Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 31/05/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Orden de 25 de mayo de 2018, por la que se dictan normas para la elaboración del presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2019.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00136791.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Durante 2017 la economía andaluza ha puesto de manifiesto un crecimiento robusto y estable con un aumento del PIB real del 3%, una décima superior al del año anterior. Se trata de un crecimiento asentado en todos los sectores salvo el agrario, cuya evolución ha estado lastrada por unas condiciones climatológicas adversas. Destaca, particularmente, el crecimiento del sector industrial, un punto por encima del registrado a nivel nacional en 2017 y que se prolonga durante los primeros meses de 2018. La construcción y los servicios también aumentaron por encima de la media española, todo lo cual contribuyó a la favorable dinámica del mercado de trabajo. Andalucía se erigió en 2017 como la Comunidad Autónoma que más empleo creó, con un crecimiento del número de personas ocupadas del 4,4%, frente al 2,6% nacional.

Durante 2018 se espera una ligera moderación del crecimiento, debido a una ralentización en el consumo privado, la formación bruta de capital y las exportaciones. Hay que señalar que Andalucía registró en 2017 el máximo histórico en exportación de mercancías, con un aumento del 20,5% respecto al año anterior, más del doble que la media nacional. A pesar de estas expectativas, el crecimiento del PIB continuará siendo vigoroso, característica que también se espera para 2019.

En este entorno macroeconómico, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma debe orientarse a afianzar un crecimiento sostenible y equitativo en el que los beneficios de la recuperación sean percibidos por toda la sociedad. Ello pasa, en primer término, por contribuir mediante las políticas públicas a mejorar la competitividad, apostando por la dotación de infraestructuras de calidad en todos los ámbitos, especialmente aquellas destinadas a la investigación y la innovación, pero también por el impulso a los sectores productivos, tanto los punteros con elevada capacidad de arrastre e innovación, como los más tradicionales que cuentan con una presencia consolidada en la economía y el empleo. El apoyo al emprendimiento y al trabajo autónomo deben ser, igualmente, objetivos para las cuentas de 2019, como dinamizadores del crecimiento y de la creación de empleo.

El gasto social es la seña de identidad del Presupuesto de Andalucía, por lo que en 2019 los servicios públicos fundamentales volverán a concentrar la parte más importante de los recursos. Asegurar la equidad, favorecer la igualdad de oportunidades e impulsar el crecimiento son los objetivos de las políticas de educación, sanidad y servicios sociales. En 2019, serán de nuevo destino prioritario del gasto autonómico, con especial atención a las personas en situación de dependencia para las que la Comunidad Autónoma realiza un esfuerzo diferencial cubriendo con recursos propios la financiación no atendida por el Gobierno central.

La atención a la dependencia es también uno de los ámbitos de colaboración estrecha entre la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales de Andalucía. Esta misma colaboración seguirá orientando las actuaciones que conforman todas y cada una de las políticas presupuestarias en el ejercicio que nos ocupa, velando al mismo tiempo por el saneamiento y la suficiencia de recursos locales.

El contexto financiero en el que se elabora el Presupuesto de 2019 viene definido por un nuevo retraso en la aprobación de un sistema de financiación autonómica que subsane las graves deficiencias en el funcionamiento, así como la insuficiencia de recursos que presenta el modelo actual. Andalucía es una de las Comunidades Autónomas más perjudicadas por este sistema, por lo que ha reclamado repetidamente la urgente necesidad de su reforma.

Esta reclamación no ha sido obstáculo para que Andalucía continúe mostrando su compromiso con la sostenibilidad de las cuentas públicas, habiendo cumplido con los objetivos de déficit, deuda y regla de gasto en 2017. Sin embargo, es fundamental para asegurar el proceso de convergencia regional que se revise de forma integral el marco normativo financiero autonómico, de forma que aquellas Comunidades con menor nivel de gasto puedan alcanzar progresivamente el promedio nacional.

Señalar que en 2019 tendrán continuidad y renovado esfuerzo dos de las líneas de actuación que definen las cuentas públicas andaluzas, como son: el presupuesto con enfoque de género y la lucha contra el fraude fiscal, ambas líneas con excelentes resultados para las finanzas autonómicas, tanto en términos de avance en la igualdad entre hombres y mujeres, como en mejora de la eficiencia en la gestión y aportación de recursos a las arcas públicas.

