículo 33. La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de gobierno y representación de la FAPD y está integrada por clubes y -en su caso- secciones deportivas, deportistas, técnicos y jueces.

Artículo 34. Composición.

Estará compuesta por un máximo de 100 miembros, determinándose su número exacto en el reglamento electoral a los efectos aprobado por la Asamblea General.

Dichos miembros serán elegidos por y de entre los distintos estamentos mencionados en este estatuto, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en el reglamento electoral de esta federación.

Artículo 35. Elección a miembros de la Asamblea General.

Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, secreto y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la Federación y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral federativo.

Artículo 36. Electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:

a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.

b) Los deportistas, técnicos, jueces que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.

Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos federativos es además necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial, en competiciones o actividades oficiales, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que, en dicha modalidad, no exista ó no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.

Se considerarán competiciones o actividades oficiales, el haber participado en alguna competición social del club al que pertenezca, o de ámbito superior, los entrenamientos efectuados como preparación a campeonatos de nivel provincial o superior bajo licencia federativa. Igualmente se considerará actividad oficial el haber desempeñado o desempañar cargo directivo o técnico federativo durante los últimos 4 años anteriores a las elecciones.

2. Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones.

Artículo 37. Causas de baja en la Asamblea General.

Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

a) Expiración del periodo de mandato.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.

f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, o baja en licencia federativa, siendo requisito necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el plazo de diez días.

Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la mencionada baja. Esta resolución se comunicará a la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte el día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral Federativa, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.

Artículo 38. Competencias.

Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:

a) La aprobación de las normas estatutarias y sus modificaciones.

b) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.

c) La elección del Presidente.

d) La designación de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva de la FAPD.

e) La designación de los miembros del Comité de Conciliación.

f) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza del Presidente.

g) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.

h) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competiciones deportivas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.

i) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas así como las cuotas de las mismas, las cuotas por competición, cursillos, jornadas y exámenes, siempre que por circunstancias excepcionales no se haya delegado en tal competencia a la Junta Directiva.

j) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.

k) a aprobación y modificación de sus reglamentos deportivos, electorales y disciplinarios.

l) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.

m) Autorizar previa consignación presupuestaria la contratación del gerente.

n) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente.

Artículo 39. Sesiones.

La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas de la temporada y ejercicio social anterior, así como del calendario de competiciones, programas deportivos y presupuesto anual para los siguientes.

Podrán convocarse sesiones de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento de los mismos.

Artículo 40. Convocatoria.

1. La convocatoria deberá efectuarse siempre por el presidente y mediante comunicación escrita, por correo certificado con acuse de recibo, a todos los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar a los que se les acompañará, o se añadirá nota de estar a disposición, los documentos relativos al mismo. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos 30 minutos. En todos los casos deberá publicarse en el Tablón Oficial de Anuncios de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.

2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación mínima de 15 días naturales a su celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, en que podrá ser convocada con un mínimo de 48 horas de antelación, notificándose personalmente a cada miembro vía correo electrónico, fax, telegrama o buro fax.

Artículo 41. Constitución.

La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria la tercera parte de los mismos y siempre que se halle presente el presidente y el secretario.

Artículo 42. Presidencia.

1. El Presidente de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.

2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con la normativa de aplicación.

Artículo 43. Asistencia de personas no miembros de la asamblea.

El Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la Asamblea General, podrá convocar o permitir la asistencia a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten, actuar de federativos, secretarios de mesa o asesores, o asistir como invitados.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea General.

Artículo 44. Acuerdos.

1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los votos emitidos, salvo que estos Estatutos prevean otra cosa.

2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.

3. La votación será secreta en la elección del Presidente, en la moción de censura, en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del Presidente. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los asistentes solicite votación secreta.

4. El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 45. Secretaría.

El Secretario de la Federación lo será también de la Asamblea General. En su ausencia, actuará como Secretario otro miembro de la oficina de la federación y en su defecto, el miembro más joven de la Asamblea.

Artículo 46. Acta.

1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.

