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Mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2018 por don Jesús María Canto Ruiz en calidad de Secretario General del Sindicato Apoyo Mutuo, en el Registro General de la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio se comunica convocatoria de huelga que afectará a todo el personal docente e investigador que preste servicios en la Universidad de Málaga. La huelga, de carácter indefinido, comenzará el día 28 de mayo de 2018.
Por otra parte y mediante escrito presentado el 25 de mayo de 2018 en el Registro General de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía y Conocimiento, por don Rafael Montoya Juárez y otros miembros del comité de huelga, se comunica convocatoria de huelga que afectará a todo el personal docente e investigador que preste servicios en la Universidad de Granada. La huelga, de carácter indefinido, comenzará el día 4 de junio de 2018.
Mediante esta resolución se establecen los servicios mínimos correspondientes a ambas convocatorias, ello no obstante la diferente fecha de inicio de la huelga, porque en ambos casos la huelga es indefinida, se plantea por las mismas causas y afecta al mismo colectivo que es el personal docente e investigador.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 2 de febrero de 2018 (mediante la que se resuelve el recurso presentado por el Sindicato Andaluz de Trabajadores, contra las Resoluciones de esta Dirección General de 8 y 13 de septiembre de 2017 por las que se garantizaba el funcionamiento del servicio público que presta el personal docente e investigador para la realización de exámenes programados por la Universidad de Sevilla, ante la convocatoria de huelga indefinida a partir de los días 11 y 14 de septiembre de 2017), en su Fundamento de Derecho Tercero establece que «En el ámbito educativo, ha de partirse de la premisa de que el derecho a la educación es derecho fundamental reconocido en el artículo 27 de la Constitución, entendido éste en sentido amplio, incluida la educación universitaria como así lo afirmó el Tribunal Constitucional en su sentencia 26/1987: “el tratamiento de un derecho fundamental de la enseñanza, versión universitaria, no escapa al sistema de fijación de los servicios esenciales, en el supuesto del derecho de huelga de los trabajadores que prestan sus servicios en estos Centros Docentes”. En consecuencia no se puede afirmar que la fijación de aquellos servicios esenciales vulnere el artículo 28 de la Constitución Española, el derecho de huelga».
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables.
En el caso de la Universidad de Málaga por parte del Comité de Empresa se proponen unos servicios mínimos del 0%, y de manera subsidiaria, unos servicios mínimos que respeten en todo caso el derecho a la huelga, estableciendo una serie de cuestiones de organización y funcionamiento que debieran tenerse en consideración.
Por parte de la Universidad de Málaga, el Rector propone unos servicios mínimos que aseguren la evaluación de las asignaturas correspondientes al curso 2017/2018 de las que es responsable el profesorado que secunda la huelga. El contenido de esta medida incluye la realización de las pruebas pertinentes, el proceso de revisión de calificaciones por parte del profesorado y la tramitación de las actas correspondientes al finalizar el plazo previsto para ello. Debe garantizarse la evaluación de los trabajos de evaluación continúa, así como la tutorización y evaluación de los trabajos de fin de grado, trabajos fin de máster y prácticas externas, de los que sea responsable el profesorado en huelga. Debe garantizarse la realización de servicios mínimos de atención y orientación al estudiantado en lo referente a las condiciones y competencias necesarias para aprobar las materias correspondientes. Debe garantizarse la realización de las pruebas previstas para el normal desarrollo de la Prueba de Evaluación del Bachillerato para el Acceso a la Universidad (PevAU).
El día 30 de mayo de 2018 se reúnen en la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo en Granada las partes en conflicto y ambas presentan sus propuestas. Por parte del Comité de huelga se proponen los siguientes servicios mínimos: No asistirían a exámenes ni evaluación de los mismos (se aplicaría el Plan de Sustitución), pero sí firmarían las actas a fin de no perjudicar a los alumnos.
Por parte de la Universidad, ésta propone unos servicios mínimos del 60% del personal afectado por la huelga, atendiendo a los criterios establecidos en el Reglamento interno de la Universidad de Granada. La reunión termina sin acuerdo.
Tras la recepción de las citadas propuestas, examinadas las discrepancias manifestadas por las partes, la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral procede a elaborar la resolución de servicios mínimos teniendo en cuenta las siguientes circunstancias esenciales específicas de este conflicto:
Primero. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 2 de febrero de 2018, según la cual se considera servicio público esencial el derecho a la educación universitaria, justificando el establecimiento de servicios mínimos por la Autoridad Laboral para asegurar el desarrollo de los exámenes finales de los alumnos según el calendario programado por la propia Universidad.
La consideración de servicio esencial para la comunidad, en este caso, vendrá referido exclusivamente para asegurar el desarrollo de los exámenes finales de los alumnos por lo que los servicios mínimos que se acuerden no deberán referirse a la totalidad de la actividad propia de toda la jornada laboral de los profesores llamados a la huelga, que además de la actividad docente abarca otras tareas en el ámbito de la investigación, la transferencia del conocimiento, la formación y la gestión sino sólo a la relativa del desarrollo, evaluación y calificación de los exámenes de los que el colectivo de profesores llamados a la huelga son responsables y únicamente en la medida que su participación sea indispensable para llevarla a cabo.
Debe garantizarse el ejercicio del derecho de huelga pero sin menoscabo del ejercicio de otros derechos fundamentales como son el derecho de los alumnos a continuar sus estudios, a la finalización de los mismos, al propio acceso a la Universidad como es el caso de las pruebas PevAU o al acceso al mundo laboral.
Segundo. La importancia de los bienes y derechos constitucionales susceptibles de ser afectados por la presente huelga y la duración de la misma. En el presente caso se ha valorado la necesidad de la regulación en razón de las fechas a las que afecta la huelga, de su carácter indefinida y para evitar que un conflicto laboral impida la realización de exámenes finales, lo que supone un grave perjuicio al interés general que exige establecer un equilibrio entre el derecho a la huelga de los trabajadores y el derecho de los alumnos, ya que el derecho a la educación y la libertad de enseñanza están proclamados en el artículo 27 de la Constitución Española, por lo que el ejercicio del derecho de huelga podría impedir u obstaculizar su ejercicio.
Tercero. El volumen de población afectada y el efecto irremediable de la pérdida de derechos de los alumnos a posibles plazos de convocatorias de acceso a otros niveles formativos, becas, prácticas laborales determinados por calendarios generales establecidos y que pudieran afectar también en otros ámbitos territoriales.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos, los alumnos de la Universidad en esta caso y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada para el Personal Docente e Investigador laboral de los centros de trabajo de la Universidad de Granada y Málaga, con carácter de indefinida a partir del día 28 de mayo de 2018, en el caso de la Universidad de Málaga y 4 de junio de 2018 en el caso de la Universidad de Granada. Por razones de competencia de esta Autoridad Laboral, los servicios mínimos establecidos en esta resolución lo son exclusivamente para el personal laboral.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de mayo de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.
A N E X O
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 36/2018 DGRLSSL)
En cada centro se deberá garantizar exclusivamente la realización y efectos de los exámenes que se encuentren debidamente programados desde el día de comienzo de la huelga (desarrollo, evaluación y calificación de los mismos), toda vez que la realización de estos exámenes a los alumnos constituyen un servicio esencial cuya prestación debe ser garantizada.
El servicio se atenderá con el personal indispensable para garantizar su prestación y evitar el perjuicio de los alumnos.
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