El artículo 35 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, regula el procedimiento de elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

En su virtud, las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y agencias administrativas y de régimen especial con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, así como las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz; los consorcios, fundaciones y demás entidades previstas en el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; y los fondos carentes de personalidad jurídica del artículo 5.3 del citado Texto Refundido; habrán de remitir a la Consejería competente en materia de Hacienda, sus anteproyectos de presupuestos antes del día 1 de julio de cada año.

Por su parte, el estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.

De otro lado, el Presupuesto se ajustará al límite de gasto no financiero que apruebe el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, según lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La presente Orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, es el instrumento a través del cual la Consejería ha de determinar la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos, por lo que, siendo el instrumento legalmente determinado para ello, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia.

A su vez, al regular la estructura del Presupuesto y establecer determinadas normas internas sobre la elaboración del mismo, se dota a las personas destinatarias del Presupuesto de los medios que les permitan conocer los trámites a seguir en su procedimiento de elaboración, lo que redunda en la seguridad jurídica. Siendo estos trámites proporcionados a la finalidad perseguida, se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad.

Finalmente, esta Orden proporciona a la ciudadanía información sobre la estructura del Presupuesto y sobre las reglas internas de elaboración del mismo, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.

Asimismo, el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía dispone que la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.

La Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, estableció en su artículo 139 la obligación legal de emitir sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma andaluza un Informe de Evaluación de Impacto por razón de género de su contenido. Asimismo, en dicho artículo se dispuso la constitución de una Comisión responsable de la emisión del citado informe, del impulso y fomento de la preparación de anteproyectos con perspectiva de género en las diversas Consejerías, y de la realización de auditorías de género en las Consejerías, empresas y organismos de la Junta de Andalucía.

Desde sus inicios, en el año 2003, la estrategia de integración del enfoque de género a través del Presupuesto Público ha ido desarrollando todo un modelo de análisis que introduce la dimensión de género en los diagnósticos, la definición, la ejecución y el seguimiento de las políticas presupuestarias. Con la adopción de la metodología  G+ desde 2007 se vienen identificando y clasificando los programas presupuestarios, según una escala diseñada a ese propósito llamada Escala G+, en función de su capacidad para incidir sobre los obstáculos que impiden la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. El proceso de clasificación toma como criterios básicos el poder transformador, en el sentido de las competencias para poder actuar en relación con la igualdad de género; la capacidad de impacto, referida al número de personas que se ven afectadas; la relevancia funcional del programa en el ámbito en el que actúa; y la gestión de personal, por cuanto a los efectos que despliega sobre el personal de los centros de trabajo de la Junta de Andalucía. En este sentido, se contemplan compromisos para cada uno de los programas presupuestarios, con una exigencia de menor a mayor intensidad según su posición en la Escala. Ello está permitiendo no solo lograr un compromiso por parte de los centros directivos, sino también hacer el seguimiento y valoración de las actuaciones puestas en marcha, mediante las auditorías de género, y de los progresos alcanzados.

En relación con la información que ha de elaborarse referente a las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y otras entidades, en la disposición final primera, apartado Veintiséis de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, se modificó el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, ampliándose el alcance de los Programas de Actuación, Inversión y Financiación a todas las entidades del sector público andaluz. Posteriormente, mediante la modificación del apartado segundo del citado artículo 58, según modificación introducida por la disposición final primera, apartado Diez de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, se ha llevado a cabo un último elemento de refuerzo en la modificación del procedimiento, composición y diseño del modelo de la elaboración de estos Programas. Concretamente se ha definido con más rigor la interrelación de presupuesto de capital y estado de flujos y se ha añadido, entre la documentación complementaria que debe acompañarse, la plantilla de efectivos de personal.

Por último, en la disposición final segunda se ha modificado la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 3 de julio de 2012, por la que se establecen los códigos y las definiciones de la clasificación económica del estado de gastos. En concreto se ha modificado el artículo 44 del Anexo II con el siguiente tenor «A entidades instrumentales, consorcios, y otros entes públicos del SPA, y otros entes públicos», haciéndose una reestructuración de este articulo con el objeto de establecer una clasificación más clara, concreta y concisa de la misma al disponer de un concepto económico propio cada una de las tipologías de entidades con la finalidad de obtener una mejor imputación de los gastos públicos redundando en la presupuestación, gestión, seguimiento y control de los gastos.