2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros del mismo. Caso de no ser aprobada al final de la sesión, serán nombradas tres personas como interventores para la posterior aprobación del acta en un plazo no superior a un mes tras lo cual será enviado a todos los miembros en los tres días siguientes a su aprobación. De dichos interventores, al menos uno será nombrado por las personas que hayan votado contra alguno de los acuerdos.

En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitido a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de una semana, un resumen de acuerdos para la información y difusión general de los acuerdos adoptados.

Sección Segunda. El Presidente.

Artículo 47. El Presidente.

1. El Presidente de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal en juicio y fuera de él, pudiendo hacer acto de confesión, otorgamiento de poderes exclusivamente judiciales y firma de declaraciones y contratos, convoca y preside los órganos superiores de gobierno y representación, y ejecuta u ordena los acuerdos de los mismos.

Asimismo ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise, asistido por la Junta Directiva.

2. El Presidente nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación así como a los Delegados Territoriales y demás de la misma, excepto al Secretario e Interventor, que solo podrá proponerlo para su nombramiento y cese en la Asamblea General.

3. El Presidente de la Federación ejercerá las siguientes funciones:

a) Presidir y dirigir la Junta Directiva y Asamblea General.

b) El voto de calidad, en caso de empate, en los órganos que presida.

c) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.

d) Ordenar pagos a nombre de la Federación, firmando con la persona encargada de la intervención y tesorería de la federación, los documentos al efecto.

e) Conferir poderes generales o especiales a Letrados, Procuradores o cualquier otra persona mandataria para que ostente su representación legal, tanto en juicio como fuera de él, así como contratar al personal técnico o profesionales necesarios para el buen funcionamiento de la Federación, dentro de los límites que le permitan los presupuestos aprobados por la Asamblea General.

f) Firma de contratos y convenios.

Artículo 48. Mandato.

El Presidente de la Federación será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Verano y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de la Asamblea General.

Artículo 49. Candidatos.

1. Los candidatos a Presidente de la Federación deberán ser presentados como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General.

2. Los clubes integrantes de la Asamblea, que no serán elegibles para el cargo de Presidente, podrán proponer un candidato que, además del requisito de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser socio del club y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.

Artículo 50. Elección.

La elección del Presidente de la Federación se producirá mediante votación de los miembros de la Asamblea General, regulada en el reglamento electoral de la FAPD vigente en cada momento.

Regirá el sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo.

Artículo 51. Sustitución.

1. En caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacante, le sustituirá el Vicepresidente, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar, quien además le auxiliará normalmente en sus funciones.

2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea entre los asistentes.

Artículo 52. Cese.

1. El Presidente cesará por:

a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por incapacidad legal sobrevenida.

e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza en los términos que se regulan en los presentes estatutos.

f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en vía administrativa.

g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en este estatuto, en el Decreto de Entidades Deportivas Andaluzas 7/2000 y en la legislación vigente.

2. Cuando el presidente cese por fallecimiento, dimisión, perdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, se convocará por la Junta Directiva, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria para elegir nuevo presidente conforme a lo dispuesto en el reglamento electoral de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva y la Orden de la Conserjería de Turismo y Deportes de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones andaluzas. La celebración de la misma no podrá exceder en ningún caso de 1 mes desde que se produjo el cese.

3. De prosperar una moción de censura regulada en el artículo 54 de estos estatutos, el presidente saliente estará cesado desde el momento de la votación y simultáneamente el candidato alternativo se considerará investido de la confianza de dicho órgano y elegido nuevo presidente.

4. Al cese o cumplimiento de su mandato, sea cual sea la causa, el Presidente saliente de la FAPD está obligado a entregar el material deportivo y administrativo y rendir cuentas de su gestión económica y deportiva, por escrito, a la persona que le sustituye en el cargo.

Artículo 53. Vacante.

En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la presidencia por cualquier causa que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes, procederá a elegir nuevo Presidente por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.

Artículo 54. Moción de censura.

