Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 01/06/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 27 de abril de 2018, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de Profesores Ayudantes Doctores, mediante contrato laboral especial.

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UCA/RECO139VOAP/2018

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 6/2001; Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados mediante Decreto 281/2003, de 7 octubre; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y siendo necesaria la contratación de Profesores Contratados en las plazas que se indican en el Anexo I, de acuerdo con el Reglamento de Contratación de Profesorado, aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, en su sesión de 19 de diciembre de 2003, reformado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2004, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2004, cuyo baremo ha sido, igualmente, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2008, modificado, de nuevo, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2011.

De acuerdo con la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, los cuales se prorrogaron automáticamente para el ejercicio 2017, y la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, durante ese año no se procedió, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringieron a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideraron prioritarios o que afectasen al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Mediante Orden de 10 de marzo de 2017 de la Consejería de Economía y Conocimiento para la contratación temporal de profesorado universitario en las Universidades Públicas Andaluzas como Profesores Ayudantes Doctores para el curso académico 2016-2017 debido a la concurrencia de necesidades urgentes e inaplazables, se autorizó contratación temporal de profesor universitario solicitado por la Universidad de Cádiz, en los términos establecidos por la legislación vigente.

Cádiz, 27 de abril de 2018.- El Rector, por delegación de firma (Resolución UCA/R16REC/2015, de 20.4, BOUCA del 30), el Vicerrector de Ordenación Académica y Personal, Carlos Moreno Aguilar.

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca concurso público para cubrir mediante contrato laboral especial de duración determinada, las plazas de Profesores Ayudantes Doctores que se indican en el Anexo I, con las características que igualmente se señalan en el mencionado anexo.

1.2. Las plazas convocadas y las presentes bases de convocatoria se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades; Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el Reglamento de Contratación de Profesorado de la Universidad de Cádiz y el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros que se opongan o resulte incompatible con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso público, consistente en una primera autobaremación por parte de los candidatos, seguida de una propuesta de baremación de los méritos de los mismos por parte del correspondiente Departamento, para una última baremación de carácter definitivo de la Comisión de Contratación de la Universidad, siendo el baremo el que se acompaña como Anexo II.

El Departamento deberá remitir al Área de Personal antes de la publicación del listado de admitidos y excluidos, los criterios que va a aplicar para baremar a los candidatos y que han de ser aprobados por Consejo de Departamento.

La puntuación mínima para la obtención de las plazas que, al menos, será del 10% de la puntuación máxima establecida en el baremo, se determinará a propuesta del Departamento y previamente a la baremación de las solicitudes.

La Comisión de Contratación sólo valorará los méritos alegados y acreditados documentalmente.

1.4. Las personas propuestas por la Comisión de Contratación pasarán a formar parte de una lista de contratación para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato seleccionado. A tal efecto, siempre que el Departamento así lo estime mediante informe motivado favorable, la Comisión establecerá, en su caso, en el acta de resolución de la convocatoria una relación de los aspirantes que, a su juicio, obtienen la puntuación suficiente para formar parte de la mencionada lista, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.º 1.d) del Reglamento de Contratación de Profesorado.

1.5. Los candidatos propuestos para ocupar las plazas deberán respetar los horarios establecidos por los Centros y las actividades docentes asignadas por los Departamentos.

1.6. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato al candidato propuesto por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la resolución de la Comisión de Contratación.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido en el presente concurso público, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.3. Estar en posesión del título académico de Doctor.

2.1.4. Contar con la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

2.1.5. Será mérito preferente la estancia en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Cádiz, de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 50 de la Ley Orgánica 4/2007, de Universidades.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite la homologación.

2.2. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, así como en la página web del Área de Personal http://www.uca.es/personal/convocatorias/pdi/profesores-contratados.

Los aspirantes que opten a más de una plaza deberán presentar solicitud independiente para cada una de ellas, acompañada de la documentación acreditativa, salvo que se trate de plazas de la misma área de conocimiento, en cuyo caso bastará con una sola solicitud y documentación acreditativa. En estos supuestos, deberán quedar identificadas en la solicitud las plazas a que se concursa, especificando el núm. de plaza indicado en el Anexo I de plazas convocadas.