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 13.c) y 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en la presente Orden serán aplicables, en los términos que en la misma se establecen, a la Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas y de régimen especial.

Asimismo, serán de aplicación a:

a) Las agencias públicas empresariales.

b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas mayoritariamente por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de derecho público.

c) Los consorcios, fundaciones y demás entidades previstas en el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) Los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Unidad de presupuestación.

El Presupuesto se elaborará expresado en unidades de euro.

Artículo 3. Prioridades y criterios de presupuestación.

1. El Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2019 se elaborará atendiendo prioritariamente a las actuaciones dirigidas a:

a) Favorecer un entorno de creación de empleo de calidad en condiciones de igualdad.

b) Contribuir al fortalecimiento del tejido empresarial, mediante el apoyo a la innovación, la internacionalización y la formación de capital humano.

c) Luchar contra el cambio climático y por la sostenibilidad medioambiental y la utilización eficiente de los recursos.

d) Garantizar una red eficiente de servicios públicos fundamentales de calidad y accesibilidad universal para la ciudadanía.

e) Desarrollar un sistema educativo público que permita un crecimiento potencial mediante el desarrollo personal, la igualdad de oportunidades, la excelencia y el desarrollo de actitudes innovadoras y emprendedoras.

f) Colaborar con Entidades Locales en la prestación de servicios y en el desarrollo de sus competencias.

g) Promover la movilización de los activos culturales, ambientales y turísticos de Andalucía como agentes de desarrollo económico y avance social.

h) Impulsar la inversión para mejorar la dotación de capital de Andalucía, optimizando su uso.

i) Contribuir a la reducción de los desequilibrios de género existentes con el fin de que mujeres y hombres puedan participar en pie de igualdad en todos los ámbitos de la vida.

2. En el marco de las orientaciones establecidas en el apartado anterior, la elaboración del Presupuesto atenderá, asimismo, a los siguientes criterios:

a) Intensificar la lucha contra el fraude fiscal, y el impulso de medidas de eficacia en la recaudación tributaria y mejora en la gestión de los ingresos.

b) Aportar información de cumplimiento de las exigencias derivadas de la normativa de estabilidad, en relación con los objetivos informados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera y aprobados por el Congreso de los Diputados.

c) Precisar la definición de los objetivos de los diferentes programas presupuestarios y establecer indicadores presupuestarios apropiados para medir la consecución de aquellos.

d) Utilizar la evaluación como herramienta de optimización del uso de los recursos públicos y aplicar sus resultados en la planificación presupuestaria.

e) Desarrollar la información sobre recursos destinados a la inversión, incidiendo en la selección de proyectos con mayor rentabilidad social, vertebración territorial e impacto en el empleo, dentro de los Planes y Programas aprobados.

f) Cumplir los compromisos plurianuales de gastos, los derivados de la programación de los Fondos Comunitarios 2014-2020, así como los que resulten de las transferencias de carácter finalista.

g) Incorporar, desde una perspectiva integral, el enfoque de género en la definición de los programas y la documentación presupuestaria, tanto de las secciones como de las entidades instrumentales, tomando en consideración las recomendaciones derivadas de las auditorías de género.

Artículo 4. Estructura presupuestaria.

1. El Presupuesto de la Junta de Andalucía para el ejercicio económico 2019 contendrá en el estado de gastos las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y en el estado de ingresos, los derechos que se prevean liquidar.

Recogerá, asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma.

2. El Presupuesto de Ingresos se ajustará a una doble clasificación: orgánica y económica.

a) La clasificación orgánica de los ingresos se realizará en función de los subsectores siguientes:

1.º Junta de Andalucía.

2.º Agencias administrativas y agencias de régimen especial.

Todo ello, conforme a la clasificación orgánica por secciones que se recoge en el Anexo I.

b) Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación que figura en el Anexo II.

c) La partida presupuestaria de ingresos, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, se compone de los siguientes elementos:

1.º Centro Gestor, identificando la sección presupuestaria, el servicio y el centro de gastos.

2.º Posición Presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (ingresos), el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la provincia.

3.º Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación.