1. La moción de censura contra el Presidente de la federación habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, los señalados en el estatuto federativo, acreditando el apoyo del 25% de los miembros de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente.

2. En el plazo de cinco días desde la presentación de la moción de censura, se constituirá en una mesa integrada por dos miembros de la directiva y los dos primeros firmantes de la solicitud y un quinto miembro elegido por la Comisión Electoral, y comprobará la admisibilidad de la moción de censura, y en caso de ser admitida, solicitará al Presidente y la Junta Directiva que convoque Asamblea General extraordinaria, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde su presentación.

3. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente de la Federación.

4. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de tres días, ante la Comisión Electoral, que resolverá en otros tres días, y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

5. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea, y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

Artículo 55. Cuestión de confianza.

1. El Presidente de la Federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañara escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la federación.

5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días.

Artículo 56. Remuneración.

El cargo de Presidente podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá, con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.

En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas.

Artículo 57. Incompatibilidad.

El cargo de Presidente de la Federación será incompatible con el desempeño de cualquier otro en su federación, o de los clubes o secciones deportivas integradas.

En ella, así como con el ejercicio a título personal o como administrador o socio de entidad que realicen actividades comerciales o profesionales directamente relacionadas con la Federación.

Sección Tercera. La Junta Directiva

Artículo 58. La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión, representación y administración de la Federación. Estará presidida por el Presidente, e integrada por los vocales que éste designe libremente.

2. La Junta Directiva asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos de las Selecciones Deportivas andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos Federativos.

3. Serán competencias de la Junta Directiva:

- Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General para que la misma ejerza las funciones que le corresponde.

- Resolver los recursos que se interpongan frente a las órdenes emanadas de los Delegados Territoriales por las que estos denieguen a alguna persona o asociación deportiva el ingreso en la Federación, o la renovación de la correspondiente licencia.

- Proponer la aprobación del Reglamento de Elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia, y de los reglamentos internos de la Federación, tanto técnicos como de competición y de sus modificaciones.

- Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la Federación, en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados superiores de gobierno y representación de la misma.

- Aprobar el cambio de domicilio de la sede de la Federación en los términos previstos en los presentes estatutos.

- En general, el tratamiento y resolución de todas las tareas de su competencia.

Artículo 59. Composición e incompatibilidades:

1. Su número no podrá ser inferior a cinco, estando compuesta, como mínimo por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Vocal.

2. Son causas que impiden ostentar cargos en la Junta Directiva:

a) No tener residencia habitual en España.

b) Haber sido declarado incapaz por sentencia firme.

c) Haber sido condenado a inhabilitación por sentencia o sanción administrativa firme.

d) Ser presidente o directivo de otra federación deportiva.

e) La realización de actividades comerciales directamente relacionadas con la Federación.

Artículo 60. Nombramiento y cese.

Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por el Presidente. De tal decisión se informará a la Asamblea General.

Artículo 61. Convocatoria y constitución.

Corresponde al Presidente, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día. La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario al menos una vez dentro de cada trimestre natural, y además cuantas más veces sea necesario.

La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.

Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre que uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente.

Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

Artículo 62. Actas.

De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden del Día.

Artículo 63. Acuerdos.

Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos.

CAPÍTULO III

Órganos de Administración

Sección Primera. La Secretaría General

Artículo 64. El Secretario General. Nombramiento y cese.

La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además de las funciones que se especifican en el artículo 65 estará encargado de su régimen de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los reglamentos federativos.

Al frente de la Secretaría General se hallará el Secretario General, que lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, teniendo voz pero no voto.

El Secretario General será nombrado y cesado por el Presidente de la Federación, dependiendo directamente de él, y ejercerá las funciones de federativo de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales de la Federación. El cargo de Secretario General podrá ser remunerado, siempre que así se haya acordado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General,

En cuyo caso, y por la misma mayoría, también se determinará la cuantía de su retribución.

En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe el Presidente.

Artículo 65. Funciones.

