Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 04/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 9 de mayo de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 381/2015.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 381/2015. Negociado: 4I.

NIG: 4109144S20150004069.

De: Don Manuel García Rodríguez.

Abogada: Blanca Fernández González.

Contra: Unidad de Gestión y Asesoramiento de los Recursos, S.L., Grupotarje, S.L.U., Andas, S.L.U., Híspalis de Técnicos Asociados, S.L., Tinol, S.L., Timpa, S.L., Gestión y Desarrollo Inmobiliario del Sur, S.L., Gestora Inmobiliaria Genor, S.L., Gestora Inmobiliaria Tendel, S.L., Gestora Inmobiliaria Bahía de la Luz, S.L., Grupo Inmobiliario Procer, S.L., Grupo Inmobiliario Casut, S.L., Grupo Inmobiliario Andalucía Golf, S.L., Tratamiento y Estudios Técnicos, S.L., Ingeniería y Control del Sur, S.L., Desarrollo y Control Medioambiental, S.L., Climatización y Medio Ambiental, S.L., Chival, S.L., Chivalges, S.L., Chival Promociones Inmobiliarias, S.L., Chivalsur, S.L., El Soto de Paniagua, S.A., Sotoquivir, S.L., Soto Market, S.L., Sotogrande Siglo XXI, S.L., Clínica Ciudad de Algeciras, S.L., Tarje, S.L.U., Fogasa y Grupo Tarje, S.L.U.

Abogada: María José Fuster Ruiz.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 381/2015 a instancia de la parte actora don Manuel García Rodríguez contra Unidad de Gestión y Asesoramiento de los Recursos, S.L., Grupotarje, S.L.U., Andas, S.L.U., Híspalis de Técnicos Asociados, S.L., Tinol, S.L., Timpa, S.L., Gestión y Desarrollo Inmobiliario del Sur, S.L., Gestora Inmobiliaria Genor, S.L., Gestora Inmobiliaria Tendel, S.L., Gestora Inmobiliaria Bahía de la Luz, S.L., Grupo Inmobiliario Procer, S.L., Grupo Inmobiliariio Casut, S.L., Grupo Inmobiliario Andalucía Golf, S.L., Tratamiento y Estudios Técnicos, S.L., Ingeniería y Control del Sur, S.L., Desarrollo y Control Medioambiental, S.L., Climatización y Medio Ambiental, S.L., Chival, S.L., Chivalges, S.L., Chival Promociones Inmobiliarias, S.L., Chivalsur, S.L., El Soto de Paniagua, S.A., Sotoquivir, S.L., Soto Market, S.L., Sotogrande Siglo XXI, S.L., Clínica Ciudad de Algeciras, S.L., Grupo Tarje, S.L.U., Tarje, S.L.U., Fogasa sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado Sentencia con fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando como estimo en parte la demanda formulada por don Manuel García Rodríguez contra Unidad de Gestión y Asesoramiento de los Recursos, S.L., Grupotarje, S.L.U., Andas, S.L.U., Híspalis de Técnicos Asociados, S.L., Tinol, S.L., Timpa, S.L., Gestión y Desarrollo Inmobiliario del Sur, S.L., Gestora Inmobiliaria Genor, S.L., Gestora Inmobiliaria Tendel, S.L., Gestora Inmobiliaria Bahía de la Luz, S.L., Grupo Inmobiliario Procer, S.L., Grupo Inmobiliario Casut, S.L., Grupo Inmobiliario Andalucía Golf, S.L., Tratamiento y Estudios Técnicos, S.L., Ingeniería y Control del Sur, S.L., Desarrollo y Control Medioambiental, S.L., Climatización y Medio Ambiental, S.L., Chival, S.L., Chivalges, S.L., Chival Promociones Inmobiliarias, S.L., Chivalsur, S.L., El Soto de Paniagua, S.A., Sotoquivir, S.L., Soto Market, S.L., Sotogrande Siglo XXI, S.L., Clínica Ciudad de Algeciras, S.L., Grupo Tarje, S.L.U., Tarje, S.L.U., Fogasa, en reclamación por despido, debo declarar y declaro el mismo improcedente, condenando a las empresas codemandadas a estar y pasar por tal declaración, así como a que, a su elección, que deberán verificar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, o bien readmitan al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, o bien lo indemnicen solidariamente en la cantidad de catorce mil novecientos sesenta y tres euros con sesenta y seis céntimos (14.963,66 €), más, en el primer caso, a que le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución.

Igualmente debo condenar y condeno a las mercantiles codemandada a que abonen solidariamente al actor la suma de mil quinientos noventa y ocho euros con cincuenta y tres céntimos (1.598,53 €), con más el 10% de intereses de demora computados desde la fecha de vencimiento de cada una de las nóminas reclamadas y hasta la data de la presente sentencia, pasándose a devengar desde el día siguiente a la misma, y hasta que se produzca el pago efectivo, los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, calculados sobre la suma del principal más los intereses del artículo 29 E.TT. antes referidos.

Todo ello sin pronunciamiento alguno, por ahora, respecto al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su Abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Unidad de Gestión y Asesoramiento de los Recursos, S.L., Grupotarje, S.L.U., Andas, S.L.U., Híspalis de Técnicos Asociados, S.L., Tinol, S.L., Timpa, S.L., Gestión y Desarrollo Inmobiliario del Sur, S.L., Gestora Inmobiliaria Genor, S.L., Gestora Inmobiliaria Tendel, S.L., Gestora Inmobiliaria Bahía de la Luz, S.L., Grupo Inmobiliario Procer, S.L., Grupo Inmobiliario Casut, S.L., Grupo Inmobiliario Andalucía Golf, S.L., Tratamiento y Estudios Técnicos, S.L., Ingeniería y Control del Sur, S.L., Desarrollo y Control Medioambiental, S.L., Climatización y Medio Ambiental, S.L., Chival, S.L., Chivalges, S.L., Chival Promociones Inmobiliarias, S.L., Chivalsur, S.L., El Soto de Paniagua, S.A., Sotoquivir, S.L., Soto Market, S.L., Sotogrande Siglo XXI, S.L., Clínica Ciudad de Algeciras, S.L., y Grupo Tarje, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a nueve de mayo de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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