El tipo de presupuesto, la provincia y el fondo se definirán conforme a lo establecido en el Anexo V.

3. El Presupuesto de Gastos se estructura teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, las finalidades y objetivos que el Presupuesto pretende conseguir y la naturaleza económica de los gastos.

Los créditos incluidos en el estado de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de régimen especial se clasificarán en una triple vertiente: orgánica, funcional y económica.

a) La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de las secciones presupuestarias, servicios y centros de gastos, recogidos en el Anexo I.

b) Las diferentes secciones presupuestarias formularán sus anteproyectos de presupuestos con una estructura funcional de acuerdo con la clasificación establecida en el Anexo III, a nivel de programa.

Durante la elaboración del Presupuesto, la Dirección General de Presupuestos podrá incluir nuevos programas o modificarlos, a propuesta de cada Consejería o por iniciativa propia, cuando su justificación esté acreditada.

c) Los créditos atribuidos a cada programa se ajustarán a la clasificación económica del gasto público que se establece en el Anexo IV, contemplando las definiciones recogidas en el Anexo II de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 3 de julio de 2012, por la que se establecen los códigos y las definiciones de la clasificación económica del estado de gastos.

La clasificación económica recogida en el Anexo IV y sus denominaciones genéricas o principales sólo serán modificables por Resolución de la Dirección General de Presupuestos. Asimismo, la Dirección General de Presupuestos podrá establecer denominaciones específicas de una denominación genérica para una sección presupuestaria y fondo. En ambos supuestos, se requerirá propuesta motivada de los centros directivos responsables de la gestión presupuestaria o de otros órganos competentes por razón de la materia, que la remitirán utilizando el formulario de alta o modificación establecido para ello. Vista la propuesta, la Dirección General de Presupuestos resolverá lo procedente, pronunciándose sobre su codificación y denominación.

d) La partida presupuestaria de gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, se compone de los siguientes elementos:

1.º Centro Gestor, identificando la Sección Presupuestaria, el Servicio y el Centro de Gastos.

2º. Posición Presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (gastos), el programa presupuestario, el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la provincia.

3.º Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación.

4.º Proyecto presupuestario, también denominado programa de financiación, del anexo de inversiones.

El tipo de presupuesto, la provincia, el fondo y el proyecto presupuestario se definirán conforme a lo establecido en el Anexo V.

A los efectos de determinar la vinculación de cada proyecto presupuestario con los objetivos previstos en la planificación general o sectorial vigente, entre los elementos que lo definan se deberá indicar su incardinación en las estrategias y ejes que se recogen en la «Agenda por el Empleo. Plan Económico de Andalucía 2014-2020. Estrategia para la Competitividad», aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2014.

Artículo 5. Estructura específica para las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y fondos carentes de personalidad jurídica.

1. Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y fondos carentes de personalidad jurídica, incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, procederán a la grabación en la Central de Información del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (en adelante GIRO) de los siguientes documentos, que se incluirán íntegramente en el Presupuesto de la Junta de Andalucía:

a) Un presupuesto de explotación y otro de capital, que se elaborarán de acuerdo con las previsiones de la cuenta de resultados y de las magnitudes derivadas de la previsión del estado de flujos de efectivo que resulten significativas sobre las operaciones de capital.

b) Información sobre las diferentes fuentes de financiación provenientes de la Junta de Andalucía.

c) Determinación de los objetivos y proyectos de la entidad.

d) Una memoria explicativa de las variables económico-financieras más significativas incluidas en la anterior información, así como de la evaluación económica de las inversiones, en su caso.

e) La plantilla de efectivos de personal.

2. En todo caso, y de acuerdo con el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, todas las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios, y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación, conforme al contenido y mecanismos de elaboración previstos en los apartados 1 y 3 del citado artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, reflejándose en los siguientes documentos e información:

a) Todos los documentos e información indicados en el apartado 1 de este artículo. A este respecto, la determinación de los objetivos y proyectos incluirá las previsiones plurianuales de éstos, y la información sobre fuentes de financiación se acompañará de la indicación de los destinos específicos de éstas.

b) El Balance de Situación en términos previsionales.

c) El Estado de Flujos de Efectivo, en términos previsionales.