Son funciones propias del Secretario General:

a) Levantar Acta de las sesiones de los Órganos en los cuales actúa como Secretario.

b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente, de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.

d) Llevar los Libros federativos.

e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.

f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.

g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente en los casos en que fuera requerido para ello.

h) Ostentar la jefatura del personal de la Federación.

i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los órganos en los que actúa como Secretario.

j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.

k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos federativos.

l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando el estado de las instalaciones.

m) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que precisen para los trabajos de su competencia.

n) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación ejerciendo tal responsabilidad, bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.

o) Aquellas que le sean asignadas por el Presidente de la Federación.

Sección Segunda. El Interventor

Artículo 66. El Interventor.

El Interventor de la Federación es la persona responsable del ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.

El Interventor será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del Presidente.

Sección Tercera. El Gerente

Artículo 67. Nombramiento, cese y funciones.

La Asamblea General podrá aprobar el nombramiento de un Gerente a propuesta de la Junta Directiva y que será nombrado formalmente por el Presidente. Conjuntamente con la aprobación del nombramiento se deberá graduar y aprobar ineludiblemente sus emolumentos y su inclusión en el presupuesto, así como fijar el periodo por el cual ejercerá el cargo, que no podrá ser superior a 5 años, sucesivamente prorrogables.

El Gerente cesara en el cargo por fallecimiento, dimisión, término de su contrato y periodo de nombramiento, despido o incapacidad sobrevenida. El cese por despido será acordado por la Junta Directiva y formalizado por el Presidente, previo expediente contradictorio en el que se garantice el derecho de audiencia y alegaciones al afectado. El cese por término del periodo de nombramiento podrá ser dejado sin efecto mediante prorroga acordada en Asamblea General.

Las Funciones del Gerente deberán ser definidas igualmente por la Asamblea General que apruebe su nombramiento, a propuesta de la Junta Directiva, pudiendo asumir funciones del Secretario excluyendo las mencionadas en los apartados a) y b) del artículo 65, además de aquellas específicas que se le encomienden.

CAPÍTULO IV

Órganos técnicos

Sección Primera. Comité de Jueces

Artículo 68. Composición y funciones.

1. En el seno de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva se constituye el Comité Técnico de Jueces, cuyos Presidente y vocales, de uno a cuatro, serán nombrados y cesados por el Presidente de la Federación. El Presidente, al menos, pertenecerá a la Junta Directiva. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el Presidente en caso de empate.

2. Corresponde al Comité Técnico de Jueces, las siguientes funciones:

a) Establecer los niveles de formación de jueces de conformidad con los fijados por la Federación Deportiva española y coordinar con el Comité de Enseñanza los cursos de formación.

b) Proponer la clasificación técnica de los jueces y la adscripción a las categorías correspondientes.

c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.

d) Coordinar con la Federación Deportiva española los niveles de formación.

e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los Jueces que dirijan y resuelvan las competiciones oficiales de ámbito andaluz.

f) Informar de sus miembros cuando les sea requerido por otros órganos.

Sección Segunda. El Comité de Técnicos y Enseñanza

Artículo 69. Composición y funciones.

1. El Comité de Técnicos y Enseñanza estará constituido por su Presidente y de uno a tres vocales, designados por el Presidente de la Federación. El Presidente, al menos, pertenecerá a la Junta Directiva.

2. El Comité de Técnicos y Enseñanza ostenta las funciones de gobierno y representación de los entrenadores y técnicos de la Federación, y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios de formación y perfeccionamiento.

b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los técnicos y entrenadores en Andalucía.

c) Proponer, y en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización para técnicos y entrenadores.

d) Ejecutar la política de enseñanza y titulaciones de la Federación.

e) Preparar y ejecutar sus cursos y programas, en especial los relativos a la autorización administrativa para el pescador.

f) Coordinar el funcionamiento de las distintas escuelas.

g) Formar a los técnicos, jueces, así como organizar jornadas, encuentros y cursos para la enseñanza y actualización de los dirigentes de los clubes.

