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NIG: 2906942C20130008669.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1064/2013. Negociado: 04.
De: Autopista del Sol Concesionaria Española, S.A.
Procurador Sr.: David Lara Martín.
Letrado Sr.: Sergio Serrano Ruiz.
Contra D/ña.: Said Bouhlal.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1064/2013 seguido a instancia de Autopista del Sol Concesionaria Española, S.A., frente a Said Bouhlal se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 185/2016
En Marbella, a 25 de octubre de 2016, vistos por Miguel del Castillo del Olmo, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1064/13, a instancia de Autopista del Sol Concesionaria Española, S.A., representada por Sr. Leal Aragoncillo, frente a Said Bouhlal, en rebeldía, y Zurich Insuranceplc SUC España, representada por Sra. Puche Rodríguez Acosta.
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Autopista del Sol Concesionaria Española, S.A., frente a Said Bouhral y Zurich Insurance PLC SUC España, condenado a éstos solidariamente a abonar al actor la suma de 4.741,48 euros, con intereses del art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro para la demandada aseguradora, e intereses del art. 1101 en relación con art. 1108 Ccvil para Said Bouhral, con costas a los demandados.
Notifíquese a las partes. Al rebelde en los términos del art. 497 LECivil.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado, del que conocería la Audiencia Provincial, en el plazo de 20 días a partir de su notificación, preparándose ante este Juzgado.
Y encontrándose dicho demandado, Said Bouhlal, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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