3. Los formatos y modelos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones indicadas en los anteriores apartados se desarrollarán por la Dirección General de Presupuestos y se encontrarán disponibles en la Central de Información del Sistema GIRO de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Elaboración del anteproyecto de Presupuesto para la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial.

1. Los anteproyectos de Presupuesto para la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial, que tendrán la consideración de texto en curso de elaboración, sin configurar por sí mismos el anteproyecto final definido conforme a los artículos 10 y 11 de la presente orden, deberán grabarse antes del día 20 de junio de 2018 en el Módulo de Elaboración del Presupuesto.

2. Los centros gestores remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 30 de junio de 2018, la información relativa a sus anteproyectos de gastos, atendiendo a su estructura orgánica y funcional, definiendo para cada programa presupuestario los objetivos de forma clara y concreta y estableciendo indicadores presupuestarios pertinentes y relevantes orientados a medir la consecución de aquéllos, todo ello conforme a los modelos y formatos definidos en el Módulo de Información para la Elaboración del Presupuesto (MIEP), y siguiendo las instrucciones y recomendaciones de las guías que se elaborarán al efecto, cuya información estará accesible al centro gestor en la dirección http://extranet.chap.junta-andalucia.es/ap_otros/presup/gestion/gestion.htm.

Asimismo, remitirán una memoria explicativa del contenido de los programas que van a ejecutar, y de las principales novedades que presentan en relación con los del ejercicio vigente.

3. De acuerdo con la metodología G+, las secciones presupuestarias correspondientes a Consejerías, a agencias administrativas y a agencias de régimen especial deberán incorporar, en los programas clasificados como G+ y G, al menos un objetivo operativo en materia de igualdad de género, los indicadores asociados y las actuaciones que se implementarán para su consecución. Estos objetivos estarán vinculados directamente a lo recogido por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, o aquellas otras normas que contengan mandatos en igualdad de género. La clasificación de dichos programas para el ejercicio 2019 será la que apruebe la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en razón de su impacto positivo en la reducción de las desigualdades entre mujeres y hombres. Dicha información estará accesible al centro gestor en la dirección http://extranet.chap.junta-andalucia.es/ap_otros/presup/gestion/gestion.htm.

Cuando un programa presupuestario haya sido objeto de auditoría de género como consecuencia de los acuerdos adoptados en el seno de la citada Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la información presupuestaria deberá permitir un seguimiento de las recomendaciones emitidas.

4. En los supuestos en que, en el ámbito de las distintas secciones presupuestarias se gestionen ingresos, los centros gestores cumplimentarán sus previsiones tanto en el Módulo de Elaboración del Presupuesto como en el MIEP, antes del 30 de junio de 2018. Las previsiones de ingresos se acompañarán de un texto justificativo en el que se indicarán los criterios de previsión utilizados y los cálculos realizados, así como los cambios normativos o de gestión que les afecten. Las citadas previsiones servirán a la Secretaría General de Hacienda para la configuración del escenario de ingresos del ejercicio.

5. En el ámbito de los gastos financiados con fondos europeos, el centro directivo competente de la administración de los Fondos Europeos remitirá, antes del día 13 de junio de 2018, a la Dirección General de Presupuestos y a los distintos órganos responsables de la gestión de dichos fondos europeos, la envolvente financiera. Los centros gestores, en colaboración con los mencionados órganos responsables, grabarán en el Módulo de Elaboración del Presupuesto el desglose de la citada envolvente financiera, con el detalle de proyecto de inversión, antes del día 20 de junio de 2018.

6. En relación con la financiación correspondiente a transferencias y otros ingresos de carácter finalista, el anteproyecto de gasto se grabará asimismo antes del día 20 de junio de 2018 de acuerdo con la información de que dispongan y conforme a su estimación.

7. Para la elaboración de la plantilla presupuestaria, las agencias de régimen especial; la Consejería de Educación para el personal docente; y el Servicio Andaluz de Salud para el personal de los centros e instituciones sanitarias, enviarán a la Dirección General de Presupuestos antes del día 8 de junio de 2018 la información de la situación de la plantilla presupuestaria a fecha 1 de junio de 2018, y antes del día 7 de septiembre la información de la situación de la plantilla presupuestaria a fecha 1 de septiembre de 2018.