3.2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

3.2.1.Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3.2.2. Fotocopia del título académico exigido.

En caso de títulos extranjeros, éstos deberán ir acompañados de una fotocopia de la homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte español.

3.2.3.Certificación académica personal, en original o copia compulsada.

3.2.4. Autobaremación ajustada al baremo correspondiente según la plaza solicitada.

3.2.5. Fotocopia de la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

3.2.6. Acompañar acreditación fehaciente de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que en cualquier momento la Comisión de Contratación o los órganos competentes de la Universidad puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados a concurso y que hayan sido objeto de valoración.

Los solicitantes que no obtengan contrato ni aparezcan relacionados en la bolsa de trabajo, en su caso, en el acta de Resolución, podrán retirar la documentación aportada en el plazo de un mes desde la publicación del acta, una vez sea firme la resolución de la convocatoria. La documentación que no se retire en dicho plazo, podrá ser destruida.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del siguiente al de su publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web del Área de Personal, finalizando 5 días después de la publicación en el BOJA.

3.4. La presentación de solicitudes se realizará presencial y telemáticamente.

La presentación de solicitudes presencial se hará en el Registro General de la Universidad de Cádiz (C/ Ancha, número 16 - 11001 Cádiz), así como en las Oficinas de los Registros Auxiliares de los Campus de Puerto Real (Edificio junto a F. Ciencias de la Educación), Jerez de la Frontera (Edificio Servicios Comunes, Secretaria Campus), Bahía de Algeciras (Administración de Campus – E. Politécnica Superior, 1.ª planta) y Cádiz (Hospital Real), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento UCA/CG01/2007, de 20 de diciembre de 2006, o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; dirigiéndose al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Cádiz.

La presentación de solicitudes telemáticas se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA https://sedelectronica.uca.es.

En caso de discrepancia entre la documentación presentada presencialmente y la presentada telemáticamente, prevalecerá como válida la presentada telemáticamente.

3.5. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases, en el plazo máximo de diez días, contados a partir del siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado así como en la página web del Área de Personal anteriormente citada, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Cuando las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, se podrá establecer un plazo de publicación de la lista provisional comprendido entre 1 y 3 días. Contra la lista provisional de admitidos y excluidos se podrá reclamar dentro de los 5 días siguientes a su publicación.

Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos se requerirá en dicha publicación al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Cuando razones de urgencia lo aconsejan y mediante Resolución del Rector, este plazo se podrá reducir a la mitad.

La lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web del Área de Personal en el plazo máximo de 10 días contados a partir de la fecha límite del plazo que se haya dado para la subsanación de defectos. Cuando las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, se podrá establecer un plazo de publicación de la lista definitiva comprendido entre uno y tres días.

Contra la notificación de exclusión definitiva se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Provincial con sede en Cádiz, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Valoración por el departamento.

4.1. En el plazo de dos días, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, se remitirá al Departamento para su valoración las solicitudes admitidas, telemáticamente y/o través de mensajería y acompañada de nota interior que el receptor deberá firmar a los efectos de acreditar su recepción. En función del número de plazas convocadas y a criterio del Vicerrectorado competente se podrá establecer un plazo de remisión comprendido entre dos y cinco días.

4.2. Los Consejos de Departamento valorarán las solicitudes admitidas, remitiéndolas telemáticamente y /ó a través de mensajería mediante nota interior que el receptor deberá firmar a los efectos de acreditar su recepción, en el plazo máximo de 8 días al Vicerrectorado competente. Cuando la circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, este plazo se reducirá a la mitad.

5. Comisión de Contratación.

5.1. De acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, la Comisión de Contratación está formada por:

- Rector o persona en quien delegue.

- Director de Departamento en el que se haya de realizar sus actividades el candidato elegido o profesor del ámbito de conocimiento implicada en quien delegue.

- Decano o Director del Centro o persona en quien delegue.

- Seis Profesores Doctores con vinculación permanente, de los cuales uno de ellos tendrá vinculación contractual con la Universidad y otro será propuesto por el Comité de Empresa del Personal Laboral Docente e Investigador Laboral.