h) Regular y dar las instrucciones precisas para el funcionamiento de la Escuela de Titulaciones de Pesca, siempre que la Federación está debidamente habilitada por la Consejería competente de la Junta de Andalucía.

i) Regular, proponer los curriculum específicos y dar las instrucciones precisas para poder impartir las enseñanzas de Técnicos Deportivos, que en caso querer tener validez oficial de acuerdo con el Real Decreto 1913/97, y así acordarse, deberán ser autorizadas por la Consejería competente de la Junta de Andalucía.

j) Regular y dar las instrucciones precisas para el funcionamiento de las escuelas de Pesca, para impartir cursos, reciclajes y perfeccionamiento de los pescadores.

Sección Tercera. El Comité de Clubes y Entidades Deportivas

Artículo 70. Composición y funciones.

1. Estará constituido por su Presidente y de uno a tres vocales, designados por el Presidente de la Federación. El Presidente, al menos, pertenecerá a la Junta Directiva.

2. Las funciones del Comité de Clubes son:

a) Informar y Asesorar en materia técnica a los clubes y Asociaciones adscritas a la Federación.

b) Velar por la difusión, iniciación y expansión del deporte del Pesca.

Sección cuarta. El Comité de Medio Ambiente

Artículo 71. Composición y funciones.

1. El Comité de Medio Ambiente estará formado por un Presidente y de uno a tres vocales elegidas por el Presidente de la Federación. El Presidente, al menos, pertenecerá a la Junta Directiva.

2. Sus funciones serán el control, asesoramiento y supervisión de las actividades federativas relacionadas con el Medio Ambiente, la conservación del entorno, márgenes de aguas continentales y marítimas, y fauna y flora acuática. Asesorará y colaborara en la gestión de las relaciones con la Consejería de Medio Ambiente y demás órganos administrativos estatales, autonómicos y locales relacionados con la materia.

Sección Quinta. El Comité de Juventud

Artículo 72. Composición y funciones.

1. El Comité de Juventud estará formado por un mínimo de tres personas elegidas por el Presidente de la Federación, quien también nombrara a su Presidente, todos ellos entre afiliados con probados conocimientos en la materia.

2. Sus funciones serán el control, asesoramiento y supervisión de las actividades federativas donde participen menores de 18 años. Asesorará y colaborará en la gestión de las relaciones con las administraciones públicas competentes en la materia.

CAPÍTULO V

LOS COMITÉS DE MODALIDADES ESPECÍFICAS

Artículo 73. Composición y funciones.

1. Cada especialidad deportiva dentro de la modalidad de pesca deportiva, tendrá constituido un Comité que será el órgano encargado de ejecutar y coordinar las actividades relativas a su modalidad, y asesorar técnicamente a sus participantes y a los órganos de la propia federación, todo ello bajo el mandato de la Junta Directiva y el Presidente, preparando los programas de competiciones y entrenamientos, difundiendo los reglamentos y emitiendo anuncios, circulares e instrucciones en aplicación de estos.

2. Estarán formados por los miembros que elegidos por el Presidente de la Federación, quien también elegirá a sus presidentes, entre afiliados de probado conocimiento en la materia que estime convenientes.

3. Existirán los siguientes Comités:

- Comité de Mar Costa.

- Comité de Embarcación.

- Comité de Agua Dulce.

- Comité de Salmonidés.

- Comité de Black Bass.

- Comité de Casting.

4. La Junta Directiva podrá crear nuevos comités específicos en especialidades donde no estén nombrados o en aquellas especialidades de nueva creación.

CAPÍTULO VI

Órganos jurisdiccionales

Sección Primera. El Comité de Disciplina Deportiva

Artículo 74. Naturaleza y funciones.

1. La potestad disciplinaria deportiva en la Federación Andaluza de Pesca Deportiva corresponde a su Comité de Disciplina Deportiva, quien la ejercerá sobre las personas o entidades integradas en la misma, clubes y entidades, deportistas, técnicos, jueces, directivos y en general, sobre quienes de forma federada desarrollen la modalidad deportiva del Pesca en todas sus clases y especialidades.