8. La Dirección General de Presupuestos extraerá, en las fechas indicadas en el apartado anterior y directamente del Sistema de Información de Recursos Humanos, la situación de la plantilla presupuestaria para el personal de la Administración General de la Junta de Andalucía y para el personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto para las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, los consorcios, así como los fondos carentes de personalidad jurídica.

En relación con las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, los consorcios, así como los fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden, se tomará como texto en curso de elaboración del Anteproyecto de Presupuesto la grabación remitida a fecha 20 de junio de 2018 de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación, y convenientemente validada por las personas responsables de las Consejerías de adscripción, conforme a los modelos establecidos que se encontrarán disponibles en la Central de Información del Sistema GIRO, y siguiendo las guías que se elaborarán al efecto, cuya información estará accesible al centro gestor en la dirección http://extranet.chap.junta-andalucia.es/ap_otros/presup/gestion/gestion.htm.

Para las entidades instrumentales en proceso de auditoría de género y aquellas otras establecidas por la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por su mayor relevancia en la consecución de la igualdad de género, y previstas en el Anexo VI de esta Orden, la documentación presupuestaria deberá contener explícitamente identificado, al menos, un objetivo en esta materia, y sus indicadores asociados, así como las actuaciones y proyectos que se implementarán para su ejecución.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la aprobación de los Programas de Actuación, Inversión y Financiación y de los Presupuestos de Explotación y Capital junto con la documentación anexa, que hayan de realizar los órganos que tengan atribuida esta competencia en las diferentes entidades, se producirá una vez que por su Consejería de adscripción le sea comunicada la financiación que le corresponda, conforme al anteproyecto de Ley de Presupuesto.

Todo ello, con el objeto de que dichas aprobaciones tengan lugar de forma previa al acuerdo que realice el Consejo de Gobierno de los citados programas, junto con el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía, en base a lo establecido en el artículo 58.6 del citado texto refundido.

Artículo 8. Análisis de recursos y programas de gasto.

1. Con la finalidad de evaluar los recursos que sean resultado del ejercicio de funciones relacionadas con la gestión de ingresos, así como la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas, se constituirá, por cada Consejería, un grupo de trabajo del que formarán parte las personas titulares de los siguientes órganos directivos:

a) La Viceconsejería.

b) La Secretaría General Técnica.

c) Los órganos directivos responsables de la gestión de los programas presupuestarios más relevantes de la Consejería, cuando así se acuerde.

2. En todo caso, por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, participarán las personas titulares de la Viceconsejería, la Secretaría General para la Administración Pública, la Secretaría General de Hacienda y la Dirección General de Presupuestos.

Por parte de la Consejería de Economía y Conocimiento podrá asistir la persona titular de la Secretaría General de Economía.

3. Para la preparación y ordenación técnica del debate de cada uno de los grupos de trabajo, la Secretaría General de Hacienda, la Dirección General de Presupuestos y la Secretaría General Técnica o, en su caso, el centro directivo responsable de la gestión presupuestaria de cada sección, podrán llevar a cabo una sesión técnica. A la misma podrá asistir la persona responsable del órgano directivo al que competa la administración de los Fondos Europeos.

4. El grupo de análisis de programas, con el alcance establecido en el apartado 1, analizará:

a) La ejecución del ejercicio presupuestario anterior y previsión actualizada del ejercicio corriente, analizando las causas de las desviaciones que, en su caso, se hubieran producido.

b) Los programas de gasto, sus correspondientes objetivos y la prioridad que presenten en orden a su dotación, en coherencia con las directrices definidas por el Consejo de Gobierno, en el marco de los objetivos de la presente Orden, y considerando su impacto en escenarios futuros.

c) Las necesidades de financiación a las agencias públicas empresariales, a las sociedades mercantiles del sector público andaluz y a sus otras entidades asimiladas.

d) El volumen de ingresos reales y potenciales que generará el programa.

e) La participación de fondos europeos y transferencias y otros ingresos finalistas.

f) Las medidas de racionalización adoptadas por cada una de las áreas de gasto.

g) La repercusión de las actuaciones contenidas en la propuesta sobre los objetivos de igualdad de género, teniendo en cuenta los diagnósticos de género realizados por los programas presupuestarios y entidades instrumentales del artículo 7, y los mandatos de la normativa sobre igualdad de género.

Artículo 9. Definición de la Plantilla Presupuestaria.

