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Con fecha 23 de mayo de 2018, tiene entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, sede de la Autoridad Laboral de Sevilla, preaviso de huelga que fue presentado en el registro de la Delegación del Gobierno en Andalucía con fecha 18 de mayo de 2018 por el cual queda convocada la situación legal de huelga del Personal Docente e Investigador (PDI) Laboral de la Universidad de Sevilla, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 y 4 del Real Decreto Ley de Relaciones Laborales 17/1977, de 4 de marzo, a instancias de doña Ana María Rincón Romero, Presidenta de su Comité de Empresa, que se iniciará el día 28 de mayo de 2018, con carácter indefinido.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 2 de febrero de 2018 (mediante la que se resuelve el recurso presentado por el Sindicato Andaluz de Trabajadores, contra las Resoluciones de esta Dirección General de 8 y 13 de septiembre de 2017 por las que se garantizaba el funcionamiento del servicio público que presta el personal docente e investigador para la realización de exámenes programados por la Universidad de Sevilla, ante la convocatoria de huelga indefinida a partir de los días 11 y 14 de septiembre de 2017), en su Fundamento de Derecho Tercero establece que «En el ámbito educativo, ha de partirse de la premisa de que el derecho a la educación es derecho fundamental reconocido en el artículo 27 de la Constitución, entendido éste en sentido amplio, incluida la educación universitaria como así lo afirmó el Tribunal Constitucional en su sentencia 26/1987: “el tratamiento de un derecho fundamental de la enseñanza, versión universitaria, no escapa al sistema de fijación de los servicios esenciales, en el supuesto del derecho de huelga de los trabajadores que prestan sus servicios en estos Centros Docentes. En consecuencia no se puede afirmar que la fijación de aquellos servicios esenciales vulnere el artículo 28 de la Constitución Española, el derecho de huelga”».
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables.
Dado la perentoriedad de los plazos para cumplimentar el trámite de audiencia a las partes a través de reunión en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, dicho centro directivo procede a solicitar a través de correo electrónico el mismo día 23, la aportación de propuesta de servicios mínimos a las partes en conflicto, remitiéndose los correos a doña Ana María Rincón Romero –Presidenta del Comité de Empresa del Personal Docente Investigador (PDI) Laboral de la Universidad de Sevilla– y al señor Rector de la Universidad de Sevilla y siendo debidamente recepcionados.
El 24 de mayo se reciben en la Delegación Territorial, vía correo electrónico, las propuestas solicitadas.
Por parte del Comité de Empresa se proponen unos servicios mínimos del 0%, y de manera subsidiaria, unos servicios mínimos que respeten en todo caso el derecho a la huelga, estableciendo una serie de cuestiones de organización y funcionamiento que debieran tenerse en consideración.
Por parte de la Universidad de Sevilla, ésta propone unos servicios mínimos que aseguren la celebración de todos los exámenes de la convocatoria de junio/julio de 2018, al profesorado que resulte indispensable para llevar a cabo las labores de desarrollo, evaluación y calificación de los exámenes de dicha Convocatoria, y la evaluación de los trabajos de evaluación continua, así como para el desarrollo de la Prueba de Evaluación del Bachillerato para el Acceso a la Universidad (PEvAU), y sólo estas actividades, conforme a los términos contemplados en el proyecto docente de cada una de las asignaturas afectadas y a la programación de exámenes existentes en cada Departamento Universitario y en el calendario de la PEvAU.
Tras la recepción de las citadas propuestas, examinadas las discrepancias manifestadas por las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que eleva a esta Consejería. La propuesta de la Delegación Territorial se considera adecuada para la regulación de los servicios mínimos pues para su elaboración se han tenido en cuenta las siguientes circunstancias esenciales específicas de este conflicto:
Primero. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 2 de febrero de 2018, según la cual se considera servicio público esencial el derecho a la educación universitaria, justificando el establecimiento de servicios mínimos por la Autoridad Laboral para asegurar el desarrollo de los exámenes finales de los alumnos según el calendario programado por la propia Universidad.
La consideración de servicio esencial para la comunidad, en este caso, vendrá referido exclusivamente para asegurar el desarrollo de los exámenes finales de los alumnos por lo que los servicios mínimos que se acuerden no deberán referirse a la totalidad de la actividad propia de toda la jornada laboral de los profesores llamados a la huelga, que además de la actividad docente abarca otras tareas en el ámbito de la investigación, la transferencia del conocimiento, la formación y la gestión sino sólo a la relativa del desarrollo, evaluación y calificación de los exámenes de los que el colectivo de profesores llamados a la huelga son responsables y únicamente en la medida que su participación sea indispensable para llevarla a cabo.
Debe garantizarse el ejercicio del derecho de huelga pero sin menoscabo del ejercicio de otros derechos fundamentales como son el derecho de los alumnos a continuar sus estudios, a la finalización de los mismos, al propio acceso a la Universidad como es el caso de las pruebas PevAU o al acceso al mundo laboral.
Segundo. La importancia de los bienes y derechos constitucionales susceptibles de ser afectados por la presente huelga y la duración de la misma. En el presente caso se ha valorado la necesidad de la regulación en razón de las fechas a las que afecta la huelga, de su carácter indefinida y para evitar que un conflicto laboral impida la realización de exámenes finales, lo que supone un grave perjuicio al interés general que exige establecer un equilibrio entre el derecho a la huelga de los trabajadores y el derecho de los alumnos, ya que el derecho a la educación y la libertad de enseñanza están proclamados en el artículo 27 de la Constitución Española, por lo que el ejercicio del derecho de huelga podría impedir u obstaculizar su ejercicio.
Tercero. El volumen de población afectada y el efecto irremediable de la pérdida de derechos del alumnos a posibles plazos de convocatorias de acceso a otros niveles formativos, becas, prácticas laborales determinados por calendarios generales establecidos y que pudieran afectar también en otros ámbitos territoriales.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos, los alumnos de la Universidad en esta caso y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada para el Personal Docente e Investigador de los centros de trabajo de la Universidad de Sevilla, con carácter de indefinida a partir del día 28 de mayo de 2018.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de mayo de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.
a N E X O
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 34/2018 DGRLSSL)
En cada centro deberá se deberá garantizar exclusivamente la realización y efectos de los exámenes que se encuentren debidamente programados desde el día de comienzo de la huelga (desarrollo, evaluación y calificación de los mismos), toda vez que la realización de estos exámenes a los alumnos constituyen un servicio esencial cuya prestación debe ser garantizada.
El servicio se atenderá con el personal indispensable para garantizar su prestación y evitar el perjuicio de los alumnos.
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