2. Corresponde al Comité de Disciplina Deportiva de la Federación la resolución en única instancia de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas.

3. En su actuación se diferenciarán las fases de instrucción y resolución, de forma que se desarrollen de forma neutral e independiente entre sí.

4. Sus resoluciones agotan la vía federativa, contra las que se podrá interponer recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Artículo 75. Composición.

1. El Comité de Disciplina de la Federación estará formado por tres miembros, más otros tantos suplentes, todos ellos elegidos por la Asamblea General. De ellos al menos siempre deberá actuar uno que sea Licenciado en Derecho.

2. La condición de miembro del Comité de Disciplina Deportiva es incompatible con cualquier otro cargo dentro de la Junta Directiva, así como con la condición de miembro de la Asamblea.

Sección Segunda. El Comité de Conciliación

Artículo 76. Composición.

El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos vocales, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.

Artículo 77. Funciones.

Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.

CAPÍTULO VII

Órganos electorales

Artículo 78. Composición.

1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciado en Derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito federativo. Su Presidente y Secretario serán también designados entre los elegidos por la Asamblea General.

2. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber desempeñado cargos federativos en el ámbito federativo durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrá ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato siguiente al de su condición de miembro por un periodo de 4 años desde que dimitiera o fuese cesado.

Artículo 79. Funciones.

La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos electorales de la federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) Admisión y publicación de candidaturas.

b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.

c) Autorización a los interventores.

d) Proclamación de los candidatos electos.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.

f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.

g) Modificación en su caso del calendario electoral.

Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo que establezca el Reglamento Electoral de la Federación y la reglamentación aplicable.

CAPÍTULO VIII

De la organización territorial

Sección primera. Las Delegaciones Territoriales

Artículo 80. Estructura y funcionamiento.

1. La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial de la Comunidad Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales.

2. Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de la federación, ostentarán la representación de la misma en su ámbito y se regirán por las normas y reglamentos emanados de esta Federación Andaluza.

Artículo 81. Delegados.

Al frente de cada Delegación existirá un Delegado Territorial, que será designado y cesado por el Presidente de la Federación y que deberá ostentar la condición de miembro de la Asamblea General, salvo en el supuesto de que tenga la condición de miembro de la Junta Directiva.

Artículo 82. Funciones y Obligaciones.

Son funciones propias de los Delegados todas aquellas que le sean asignadas específicamente por el Presidente de entre sus propias funciones en cuanto a la ejecución y dirección de la Política Deportiva, Económica y Administrativa de la Federación en su provincia y en especial las siguientes:

a) La Promoción del Deporte de la Pesca en el ámbito de su territorio.

b) Las Relaciones con las Administraciones Autonómicas y Locales de su territorio.

c) La gestión de recursos económicos y materiales para el desarrollo de sus actividades en su ámbito.

d) La Dirección y Gestión de la Delegación y sus dependencias administrativas, llevando el archivo documental, tramitando licencias y actividades, y organizando las competiciones y eventos propios o delegados por la Federación y operar con las cuentas bancarias correspondientes por delegación del Presidente.

e) Asistir a cuantas reuniones y actos le requiera su cargo o a convocatoria del Presidente de la Federación.

Los Delegados Territoriales están obligados a acatar las órdenes emanadas de los órganos de gobierno de la Federación.

Durante su mandato de forma anual o periódica, y al final de éste, tienen la obligación de rendir cuentas económicas y resultados deportivos ante el Presidente, y a facilitar cuantos datos sean necesarios incluso la contabilidad de la Delegación de forma integra a los efectos de la obligatoria integración de esta dentro de la contabilidad general de la Federación.

CAPÍTULO IX

Disposiciones generales

Artículo 83. Incompatibilidades de los cargos.

Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos, el ejercicio del cargo de Presidente, miembro de la Junta Directiva, Delegado Territorial, Secretario, Interventor y Presidentes de los Comités y Comisiones existentes en la federación, será incompatible con:

a) El ejercicio de otros cargos directivos en una federación andaluza o española, distinta a la que pertenezca aquella donde se desempeñe el cargo.

b) El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el ámbito deportivo.

c) La realización de actividades comerciales directamente relacionadas con la Federación.