Asimismo, asistirán a la Comisión de Contratación, con voz pero sin voto, alguno de los Directores de Secretariado dependientes del Vicerrectorado competente como Secretario de la Comisión, y un funcionario del Área de Personal como Secretario Técnico.

5.2. Con antelación de 48 horas, como mínimo, el Secretario de la Comisión de Contratación publicará en el tablón de anuncios del Rectorado, así como en la página web del Área de Personal, la composición concreta de la mencionada Comisión, a efectos de cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3. La convocatoria de las reuniones de la Comisión podrá efectuarse en cualquier fase anterior al procedimiento y, en todo caso, de forma inmediata a la recepción de la valoración del Departamento.

5.4. La Comisión se reunirá en el día y la hora fijados en cada convocatoria, y en todo caso, en los dos días siguientes a la recepción de la valoración del Departamento, quedando válidamente constituida cuando a ella asista la mitad de sus miembros, requiriéndose, en todo caso, la presencia del Presidente y el Secretario.

6. Duración del contrato, dedicación semanal y funciones a desempeñar.

6.1. La duración de los contratos de trabajo es la indicada para cada plaza en el Anexo I.

6.2. Las funciones a realizar por el profesor contratado podrán ser las de docencia, investigación, gestión académica y/o atención al alumnado, de acuerdo con lo designado por la Dirección del Departamento, que será quien las determine en función de sus necesidades.

7. Retribuciones.

Las retribuciones anuales son las establecidas según convenio vigente.

8. Resolución del concurso público.

8.1. Una vez valorados los méritos alegados por los candidatos, la Comisión de Contratación hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado, así como en la web del Área de Personal, el acta de la reunión de la misma.

8.2. La publicación del acta tendrá lugar al día siguiente de la celebración de la sesión de la Comisión. Cuando el número de plazas convocadas así lo aconseje y a criterio del Vicerrectorado competente, el plazo de publicación del acta podrá establecerse en un máximo de cuatro días.

8.3. Contra la resolución de la Comisión de Contratación podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la misma.

9. Presentación de documentos y formalización del contrato.

9.1. El candidato propuesto para la plaza deberá acreditar, con carácter previo a la firma del contrato y mediante la presentación de la documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza, así como, en su caso, de los méritos alegados en el concurso.

9.2. En caso de que el candidato no presentara los documentos requeridos por la Comisión de Contratación en el plazo de 10 días o que los mismos no concuerden con las copias presentadas, quedará sin efecto la resolución del concurso a su favor, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que puedan ser exigidas por la Universidad.

9.3. El aspirante propuesto, una vez cumplidos los requisitos anteriores, formalizará el correspondiente contrato laboral, en el que se contemplará el período de prueba que corresponda, teniendo en cuenta lo establecido en la base 1.6. En función de la fecha de la resolución de la plaza por la Comisión de Contratación, la firma del contrato podrá surtir efectos a inicio del primer o segundo cuatrimestre.

9.4. Los contratos celebrados por la Universidad de Cádiz en virtud del Reglamento de Contratación de Profesorado quedan sometidos a la legislación laboral y habrán de formalizarse por escrito, debiendo remitirse una copia básica de los mismos a los representantes de los trabajadores.

10. Norma final.

10.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Contratación, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.2. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión de Contratación, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.

