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(CP-018/2002).
Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto del Presidente 12/2015, de 17 de junio de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El PGOU del término municipal de La Palma del Condado, fue objeto de aprobación por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2005, en el sentido de aprobación definitiva parcial. Posteriormente, fue objeto de Cumplimiento de Resolución de 28 de marzo de 2007, con aprobación definitiva parcial, que fue declarado nula parcialmente en virtud de Sentencia Judicial firme de 4 de enero de 2011. Hubo un Cumplimiento de Resolución de 30 de julio de 2007, en sentido denegatorio. Posteriormente fue objeto de Resolución de 30 de enero de 2008 del Delegado Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Transporte, por la que se subsana, registra y publica el PGOU (BOJA núm. 53, de 17 de marzo de 2008).
Segundo. Procedente del Ayuntamiento de La Palma del Condado, con fecha 17 de enero 2018 tuvo entrada en la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sede de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU), documentación relativa al expediente administrativo municipal incoado referente a la corrección material de errores del PGOU del término municipal de La Palma del Condado a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Territorial, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.
La tramitación administrativa seguida por el Ayuntamiento ha sido la siguiente: mediante Acuerdo del Pleno Municipal de 28 de abril de 2017 se inicia el expediente, habiéndose emitido informe jurídico con fecha de 20 de abril de 2017. Se procede a realizar el trámite de información pública mediante la publicación en el BOP núm. 96, de 23 de mayo de 2017, y periódico de 22 de mayo de 2017, emitiéndose certificado del secretario municipal de 29 de junio de 2017, en el que consta la no realización de alegaciones durante dicho trámite.
Tercero. El Ayuntamiento de La Palma del Condado solicita a la CPOTU la corrección material de un error mecanográfico, de muy escasa entidad, consistente en jerarquizar adecuadamente el orden de los subapartados del artículo 126 del PGOU, dado que el orden actual induce a error de interpretación de sus contenidos.
Y todo ello al amparo del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que abre la posibilidad de rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de parte, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en los actos dictados por la administración.
Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de La Palma del Condado, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, emite informe de fecha 26 de marzo de 2018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es de aplicación lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
La doctrina jurisprudencial sobre el alcance del error material sostiene que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia y entre otros, las siguientes circunstancias:
1. Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.
2. Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte.
3. Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.
4. Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica).
5. Que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificadora de oficio, encubrir una auténtica revisión.
Segundo. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.
Conforme a lo mencionado, el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, establece que la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderán al propio órgano administrativo que haya dictado el acto.
Tercero. El informe emitido por el Servicio de Urbanismo, de fecha 26 de marzo de 2018, considera ajustada a derecho la corrección de errores solicitada.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva, la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto
ACUERDA
Primero. Aprobar definitivamente la corrección material de Errores del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de La Palma del Condado, relativo al orden de los subapartados de su artículo 126, conforme a lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Segundo. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la Ley Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas.
Huelva, 2 de abril de 2018.- El Delegado, José Antonio Cortés Rico.
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