TÍTULO IV

LAS COMPETICIONES OFICIALES

Artículo 84. Competiciones oficiales.

1. La calificación de la actividad o competición como oficial de ámbito andaluz corresponde, de oficio o previa solicitud, en exclusiva a la Federación.

2. Para obtener el carácter de oficial de ámbito andaluz será requisito indispensable el acuerdo a tal efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo anual que lo especificará dentro del calendario.

Artículo 85. Solicitud y criterios de calificación.

1. En el supuesto de solicitud de calificación de una competición como oficial de ámbito andaluz, deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias derivadas de los méritos deportivos.

2. Para calificar una actividad o competición deportiva como de carácter oficial, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida y que tenga como objeto una actividad de ámbito superior al provincial.

b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en escenarios deportivos de pesca reconocidos e inventariados por la Consejería de Medio Ambiente, la Consejería de Turismo y Deportes o la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.

c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.

d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo andaluz.

e) Garantía de medidas de seguridad.

f) Control y asistencia sanitaria.

g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.

h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.

i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la disciplinaria.

j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.

TÍTULO V

EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS

Artículo 86. Procedimiento.

1. Los actos que se dicten por la Federación andaluza de Pesca en el ejercicio de las funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

2. Obligatoriamente se deberá producir un trámite de audiencia a los interesados durante un periodo mínimo de cinco días hábiles y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no podrá ser superior a un mes.

Artículo 87. Recurso.

Los actos dictados por la Federación Andaluza de Pesca Deportiva en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Secretario general para el Deporte, con arreglo al régimen establecido para el recurso de alzada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, rigiéndose por su normativa específica los que se interpongan contra los actos dictados en ejercicio de la potestad disciplinaria, cuyo conocimiento corresponde al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 88. Potestad disciplinaria deportiva.

La Federación Andaluza de Pesca Deportiva ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades integradas en la misma: clubes o secciones deportivas y sus deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y, en general, sobre quienes de forma federada desarrollen la modalidad deportiva propia de la Federación. Todos los afiliados a la FAPD deben reconocer sus normas de disciplina deportiva y quedan obligados a acatar las decisiones de sus órganos de autoridad competentes, con arreglo a éstos estatutos y reglamentos que lo desarrollen.

Artículo 89. Órganos disciplinarios.

La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la FAPD a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos estatutos.

Artículo 90. Régimen disciplinario.

1. El régimen disciplinario será regulado mediante un reglamento de disciplina deportiva de la FAPD, que será redactado de conformidad con la normativa Autonómica, y aprobado por la Asamblea General.

2. Dicho Reglamento disciplinario deberá contener como mínimo los siguientes extremos:

a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas según su gravedad.

b) Un sistema de sanciones correspondientes a cada una de las infracciones.

c) Las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven las sanciones y responsabilidades y los requisitos de su extinción.

d) Los criterios y principios aplicables para la graduación de sanciones.

e) El procedimiento disciplinario aplicable y el recurso admisible.

TÍTULO VII

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Artículo 91. Objeto.

Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre deportistas, técnicos, o jueces, clubes y demás partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.

Artículo 92. Materias excluidas de conciliación.

Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.

Artículo 93. Solicitud.

Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.

Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.

Artículo 94. Contestación.

El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.

Artículo 95. Recusación de los miembros del Comité de Conciliación.

Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliación.

Artículo 96. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.

Recibida la contestación a que se refiere el artículo 95 sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocará a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.

En este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.

Artículo 97. Resolución.

En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.

La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.

Artículo 98. Duración del procedimiento.

El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACIÓN

Artículo 99. Presupuesto y patrimonio.

1. La Federación Deportiva Andaluza de Pesca Deportiva tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se constituye.

2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.

3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el Presidente y la Junta Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Consejería de Turismo y Deporte. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.

Artículo 100. Recursos.

