Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 04/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de mayo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Granada, dimanante de autos núm. 537/2017. (PP. 1584/2018).

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NIG: 1808742C20170009964.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 537/2017. Negociado: 08.

De: Doña Margarita Rodríguez Mazón, doña Laura Rodriguez Mazón, don Antonio Rodríguez Mazón y don Antonio Rodríguez Valverde.

Procurador: Sr. José Manuel Ramos Rodríguez.

Letrado: Sr. Francisco Ramos Rodríguez.

Contra: Herederos ignorados de Gregorio Martínez Sierra.

E D I C T O

Doña Rosa María Martínez Molina, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Granada.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue Procedimiento Ordinario 537/17 seguido a instancia de doña Margarita Rodríguez Mazón, doña Laura Rodríguez Mazón, don Antonio Rodríguez Mazón y don Antonio Rodríguez Valverde frente a herederos ignorados de Gregorio Martínez Sierra.

En dicho procedimiento se ha dictado sentencia núm. 101/18 de fecha veinte de abril de dos mil dieciocho, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación o publicación en el Boletín correspondiente.

Los autos quedan en esta oficina judicial a disposición de las partes donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la resolución.

(Ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.)

Y encontrándose el demandado, herederos ignorados de Gregorio Martínez Sierra, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada, a once de mayo de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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