Teniendo en cuenta los datos obtenidos conforme a lo dispuesto en el artículo 6, la Dirección General de Presupuestos realizará las funciones de coordinación y consolidación de los datos para la elaboración de los gastos de personal del anteproyecto del Presupuesto para el ejercicio 2019.

Artículo 10. Asignación de recursos financieros.

Celebradas las reuniones de los distintos grupos de trabajo referidos en el artículo 8 y establecida la previsión del volumen total de los recursos y su distribución por fuentes financieras, se procederá por la Consejería de Hacienda y Administración Pública a proponer la asignación de los recursos financieros correspondientes a cada sección presupuestaria para, en su caso, su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Artículo 11. Formulación del Anteproyecto.

1. La Secretaría General de Hacienda efectuará las previsiones para la configuración del estado de ingresos y las remitirá a la Dirección General de Presupuestos que las grabará en el Módulo de Elaboración del Presupuesto por partida presupuestaria.

2. Conforme a la envolvente asignada, los centros gestores formularán para cada sección presupuestaria el anteproyecto de gastos, mediante los procesos habilitados nuevamente en los Módulos de Elaboración del Presupuesto.

3. Los órganos con competencia en la elaboración del Presupuesto de las Consejerías que tengan adscritos o financien en mayor medida a las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, los consorcios, así como los fondos carentes de personalidad jurídica, remitirán previa validación, a la Dirección General de Presupuestos, los presupuestos de explotación y de capital, así como los programas de actuación, inversión y financiación para el año 2019 y demás información recogida en el artículo 5 en relación con el artículo 7 de la presente Orden.

Los programas de actuación, inversión y financiación y los presupuestos de explotación y capital, junto con la documentación anexa, deberán aprobarse, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.5 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por los órganos directivos que tengan atribuida esta competencia en las diferentes entidades, y acreditarse mediante la oportuna certificación de la persona titular de la secretaría del órgano correspondiente.

4. Asimismo, la Dirección General de Presupuestos agregará la información remitida por las diferentes secciones presupuestarias, para la obtención de los estados de gastos del Anteproyecto del Presupuesto, los textos de las memorias y el resto de anexos que acompañan al Anteproyecto de la Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2019.

5. Todo este proceso se realizará en coordinación con la Secretaría General de Hacienda y con los demás centros directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la Consejería de Economía y Conocimiento que gestionan recursos públicos, para su elevación a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que lo someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 12. Informe de Evaluación de Impacto de Género.

1. Las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, realizarán una valoración de los indicadores relativos al apartado de Realidad destacando la tendencia, cambios y novedades que los datos presenten desde la perspectiva de la igualdad de género y respecto al año anterior.

2. Al objeto de seguir avanzando en el análisis de las situaciones administrativas relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por parte de la Dirección General de Presupuestos, con el alcance y conforme a los formularios determinados por ésta, se requerirá a las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial información sobre permisos y licencias concedidos al personal laboral, funcionario e interino, durante el año 2017. Esta información, se remitirá en todo caso antes del día 15 de junio de 2018.

3. Se constituirán grupos de trabajo técnico para la valoración de la integración de la perspectiva de género en el Presupuesto de la Junta de Andalucía para 2019. Estos grupos de trabajo analizarán el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.3 de la presente Orden, teniendo en cuenta los diagnósticos de género realizados por los programas presupuestarios y entidades, la relevancia y pertinencia de los indicadores asociados a los objetivos y actuaciones, y la información sobre el cumplimiento de las recomendaciones realizadas en los Informes de auditoría de género. Un aspecto relevante del análisis lo constituirá la representación del personal de las entidades instrumentales adscritas.

4. En estos grupos de trabajo participarán las vocalías de la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las personas responsables de los Servicios de Presupuestos de las secciones presupuestarias, el personal que desempeñe tareas de programación presupuestaria en los programas presupuestarios más relevantes y en las entidades instrumentales definidas en el artículo 7, las personas responsables de las Unidades de Igualdad de Género, así como la persona que ostente la jefatura de servicio de la Dirección General de Presupuestos con funciones en este ámbito, que coordinará el grupo de trabajo. Asimismo, podrán participar aquellas otras que por su conocimiento o experiencia en materia de presupuestación con perspectiva de género puedan aportar valor a los trabajos de análisis desarrollados.