ANEXO I. PLAZAS A CONVOCAR

CATEGORÍA: PROFESORADO AYUDANTE DOCTOR - TIEMPO COMPLETO

Plaza Centro Departamento Área de conocimiento Duración Perfil Docente Perfil Investigador
Titulación/es Preferente/s.
(apartado 1.1.3 del baremo)
Puntuación mínima
DC4263 F. CC. DE LA EDUCACIÓN DIDÁCTICA DIDÁCTICA Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR Hasta un máximo de cinco años Docencia en el área de conocimiento, preferentemente en materias vinculadas a las titulaciones impartidas en el centro de adscripción
Investigación en el área de.
Conocimiento
Licenciatura o Grado en: Pedagogía y/o Psicopedagogía 40 puntos
DC4264 F. CC. DE LA EDUCACIÓN DIDÁCTICA DIDÁCTICA Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR Hasta un máximo de cinco años Docencia en el área de conocimiento, preferentemente en materias vinculadas a las titulaciones impartidas en el centro de adscripción
Investigación en el área de.
Conocimiento
Licenciatura o Grado en: Pedagogía y/o Psicopedagogía 40 puntos
DC4696 F. CC. DE LA EDUCACIÓN DIDÁCTICA DIDÁCTICA Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR Hasta un máximo de cinco años Docencia en el área de conocimiento, preferentemente en materias vinculadas a las titulaciones impartidas en el centro de adscripción
Investigación en el área de.
conocimiento
Licenciatura o Grado en: Pedagogía y/o Psicopedagogía 40 puntos

ANEXO II. BAREMO PROFESOR AYUDANTE DOCTOR

I. FORMACIÓN ACADÉMICA
Puntuación máxima:
30

Puntuación obtenida:
1.1

Titulación Universitaria1201.1.1Licenciatura/ Grado2101.1.2Diplomatura351.1.3Mérito preferente: Titulación preferenteSe multiplicará por dos la puntuación obtenida en los apartados 1.1.1 o 1.1.21.2Doctorado4101.2.1Periodo docente21.2.2Programa completo (Examen de Licenciatura, suficiencia investigadora o DEA)41.2.3Tesis Doctoral (Apto o Aprobado: 5; Notable: 6; Sobresaliente: 7; Apto o Sobresaliente cum laude: 8)81.2.4Doctorado Europeo o Mención Internacional21.3Master Oficial u Homologados (no valorados en el apartado 1.2)41.3.1500 horas o más41.3.2300 a 499 horas31.3.3150 a 299 horas21.3.4Menos de 150 horas11.4Premios extraordinarios41.4.1Premio extraordinario de Fin de carrera11.4.2Premio extraordinario de Doctorado11.4.3Otros premios relacionados con la Formación Académica 11.5Otras titulaciones oficiales41.5.1Licenciatura/Grado21.5.2Diplomatura11.5.3Doctorado41.6Formación en lengua extranjera521.6.1Escuela Oficial de Idiomas o CSLM621.6.2Otros Centros Oficiales711.6.3Certificado de Acreditación de nivel emitido por el CSLM81,501 Expediente académico de la Titulación Universitaria. Se valorará una única Titulación, la que en conjunto resulte más adecuada al perfil de la plaza.

La puntuación resultante se minorará en 0,25 puntos por cada año adicional al número de años en el que esté estructurado el plan de estudios.

2 Calificación numérica media resultante aproximada a dos decimales. En el caso de que no conste la calificación numérica en el expediente (A: 5; N: 7; S: 9; MH: 10)

3 Calificación numérica media resultante aproximada a dos decimales dividida entre dos. En el caso de que no conste la calificación numérica en el expediente (A: 5; N: 7; S: 9; MH: 10) dividida entre dos.

4 Se valorará un único programa de doctorado, el que en conjunto resulte más adecuado al perfil de la plaza.

Apartados 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3 excluyentes entre sí.