1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:

a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades públicas.

b) Sus ingresos por precio de licencias y afiliaciones, así como las cuotas que la Asamblea pudiese establecer para los afiliados.

c) Las cuotas de inscripción y otros ingresos que produzcan las actividades y competiciones deportivas propias de su objeto social que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

d) Los frutos y rentas de su patrimonio, actividades y servicios accesorios y complementarios.

e) Los préstamos o créditos que obtenga.

f) Las donaciones, patrocinios, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.

g) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.

2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de Pesca Deportiva», siendo necesarias las firmas del Presidente e Interventor para la disposición de dichos fondos, aunque se podrá disponer en caja de las cantidades que señale el presidente para atender a los pagos ordinarios y corrientes. Por razones de urgencia o ausencia, podrá delegar de forma expresa el presidente su firma para la disposición de fondos en el Vicepresidente o Secretario, sin que en ningún caso sea delegable la firma del interventor.

Artículo 101. Contabilidad.

1. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las prescripciones legales aplicables.

El Interventor ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.

2. La Federación ostenta las siguientes competencias económico-financieras.

a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.

b) Gravar y enajenar sus bienes muebles.

c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.

d) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 del presupuesto o rebase el periodo de Mandato del Presidente requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.

e) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 102. Gravamen y enajenación de bienes.

1. El gravamen y enajenación de los bienes inmuebles financiados, en todo o en parte, con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía requerirán autorización previa de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte.

2. El gravamen y enajenación de los bienes muebles, financiados total o parcialmente con fondos públicos, requiere dicha autorización cuando superen los dos millones de pesetas.

Artículo 103. Auditorías.

La Federación se someterá, cada dos años como mínimo o cuando la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte de la Consejería de Turismo y Deporte lo estime necesario, a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad. La Federación remitirá los informes de dichas auditorías a la Consejería de Turismo y Deporte.

Artículo 104. Subvenciones y ayudas públicas.

La Federación asignará, coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme a lo establecido legalmente.

TÍTULO IX

RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 105. Libros.

1. La Federación Andaluza de Pesca Deportiva llevará los siguientes libros:

a) Libro de Registro de las Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la denominación, domicilio social y demás circunstancias de las mismas. Se hará constar también en él, los nombres y apellidos de los Delegados Territoriales y, en su caso, miembros de los órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación Provincial, así como las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.

b) Libro de Registro de Clubes afiliados a la FAPD, en el que se hará constar su denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente y miembros de la Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese.

En este Libro se inscribirán también las secciones deportivas integradas en la Federación.

c) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la Federación. Las Actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.

d) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también se anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de registro garantizará la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.

e) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación, en los que figurarán el patrimonio, derechos y obligaciones, ingresos y gastos de la FAPD, con expresión de la procedencia y destino.

f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.

Todos los libros anteriores podrán ser llevados informáticamente, y ser encuadernados posteriormente sus hojas sueltas, debidamente diligenciados por el Registro de Entidades Deportivas de Andalucía, o fedatario público.

2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de la Federación y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar en la Asamblea General con una antelación mínima de 10 días a su celebración, los Libros federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente, cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, de los auditores.

TÍTULO X

LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 106. Causas de disolución.

La Federación Andaluza de Pesca Deportiva se disolverá por las siguientes causas:

a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese único punto del Orden del Día. Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.

b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.

c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.

d) Revocación administrativa de su reconocimiento.

e) Resolución judicial.

f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 107. Destino del patrimonio neto.

En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.

En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.

TÍTULO XI

APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS

Artículo 108. Acuerdo.

Los estatutos y reglamentos federativos serán aprobados por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.

Artículo 109. Procedimiento de modificación.

1. El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta del Presidente, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General.

Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.

2. La modificación de los reglamentos seguirá el procedimiento establecido en el apartado anterior.

Artículo 110. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

2. Las disposiciones aprobadas o modificadas solo producirán efectos frente a terceros desde la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

DISPOSICIÓN FINAL

Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los presentes estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

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