5. Las Consejerías, agencias administrativas, agencias de régimen especial y las entidades instrumentales establecidas en el artículo 7, remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 6 de octubre de 2018, la valoración de impacto de género que las actuaciones financiadas con cargo al Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2019 tendrán sobre la reducción de las desigualdades entre hombres y mujeres, tomando como referencia lo consignado en los estados de gastos, la ficha de programa y la memoria.

Asimismo, con carácter específico y diferenciado respecto del análisis de impacto, los órganos que gestionen programas presupuestarios y las entidades instrumentales que hayan sido sometidas a una auditoría de género, presentarán información sobre el cumplimiento de las recomendaciones recogidas en los informes de auditoría de género, conforme a los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 13. Articulado del Anteproyecto de ley.

1. Corresponderá a la Viceconsejería de Hacienda y Administración Pública coordinar la redacción del articulado del Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

2. A tal efecto, las Consejerías deberán remitir a la Viceconsejería de Hacienda y Administración Pública, antes del día 1 de julio de 2018, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa y cuantificando, en su caso, el efecto que tendrá la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que han de presupuestarse.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en aplicación y ejecución de la presente Orden, así como para introducir modificaciones en el contenido de los anexos, en función de las necesidades que surjan durante la gestión presupuestaria, a cuyo fin podrá dictar las resoluciones o instrucciones que sean precisas.

Igualmente, y con el objetivo de avanzar en la elaboración de unos presupuestos con perspectiva de género y en la configuración de las plantillas de personal, se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar tanto la obtención de la información que se considere necesaria, como un desarrollo adecuado del proceso de elaboración de los Presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de otras entidades asimiladas.

Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 3 de julio de 2012, por la que se establecen los códigos y las definiciones de la clasificación económica del estado de gastos:

Se modifica el artículo 44 del Anexo II, que queda redactado como sigue:

«Artículo 44. A entidades instrumentales, consorcios y otros entes públicos del SPA, y otros entes públicos.

Transferencias corrientes que la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus agencias de régimen especial realicen a las entidades del sector público andaluz (agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones), así como a otros entes públicos (Universidades Públicas de Andalucía, aquellos que, por ley, tengan estatuto propio y las Corporaciones de Derecho Público: (consejos reguladores, cámaras oficiales, comunidades de regantes, etc.).

Se reservarán los siguientes conceptos:

440 A las agencias públicas empresariales.

441 A las Universidades Públicas de Andalucía.

442 Subvenciones regladas a entidades del Sector de Administraciones Públicas Andaluz.

443 A las sociedades mercantiles del sector público andaluz.

444 A las fundaciones del Sector de Administraciones Públicas Andaluz.

445 A consorcios del Sector de Administraciones Públicas Andaluz.

446 Al resto de entidades incluidas en términos de CN en el Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía (S.1312).

447 Al resto de entidades incluidas en el Inventario de Entes dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

449 Academias y Reales Academias.

Los conceptos 440, 443, 444 y 445, recogerán los gastos correspondientes a transferencias y subvenciones de entidades del sector de administraciones públicas andaluz, de acuerdo con los artículos 2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

El concepto 442 se utilizará para la consignación de los créditos para subvenciones regladas cuyos destinatarios fueran cualesquiera de las entidades del artículo 44, lo que no obsta para que en fase de gasto, el expediente de subvención se impute al subconcepto que corresponda conforme a la clasificación vigente.

En su caso, para los conceptos 440, 443, 444 y 445 los subconceptos 50 a 99 se reservarán para las transferencias de financiación en los términos y cuantía previstos en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio a dichas entidades.

El concepto 446 se utilizará para las transferencias y subvenciones a entidades no incluidas en el ámbito de los conceptos anteriores, pero que se clasifiquen dentro del subsector «Administración Regional» de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo a los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

El concepto 447 recogerá las transferencias y subvenciones a entidades que no pertenezcan al ámbito de los conceptos 440 a 446, pero se encuentren en el Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades Autónomas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cuya inclusión no proceda en los conceptos anteriores.»

Disposición final tercera. Vigencia.

Todos los preceptos y anexos de esta Orden tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2019, excepto la disposición final segunda que tendrá vigencia indefinida.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de mayo de 2018

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
Descargar PDF