5 Siempre que no sea materia específica de alguna de las titulaciones valoradas. Apartados excluyentes entre sí.

6 0,4 por curso superado

7 0,2 por curso superado

8 A1: 0,25; A2: 0,5; B1: 0,75; B2: 1; C1: 1,25; C2; 1,50. Puntuaciones no acumulables

II. ACTIVIDAD DOCENTE Y COMPETENCIA PEDAGÓGICA
Puntuación máxima:
15

Puntuación
obtenida
2.1

Docencia en Centro Universitario9202.2Docencia en Centro oficial no universitarios1062.3Cursos universitarios impartidos, coordinados o dirigidos1122.4Dirección de proyectos de fin de carrera o Trabajo de investigación de Fin de Master1222.5Formación para la actividad docente 52.5.1C.A.P. o similares (no valorado en 1.3)22.5.2Participación en cursos de formación del profesorado130,2 (por cada 30 horas)2.5.3Coordinación y/o Participación en proyectos de mejora e innovación docente 0,5 (por cada 30 horas)2.5.4Participación en proyectos piloto (EEES)0,25 (por curso académico)2.5.5Encuestas de satisfacción docente evaluadas positivamente (al menos 65% de los puntos totales)0,25 (por asignatura y año)2.5.6Ponencias en Congresos orientados a la formación docente0,752.5.7Comunicación o Poster en Congresos orientados a la formación docente0.252.6Publicación de material didáctico con ISBN62.6.1Libros.
Proporcionalmente y según la calidad de la editorial hasta 5 puntos por libro 4 (por libro)2.6.2Artículos y capítulos de libro2 (por contribución)2.6.3Director, coordinador, o editor de obra colectiva (con ISBN)1 (por obra)2.7Mérito preferente: Habilitación, acreditación o ser funcionario en el cuerpo docente del área de conocimiento de la plaza convocadaSe multiplicará por dos la puntuación final obtenida en este apartado II del Baremo.9 3 puntos por año TC; en Tiempo parciales proporcional al número de créditos

10 0,5 puntos por año; en Tiempo parciales proporcional al número de créditos

11 0,10 punto por cada cien horas

12 0,10 por proyecto o trabajo dirigido

13 0,2 por cada 30 horas

III. ACTIVIDAD INVESTIGADORA
Puntuación máxima:
40

Puntuación
obtenida
3.1 PUBLICACIONES 30
3.1.1
Libros (con ISBN).
Proporcionalmente y según la calidad de la editorial hasta 5 puntos por libro
5 (por libro)
3.1.2 Revistas (con ISSN)
3.1.2.1
Revistas con evaluadores externos o, en su defecto, catalogadas.
Proporcionalmente, según el nivel de impacto y teniendo en cuenta, cuando sea posible, la contribución del autor hasta 3 puntos por trabajo.
3 (por trabajo)
3.1.2.2
Revistas sin evaluadores externos y no catalogadas.
Proporcionalmente y según el nivel de difusión y teniendo en cuenta, cuando sea posible, la contribución del autor hasta 0,5 puntos por trabajo.
0,5 (por trabajo)
3.1.3
Capítulos de libro.
Proporcionalmente y según la calidad de la editorial y teniendo en cuenta, cuando sea posible, la contribución del autor hasta 3 puntos por capítulo
3 (por capítulo)
3.1.4 Director, coordinador, o editor de obra colectiva (con ISBN) 2 (por obra)
3.1.5 Prólogos, traducciones e introducción 0,25 (por aportación)
3.2 PARTICIPACIÓN EN CONGRESOS 5
3.2.1 Ponencias
3.2.1.1 Ámbito nacional 0,75 (por ponencia)
3.2.1.2 Ámbito internacional 1 (por ponencia)
3.2.2 Comunicación o Poster
3.2.2.1 Ámbito nacional 0,25 (por comunicación)
3.2.2.2 Ámbito internacional 0,5 (por comunicación)
3.3 Proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y contratos con empresas o con la Administración 7
3.3.1 Dirección 1 (por año)
3.3.2 Pertenencia como investigador del Proyecto 0,5 (por año)
3.4 Grupos de investigación reconocidos 3
3.4.1 Dirección 0,5 (por año)
3.4.2 Pertenencia como investigador del Grupo 0,25 (por año)
3.5
BECAS.
Los períodos inferiores al año se valorarán proporcionalmente. En caso de solapamiento de becas, el período de solapamiento solo se valorará en una de ellas.
10
3.5.1 De organismos públicos obtenidas por concurso público u homologadas a FPU y FPI. 2 (por año)
3.5.2 Otras becas 0,3 (por año)
3.5.3 Contratos de reincorporación y figuras afines. Este mérito no podrá ser valorado también en el apartado dedicado a los méritos por capacidad docente o profesional. 2 (por año)
3.6 Estancias en Centros de investigación u otras Universidades realizadas con posterioridad a la finalización de los estudios de grado. Estancias iguales o superiores a cuatro semanas en Centros distintos a la universidad de origen. 8
3.6.1 Centros científicos de relevancia acreditada y reconocido prestigio internacional, sean nacionales o extranjeros 2 (por año)
3.6.2 Otros Centros 1 (por año)
3.7 PATENTES LICENCIADAS 4
3.7.1 Comercializada 2 (por patente)
3.7.2 No Comercializada 1 (por patente)
3.8 DIRECCIÓN DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN (defendidos y aprobados) 3
3.8.1 DEA o Tesina 0,5
3.8.2 Tesis doctorales 1,5
3.9 Mérito preferente: Habilitación, acreditación o ser funcionario en el cuerpo docente del área de conocimiento de la plaza convocada Se multiplicará por dos la puntuación final obtenida en este apartado III del Baremo (excluidos los apartados 3.10 y 3.11).
3.10 Mérito preferente: (Ayudante y Ayudante Doctor). Condición de beca
rio con los requisitos establecidos en el epígrafe III de este Anexo (Valoración de los méritos preferentes), apartado 3.
- Este mérito es compatible con la valoración del período de beca en el epígrafe 3.5.
15
3.11 Mérito preferente: (Ayudante Doctor). Estancia en Centros de reconocido prestigio con los requisitos establecidos en el epígrafe III de este Anexo (Valoración de los méritos preferentes), apartado 4. 15
IV. EXPERIENCIA PROFESIONAL NO DOCENTE
Puntuación máxima:
5

Puntuación
obtenida
4.1 Experiencia profesional con interés para la docencia o investigación 2 (por año) hasta un máximo de 50 puntos
V. OTROS MÉRITOS
Puntuación máxima:
10

Puntuación
obtenida
5.1 Asistencia a Congresos Específicos 3
5.1.1 Congresos nacionales 0,10 (por asistencia)
5.1.2 Congresos Internacionales 0,20 (por asistencia)
5.2 Organización de Congresos (Comité organizador) 2
5.2.1 Congresos nacionales 0,25 (por Congreso)
5.2.2 Congresos Internacionales 0,5 (por Congreso)
5.3 Alumno colaborador de un Departamento o Área afín al de la plaza convocada 0,5 (por año) hasta un máximo de 2
5.4
Becario colaborador de un Departamento o Área afín al de la plaza convocada.
Incompatible con los apartados 3.5 y 5.3.
1
5.5 Becario Erasmus, Intercampus o similares 0,25 (por cuatrimestre/semestre) hasta un máximo de 2
5.6 Acreditación para figura de Profesor Contratado superior a la que se opta 1
5.7 Gestión Universitaria 3
5.7.1 Órganos académicos Unipersonales estatutarios o asimilados 1 (por año)
5.7.2 Dirección SCYTT 0,75 (por año)
5.7.3 Participación en órganos colegiados 0,5 (por año)
5.8 Otros méritos relacionados con el perfil de la plaza Hasta 1
PUNTUACION TOTAL
Puntuación máxima:
100

Puntuación
obtenida

Puntuacion final

1. Cuando un candidato supere la puntuación máxima prevista para un apartado o subapartado de algunos de los cinco bloques del baremo, se le concederá la puntuación máxima prevista en el apartado o subapartado correspondiente. En estos casos, y a diferencia del supuesto previsto en el apartado siguiente, no se procederá a la normalización de la puntuación obtenida por los restantes candidatos en dichos apartados o subapartados.

2. A la puntuación total obtenida en cada uno de los bloques se le aplicará la ponderación de la siguiente Tabla, y de la suma de todo ello se obtendrá la puntuación final. Cuando, en alguno de los cinco bloques del baremo un aspirante supere la puntuación máxima, a éste se le concederá el nivel máximo, en tanto que la valoración de los demás concursantes se hará de forma proporcional.

FORMACIÓN DOCENCIA INVESTIGACIÓN PROFESIONAL OTROS TOTAL
AYUDANTE 35 15 35 5 10 100
AY. DOCTOR 30 15 40 5 10 100
CONT. DOCTOR 15 35 40 5 5 100
CONT. DOCTOR (PERF. INVEST.) 15 25 50 5 5 100
COLABORADOR 20 35 15 25 5 100
ASOCIADO 20 20 15 40 5 100

3. La puntuación final obtenida tras la ponderación podrá incrementarse con el porcentaje de hasta el 10% de dicha puntuación final adjudicado por el Departamento.

4. Si como resultado de la adjudicación de hasta un 10% de la puntuación final por parte del Departamento algún candidato superara los 100 puntos, a este se le concederá la puntuación máxima, en tanto que la valoración de los demás concursantes se hará de forma ponderada.

5. El valor de la puntuación final se modulará a un máximo de 10 puntos.

Valoración de los méritos preferentes.

1 Poseer la titulación preferente expresada en la convocatoria El doble de la puntuación obtenida en los apartados 1.1.1 o 1.1.2 con el límite de 20 puntos.
2 Estar habilitado, acreditado o ser funcionario de los cuerpos docentes en el área de conocimiento de la plaza (art. 48.3 LOU). El doble de la puntuación final obtenida en los apartados de Actividad docente (II) y Actividad investigadora (III).
3 Ayudante y Ayudante Doctor: haber tenido la condición de becario o personal investigador en formación reconocida en convocatorias públicas u homologadas, con una duración mínima de dos años y no haber sido desposeído de la misma por informe desfavorable (art. 64.2 LAU). En el caso en el que se haya culminado con la obtención del grado de Doctor no se requerirá el período mínimo de dos años de disfrute efectivo de la beca. 15 puntos adicionales en el apartado de Actividad investigadora
4 Ayudante Doctor: la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de origen (mínimo de 8 meses en un período de 24 meses). 15 puntos adicionales en el apartado de Actividad investigadora
Contratado Doctor: la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de origen (mínimo de 12 meses en un período de 24 meses).

Observaciones generales14

1. El presente baremo se utilizará en la valoración del mérito y capacidad en los concursos públicos de selección de personal docente e investigador a realizar por la Universidad de Cádiz.

2. El baremo se divide en cinco bloques:

I) Formación Académica.

II) Actividad docente y Competencia pedagógica.

III) Actividad investigadora.

IV) Experiencia profesional.

V) Otros méritos.

3. Será responsabilidad de los Departamentos:

a) Informar sobre el perfil de la plaza definido en la convocatoria. Dicho perfil habrá de ajustarse en la medida de lo posible al de la Titulación que origina la necesidad de la plaza.

b) Informar razonadamente a la Comisión de Contratación del mayor o menor grado de afinidad de cada uno de los méritos alegados por los candidatos.

c) Valorar, conforme al baremo y en función del tipo de plaza, las solicitudes recibidas.

d) A la vista de los curricula de los aspirantes y de su adecuación a la plaza convocada, señalar el candidato o candidatos a los que se les adjudica hasta un 10% de la puntuación final obtenida.

4. La Comisión de contratación supervisará la correcta aplicación del baremo, la adecuación del candidato al perfil de la plaza, y formulará la correspondiente propuesta de contratación, si procede.

5. La valoración de los méritos alegados por los candidatos en cada uno de los bloques contemplados en el baremo se realizará de acuerdo con la coherencia y correspondencia de dichos méritos con el perfil de la plaza definido en la convocatoria y, en su defecto, con el área de conocimiento de la plaza a la que concursa.

En consecuencia, y una vez valorado el mérito, éste se multiplicará por un coeficiente corrector en función de su adecuación a la materia de la plaza de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación alta (materia de la plaza): 1.

b) Adecuación media (materia afín a la plaza): 0,50.

c) Adecuación baja o sin adecuación (materia no afín o poco afín de la plaza): 0.

6. Los méritos puntuados por períodos temporales serán valorados proporcionalmente al período que abarque, considerando el resultado redondeado al primer decimal.

7. El mérito se puntuará una sola vez en el apartado correspondiente.

14 Reglamento de Contratación de Profesorado Universidad de Cádiz (Aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2003; BOUCA núm. 7. Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2004, BOUCA núm. 14; Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2004, BOUCA núm. 15; Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2008, BOUCA núm. 80; Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2011, BOUCA núm. 138)

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